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10 de March del 2023 a las 02:12 -
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Dos ciudadanos extranjeros fueron imputados por tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, con un delito de contrabando 
Deberán cumplir -en principio- con 100 días de prisión preventiva, mientras continúa la investigación de la Operación Hamburgo con participación de la DNA, DIVIN y DIIP, en coordinación con la Fiscalía de 6º Turno de Flagrancia

En el marco de los controles de rutina que realiza la Dirección Nacional de Aduanas en el puerto de Montevideo a través de apertura de contenedores por perfilamiento, tras análisis de riesgo de uno de ellos, la Prefectura de dicho puerto recibió la información que en dicho contenedor fueron halladas mercancías peligrosas, interviniendo en el procedimiento.
Como entre las mercancías halladas había municiones, se da traslado a la División Investigaciones (DIVIN) de la Prefectura Nacional Naval que se hace presente en el lugar concurriendo con el equipo de inspección acompañado de los canes detectores y funcionarios del grupo de Técnica Pericial.
Durante la inspección se hallan considerables cantidades de municiones, algunas de ellas de alto calibre, pertrechos relacionados con armamento, pólvora y lo que pareciera ser maquinaria para recarga de munición. 
Ante la posibilidad de estar frente a un delito de tráfico internacional de municiones, personal de DIVIN se hace cargo del operativo informando a la Fiscalía en lo Penal de Montevideo de Flagrancia de 6º Turno a cargo del Dr. Rivas, quien dispone la conformación de un grupo de trabajo conformado por DIVIN, DNA, y DIIP (Inteligencia de la Policía).
Con la información recabada, el fiscal del caso solicita al Juzgado Penal de 35º Turno el allanamiento de finca de uno de los involucrados en donde se encuentran e incautan más municiones, pertrechos, accesorios para armas. 
La Fiscalía de Flagrancia y Turno de 6° turno, a cargo del fiscal Pablo Rivas, logró que la Justicia imputara a dos hombres por municiones encontradas en el contenedor en el marco de la operación Hamburgo.
P.A.R. y H.F.W. fueron imputados por un delito de tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en concurso formal con un delito de contrabando.
Se dispuso como medida cautelar la prisión preventiva de ambos imputados por el lapso de 100 días mientras se continúa con la investigación a los efectos de presentar la acusación del caso.

EL PEDIDO DE FORMALIZACION
SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CRIMEN ORGANIZADO DE TURNO

Esta fiscalía solicita se fije audiencia de formalización a efectos de comunicarles a los imputados H.F.W. y P.A.R. que se les ha iniciado una investigación penal en mérito a las siguientes consideraciones y fundamentos:
El día 7/3/2023 hora 12:00 Prefectura del Puerto de Montevideo recibe información por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS que habría un contenedor con municiones en el puerto de Montevideo, concurren al lugar funcionarios de Prefectura quienes realizan la apertura del contenedor xxxx xxxxxxx-x. Fue informada la División de Investigaciones de la Prefectura Nacional Naval, se despliegan en el lugar varios funcionarios de la misma a efectos de proceder a la apertura del contenedor. Se halla en su interior una importante cantidad de municiones, algunas de ellas de alto calibre,
pertrechos relacionados con armamento, pólvora y lo que pareciera ser maquinaria para cargar munición. Se hace presente en el lugar personal de Aduanas de Montevideo, Control de Cargas y del Departamento de Información y enlace Interior, en el marco de la
denominada Operación "Hamburgo".
Se procedió a documentar los siguientes objetos:
• 32 cajas de cartuchos (158.00kg). 
• 24 cajas chicas conteniendo cartuchos de escopeta
cal 12 (24.30kg). 
• 1 bolsa conteniendo cartuchos (3.10kg). 
• 2 cajas grandes, conteniendo en su interior cajas más pequeñas de cartuchos 9mm (22.00kg). 
• Cajas conteniendo cartuchos 9mm (53.50kg). 
• 7 recipientes de pólvora (4.70kg). 
• 1 bolsa de nylon conteniendo pólvora (5.30kg). 
• Cartuchos 22mm (19.60kg).  
• 223 REM (34.80kg). 
• 308 WIN (59.40kg). 
• Vainas 308 WIN (4.80kg). 
• 1 bolsa de nylon negra conteniendo varias vainas y cartuchos de escopeta (5.70kg). 
• Caja conteniendo cartuchos (5.20kg). 
• 1 caja negra con municiones (2.50kg). 
• 1 artefacto para recarga, color verde (3.10kg). 
• Prensas (12.60kg). 
• Cartuchos O2 (2.60kg). 
• 1 soporte para armas largas. 
• 1 mira telescópica, “RFILESCOPE”. 
• 1 caja conteniendo mira marca “VICTOR”. 
• 1 mira pequeña ULTRADOT”.
• 1 mira “NICEFORCE”. 
• 1 mira “JAGER”. 
• 1 mira (sin marca visible).
Todo el material de municiones y partes relacionadas a armas de fuego, no fueron declaradas por P.R. ante el Consulado en Alemania ni figuran obviamente en ninguno de los documentos aduaneros de estilo para importación o equipaje. Los precintos del contenedor, el cual fue abierto en presencia del despachante de Aduanas F.L.G. son los
mismos, con la misma numeración que los colocados en origen, lo que demuestra a las claras que el mismo no fue objeto de "contaminación" (RIP OFF) durante el viaje hacia el puerto de Montevideo. Declara asimismo el despachante que en este caso el contenedor no fue cargado por el agente alemán sino que es de propiedad del propio consignatario P.R.-
El día 7/3/2023, aproximadamente a la hora 19:30, un equipo perteneciente al Departamento de Información y Enlace Interior de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial concurren munidos de la Orden de Allanamiento y Órdenes de Detención expedidas mediante el Oficio 78/2023 del Juzgado Letrado de Primera Instancia
en lo Penal de 35o Turno a la finca sita en XXXX, del departamento de Maldonado, en la ciudad de Punta del Este, del barrio Beverly Hills, siendo esta una finca de construcción moderna, con el frente pintado de blanco, con una valla de madera también pintada de blanco, domicilio del Sr. H.F.W., de nacionalidad ALEMANA.
Todas las diligencias efectuadas fueron registradas fílmicamente por la cámara personal.
Una vez el Sr. H.F.W. concurre al lugar, habiendo sido conducido por el personal de la DIV.IN., se procede a narrarle EN INGLÉS una INSPECCIÓN DOMICILIARIA VOLUNTARIA, la cual asimismo se traduce EN ALEMÁN y se deja constancia de que el mismo la entendió y firmó de conformidad. Cabe destacar que todas las comunicaciones que se realizan con el Sr. H.W. son en INGLÉS, puesto que es el único idioma en el que este entiende y sabe expresarse además de su idioma natal, el alemán. Se procede a ingresar a la finca a realizar un registro y se le consulta al Sr. H.W. si posee armamento en el domicilio, a lo que el mismo manifiesta de que sí, posee dos armas de fuego en su
domicilio y que se encontraban debidamente registradas, y que tenía el permiso para hacerlo, por lo cual se procede domicilio donde se encontrarían dichos efectos, logrando la incautación aproximadamente a la hora 20:30 de los siguientes efectos:
• 1 pistola GLOCK número xxxxx modelo 17 con 1 cargador, SIN GUÍA en el lugar pero que su propietario manifestó que la misma se encontraba en poder de un conocido de él.
• 2 cargadores GLOCK calibre 9mm, con capacidad extendida para 30 cartuchos cada uno.
• 5 cargadores GLOCK calibre 9mm, con extensión.
• 1 cargador GLOCK calibre 9mm, de capacidad para 17 cartuchos.
• 1 supresor de color negro, para armas de fuego, de marca PARKER-HALE
• 1 escopeta MAVERICK de calibre .12GA con mira N.o xxxxxx con guía N.o xxxxxx
• 1 culata para pistola “TAC ISRAEL”
• 15 cartuchos de calibre .12
• 24 cartuchos de calibre .12 en su caja
• 10 cartuchos de calibre .12 en su caja
• 35 cartuchos calibre 9mm en caja
• 3 cargadores con capacidad para 33 cartuchos dentro de su respectivo empaque
• 30 cápsulas de calibre 9mm
• 5 cápsulas de escopeta de calibre .12
• 19 cartuchos de escopeta de calibre .12 en su caja
• 1 cargador de GLOCK con capacidad para 17 cartuchos
• 9 cartuchos de calibre 9mm
• 1 cartucho de calibre .12
• 1 KIT RONI con linterna y láser acoplado para PISTOLA GLOCK y funda recolectora de cápsulas
• 2 cargadores con capacidad para 33 cartuchos dentro de su respectivo empaque.
• 21 cápsulas de calibre 9mm
• 1 caja para pistola GLOCK
• 1 boleta de compra para pistola GLOCK 17
• 2 CARNÉ DE COLECCIONISTA DE H.F.W., LOS CUAL SE ENCUENTRAN
ACTUALMENTE VENCIDOS.
• 1 THATA N.o xxx/xxxx, EL CUAL SE ENCUENTRA ACTUALMENTE VENCIDO.
Finalizadas las diligencias en el dormitorio del indagado, se procede al garaje de la casa, donde se procede al registro y posterior incautación de los siguientes efectos.
• 182 perdigones de escopeta
• 11 cajas cada una con 100 cartuchos de escopeta calibre .12 marca BRENNEKE KO
• 6 cajas HORNADY cada una con 10 cajas de 50 cartuchos 6.5x55mm
• 1 caja HORNADY cada una con 10 cajas de 50 cartuchos 6.5x55mm
• 1 caja HORNADY conteniendo 10 cajas con 20 cartuchos cada una calibre 6.5x55mm
• 1 caja plástica anaranjada conteniendo cartuchería de calibre 12 con un peso de 50,2KG
• 1 caja plástica anaranjada conteniendo cartuchería de calibre 12 con un peso de 65KG
• 1 caja conteniendo 49 cajas de cartuchos de calibre .22 cada una de 100 unidades
• 1 caja plástica verde conteniendo cartuchería de calibre .12 con 22KG en total
• 1 caja CMJ BULLETS con 15,6KG de puntas de calibre 9mm
• Bolsa de nylon transparente con 19,8KG de perdigones plateados
• 1 caja azul semitransparente conteniendo 25,6KG de puntas plateadas
• 1 bolsa de nylon transparente conteniendo bolsas transparentes las cuales contienen puntas de distinto calibre con un peso total de 60,0KG
• 1 caja de cartón conteniendo 35,8KG de puntas
• 1 caja conteniendo 10 cajas de 500 cartuchos cada una de calibre .22
• 1 caja de color verde con 50,0KG de cartuchería de calibre .12
• 1 caja metálica de color verde con 21,0KG de cartuchería de calibre 12
• 1 caja metálica de color verde con 21,0KG de cartuchería de calibre 12
• 1 caja metálica de color verde con 21,0KG de cartuchería de calibre 12
• 1 caja metálica de color verde con 20,0KG de cartuchería de calibre 12
• 1 caja metálica de color verde con 53,6KG de cartuchería de calibre 12
• 1 caja metálica de color verde con 20,6KG de cartuchería de calibre 12
• 1 caja metálica de color verde con 53,6KG de cartuchería de calibre 12
• 1 caja de cartón con 10 cajas GECKO SPECIAL de 25 cartuchos calibre 12 cada una
• 3 cajas de cartón con 10 cajas GECKO SPECIAL cada una las que contienen 25 cartuchos de calibre 12 cada una
• 1 caja plástica de color verde conteniendo 100,4KG de puntas de varios calibres
• 1 caja plástica de color verde con 43,2KG de cápsulas
• 1 caja plástica de color verde con 52,2KG de puntas
• 1 caja de cartón con 50 cajas de 100 cartuchos cada una de calibre .22
• 1 caja de cartón con 10 cajas conteniendo cada una 500 cartuchos de calibre .22
• 1 caja de cartón conteniendo 26 cajas de 20 cartuchos cada una de calibre .308WIN
• 1 bolsa anaranjada conteniendo una cantidad no definida de vainas
• 1 caja de cartón conteniendo 18,0KG de vainas
• 3 cajas de cartón conteniendo 8 cajas cada una de 250 cartuchos de calibre 9mm
• 1 caja de cartón conteniendo 26,6KG de puntas
• 1 caja de cartón conteniendo 19 cajas de 50 cartuchos cada una de calibre 9mm
• 1 caja de cartón conteniendo 20 cajas de 50 cartuchos cada una de calibre 9mm
• 1 caja de cartón conteniendo 20 cajas de 50 cartuchos cada una de calibre 9mm
• 1 caja conteniendo 11 cajas de 1000 fulminantes cada una
• 1 caja de cartón conteniendo cajas las cuales contienen vainas de calibre 6.5x55mm con
un peso total de 15,8KG
• 1 caja metálica de color verde conteniendo puntas MESCO de calibre .223 con un peso de 33,6KG
• 1 caja de cartón conteniendo caja de vainas de 9mm pesando un total de 11,0KG
• 1 caja de cartón MAGTECH conteniendo 20 cajas con 50 cartuchos cada una de calibre 9mm
• 1 caja de cartón conteniendo 7 cajas de fulminantes FIOCCHI
• 1 caja plástica de color verde con 17 cajas de cartuchos de calibre .12 GEONIC de 25 cartuchos cada una
• 6 cajas conteniendo 4 cajas cada una las que contienen 25 cartuchos de calibre .12
• 2 cajas HORNADY ZMAX conteniendo puntas de calibre .22
• 1 bolsa de nylon transparente conteniendo 36 cartuchos 6.5x55mm
• 1 caja de cartón GECKO conteniendo 14,4KG de cartuchos de calibre .12
• 4 cajas de cartuchos calibre .308 conteniendo 50 cartuchos cada una
• 1 bolsa amarilla conteniendo 32KG de perdigones
• 1 bolsa transparente conteniendo 1,828KG de vainas
• 2 cajas conteniendo 10 cartuchos de calibre .12 cada una de marca HUMBERT
• 1 caja de cartón contenido 9 cajas de cartuchos de calibre .12 con 5 cartuchos cada caja
• 1 caja conteniendo 14 cartuchos 7,64
• 2 cajas de puntas SIERRA pesando ambas 1,63KG
• 2 máquinas de recargar cartuchos marca LEE
• 1 máquina recargadora en su caja de marca DILLON PRECISION
• 3 cajas de cartón conteniendo 20 cajas de 50 cartuchos cada una de calibre 9mm
• 2 cajas con vainas de calibre .12 con un peso total de 16,0KG
• 1 bolsa plástica transparente con 51 cartuchos calibre .222
• 1 caja plástica de color verde conteniendo 99 cartuchos de calibre .12
• 1 bolsa plástica conteniendo 10 cartuchos de calibre 8x57mm
• 1 bolsa plástica transparente conteniendo 7 cajas de 100 fulminantes cada una
• 1 bolsa grisácea semitransparente conteniendo puntas de diferentes calibres
• 1 bolsa transparente conteniendo puntas de diferentes calibres
Siendo el día 8 de marzo un equipo de Prefectura, concurre a la ciudad de Punta del Este a la finca cita en XXXX para realizar allanamiento según orden de allanamiento N° OFICIO 078/23 emitida por el Juzgado Letrado en lo penal de 35 Turno.-
Se procede a la apertura de cuatro contenedores (xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx) hallándose en el contenedor xxxxxxxxx munición y pertrechos relacionados a armamento, sin embargo no se encentraron armas.- Posteriormente se procedió a realizar una inspección en la finca, donde se encontraron más municiones y pertrechos de armamento. Se continúa con el operativo.-
Se dispuso realizar registro fotográfico de la munición incautada.-
Dada la magnitud de lo incautado y el exiguo plazo constitucional para resolver la situación de los indagados, el Departamento de Balística Forense de Policía Científica presentó el informe primario Nro. 1134. En el mismo detalla las armas incautadas (escopeta marca
Maverick calibre 12, pistola marca Glock calibre 9 mm, pistola de avancarga marca Feinwerkbau calibre 36, cargadores varios, supresor de sonido, culatas para pistola, un accesorio plástico marca Roni con linterna y laser para pistola Glock calibre 9 mm, máquinas e implementos para recarga de cartuchería metálica y semi metálica, puntas para recarga de diversos calibres para cartuchería metálica y semi metálica, para armas de fuego cortas y largas, vainas para recarga de diversos calibres para cartuchería metálica y semi
metálica para armas de fuego cortas y largas, fulminantes para recarga de cartuchería de diversos calibres, tacos tipo contenedores para cartuchería semi metálica, cartuchería metálica y semi metálica de diversos calibres y marcas, diversos recipientes conteniendo
pólvoras de diversas marcas y tipos para recarga de cartuchería. Como conclusiones se establece que las armas no se observan indicios residuales de disparo, las mismas se encuentran aptas para efectuar disparos, no presentan modificaciones que aumenten su poder de ocasionar daño, ni presentan alterados o suprimidos sus grabados de
identificación de fábrica. Se informa que se procederá al ingreso de las vainas obtenidas de prueba de las armas dubitadas al Sistema de Identificación Balístico y se realizarán los cotejos correspondientes, ampliando posteriormente el presente informe. Asimismo dentro de los materiales incautados es posible determinar la existencia de elementos y objetos prohibidos según la normativa vigente para Uruguay. Es el caso del accesorio plástico marca "RONI" que se encuentra prohibido para el uso de particulares según la normativa vigente.-
Los cargadores mencionados exceden la capacidad de almacenamiento autorizada y respecto de los componentes para carga y recarga de cartuchos se debe obtener el permiso de importación para adquirirlos según la ley 19.247. Para efectuar la actividad de recarga de cartuchos es necesario obtener el carnet de recargador en sus diversas modalidades, siendo el mismo otorgado por el Registro Nacional de Armas del Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional.-
EVIDENCIA
La evidencia con que cuenta la fiscalía para fundamentar su relato fáctico se encuentra integrada por: memorándums policiales, Carpeta fotográfica de Prefectura Nacional Naval, órdenes de allanamiento y de detención, autorización inspección domiciliaria, actas de
incautación, documentación aduanera relativa a los contenedores encontrados en el puerto, declaraciones del despachante de aduanas F.J.L.G., Informe primario de Balística Forense y demás resultancias útiles de la investigación.-
CALIFICACIÒN JURÌDICA
Tales hechos son constitutivos para imputar prima facie y sin perjuicio de ulterioridades a P.A.R. y H.F.W. por la comisión en carácter de autores de un (1) delito de tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en concurso formal con un (1) delito de contrabando (arts. 57 y 60 numeral 1º C.P., art. 8vo. Ley 19.247, art. 258 de la ley 19.276).-
En mérito a lo expuesta esta fiscalía solicita se haga lugar a la formalización de la investigación bajo la imputación referida y de conformidad a lo edictado por el art. 266 y siguientes del C.P.P.

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