“Me voy a referir a lo establecido en el Art. 206 de la Ley de Presupuesto No. 18719 del 27 de diciembre de 2010.
El mismo establece:
Artículo 206.- El servicio de vigilancia especial a que refiere el Artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, Artículo 27 de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964, Artículo 99 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, tendrá un tope horario máximo mensual individual a realizar por los funcionarios policiales según el siguiente detalle: Año 2011- 150 horas, Año 2012.120 horas; Año 2013- 100 horas; Año 2014- 80 horas y Año 2015 – 50 horas.
Los funcionarios que ingresen a partir de la promulgación de la presente ley podrán realizar hasta un máximo de cincuenta horas mensuales.
Prohíbese a los funcionarios del Inciso 04 la realización de tareas de seguridad, vigilancia o custodia fuera del ámbito del Ministerio del Interior, considerándose su contravención falta grave pasible de destitución inmediata.
Pues bien , la redacción es clara y no da lugar a dos interpretaciones, pero este artículo cuenta con el agregado del Ministerio del Interior que dentro de las Atribuciones Delegadas de dicho Ministerio, la No. 4541, inserta en el Boletín Nro. 01/12 de fecha 2 de enero del 2012, establece en parte de sus RESULTANDO: I) Que por dicha norma legal, se dispuso la disminución paulatina del máximo de horas mensuales autorizadas a realizar por parte de los funcionarios policiales referente a los servicios de vigilancia especial creados por el artículo 222 de la Ley No. 13.318 de fecha 28 de diciembre de 1964.II) Que en el ámbito de los espectáculos deportivos, tales servicios se cumplen entre otros para la custodia de las ternas arbitrales y jueces deportivos.
III) En parte establece: resulta oportuno autorizar la incorporación de empresas y prestadores privados de seguridad a los efectos de brindar con la custodia de los respectivos cuerpos arbitrales de las disciplinas deportivas que se detallan y el IV) establece en parte :resulta necesario la aprobación de un instructivo referente a los cometidos y formas de actuación de dichas empresas privadas de seguridad.
En el CONSIDERANDO : I) se establece que tales empresas prestarán los referidos servicios en las competencias organizadas por la Asociación Uruguaya de Fútbol correspondientes a divisiones juveniles, fútbol femenino y fútbol sala.
RESOLUCION :
1º.) Apruébase el instructivo sobre actuación de las empresas y servicios privados de seguridad que se detalla a continuación. INSTRUCTIVO SOBRE ACTUACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LOS ARBITROS DE DIVISIONES JUVENILES, FUTBOL FEMENINO Y FUTBOL SALA DE LA ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL.
Las divisionales formativas de las instituciones miembros de la AUF, así como las disciplinas de fútbol sala y fútbol femenino, contarán con un servicio de seguridad privada, destinado a la custodia de las ternas o cuaternas arbitrales.
Estos servicios serán provistos por empresas privadas de seguridad debidamente registradas en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE) y se regirán por la normativa vigente y/o superviniente en la materia.
Pues bien, nos encontramos que no están comprendidos en esta Resolución Ministerial, que habilita a las empresas, a que brinden seguridad en los encuentros de mayores de las diferentes ramas deportivas, lo que para nuestro entender podría haberse incurrido en omisión al redactar la misma. La misma establece específicamente cual es el cometido del servicio a prestar por estas empresas privadas, que consiste en brindar seguridad a los árbitros. No está prevista en la disposición normas o protocolos para el control y/o intervención para en definitiva garantizar el normal desarrollo del espectáculo ( es evidente que no se tuvo en cuenta porque ese cometido lo cumplía la policía).
Se debería asimismo establecer con claridad una reglamentación que disponga protocolos de actuación a llevar adelante por las empresas de seguridad privada, donde se prevea el mantenimiento del orden en el desarrollo de los distintos espectáculos deportivos, e incluso su intervención en el caso que se produzcan desordenes o alteración del orden, teniendo en cuenta que no habría guardia policial y aunque se requiera su presencia para estos casos específicos ,no sería inmediata por razones obvias.
Conscientes somos que a partir del 2014 y 2015, los espectáculos deportivos no contarán con Servicio 222 por estar topeadas las horas del mismo y por consiguiente contarán con prioridades para su cumplimiento.
Pues bien, nos encontramos con una Resolución Ministerial que debe contar con un agregado a la brevedad, se tiene que habilitar a las empresas privadas para que actúen en la divisional mayor de las diferentes disciplinas, porque estamos corriendo el riesgo que no se pueda competir en esta categoría al no contar con la guardia suficiente, ya sea en la actividad local y/o regional.
Solicito Sra. Presidente, el envío de la versión taquigráfica de mis palabras al Señor Ministro del Interior, a los representantes nacionales Gonzalo Novales, José Amy y Roque Arregui, al Sr. Jefe de policía de Soriano, a las Juntas Departamentales , al Consejo Ejecutivo de la Organización de Fútbol del Interior y se radique en la Comisión de Cultura y Deporte de esta Junta, solicitando trámite urgente”.