
La Comisión Especial para el tratamiento del Proyecto de Ley por el que se crea el Sistema Previsional Común integrada por los diputados Pedro Jisdonian (Pte), Ana Olivera (Vicepte), Jorge Alvear, Rubén Bacigalupe, Felipe Carballo, Gonzalo Civila, Verónica Mato, Gustavo Olmos, Gabriel Otero, Álvaro Perrone, Daniel Peña, Iván Posada, Juan Martín Rodríguez, Conrado Rodríguez, Martín Sodano, Carmen Tort, Sebastián Valdomir, Carlos Varela, César Vega, Pablo Viana y Álvaro Viviano; continúa tratando el Sistema Previsional Común.
Por tal motivo recibió a las Autoridades del BPS, delegación encabezada por su Presidente Dr. Alfredo Cabrera, y los directores Ariel Ferrari en representación de los pasivos, y Ramón Ruiz en representación de los trabajadores.
Ariel Ferrari en su informe explicó la rebaja en la pasividad que podrían sufrir quienes se jubilan por imposibilidad física, en caso de que el proyecto se apruebe tal como fue planteado por el Poder Ejecutivo.
Transcribimos a continuación el informe completo del director del BPS en representación de los pasivos.
Jubilación por imposibilidad física
Los cambios propuestos en el proyecto de ley entran en vigencia el primer día del mes siguiente al de publicación de la ley en el diario oficial, sin importar la edad ni años de servicio que tuviera la persona. Es un cambio relevante en las reglas de juego de quienes hoy se encuentran trabajando, sin periodo de transición alguna.
La jubilación por imposibilidad física aplicará para personas que no tengan causal jubilatoria en el régimen que les corresponda (anterior, transición o nuevo). En caso de configurar causal normal, no podrán jubilarse por imposibilidad física.
La asignación de jubilación para personas que se incapaciten para todo trabajo está descrita en el artículo 48 del proyecto de ley. De acuerdo a ese artículo, la asignación de jubilación dependerá de la edad y años de servicio que tenga reconocidos la persona que solicita la jubilación por imposibilidad.
Veamos algunos ejemplos de los efectos de la ley en personas que a distintas edades y con distinta cantidad de años de trabajo se incapacitan:
Edad a la que se incapacita |
Años cotizados previos |
Causal a la que accede |
Tasa Adquisición Derechos |
20 |
2 |
65 y 47 |
70,5% |
23 |
5 |
65 y 47 |
70,5% |
28 |
5 |
65 y 42 |
63,0% |
35 |
10 |
65 y 40 |
60,0% |
40 |
20 |
65 y 45 |
67,5% |
45 |
8 |
65 y 28 |
42,0% |
50 |
15 |
65 y 30 |
45,0% |
55 |
30 |
65 y 40 |
60,0% |
60 |
10 |
69 y 19 |
35,2% |
62 |
40 |
65 y 43 |
64,5% |
65 |
22 |
68 y 25 |
43,8% |
En estos ejemplos, completamente aleatorios, se puede ver como en diferentes escenarios, y previo al pago de suplemento solidario, la Tasa de Adquisición de Derechos (un concepto similar al de tasa de reemplazo) es menor al 65 % vigente. También se debe tener en cuenta que en caso de tener hijos menores a cargo, o mayores absolutamente incapacitados, el monto a recibir por jubilación se suplementaría un 20%.
Cabe recordar que si la persona obtiene una jubilación de $ 42.000 o superior, no le correspondería cobro de suplemento solidario, por la propia modalidad de cálculo propuesta. Por lo tanto, el monto de la jubilación por el tramo de solidaridad intergeneracional sería el resultante de aplicar la tasa de adquisición de derechos sobre el sueldo básico jubilatorio.
Si a esta situación le agregamos que el sueldo básico jubilatorio cae (porque se consideran los mejores 25 años de aportación y no los mejores 20 años), las personas que se incapacitan podrían tener un doble perjuicio. Por un lado la caída de la tasa de reemplazo (ahora Tasa de Adquisición de Derechos) y por otro lado porque esa tasa más baja se aplicaría sobre un promedio de remuneraciones más bajo.
Veamos ahora el mismo ejercicio pero para altas de jubilación por imposibilidad física otorgadas en 2021 por BPS:
Edad a la que se incapacita |
Años cotizados previos |
Causal a la que accede |
Tasa Adquisición Derechos |
57 |
24,1 |
65 y 32 |
48,2% |
60 |
26,9 |
65 y 32 |
47,9% |
61 |
23 |
65 y 27 |
40,5% |
62 |
21,8 |
66 y 24 |
38,9% |
63 |
23,2 |
65 y 25 |
37,8% |
De acuerdo a los datos publicados por BPS, en 2021, las personas de 60 años que accedieron a una jubilación por imposibilidad física tenían en promedio 26,9 años de aportación cotizada. Esto hace que, si la edad mínima jubilatoria se fijara en 65 años, el cálculo simulado arroje una jubilación con 65 años de edad y 31,9 años de servicio. La misma interpretación tiene el resto de los casos presentados.
Como primera conclusión, en todos los casos el porcentaje de Tasa de Adquisición de Derechos está sensiblemente por debajo del 65% que es la tasa de reemplazo actual. Si bien falta considerar el efecto del suplemento solidario y el eventual incremento de 20% por efecto de una imposibilidad severa o por tener hijos menores o mayores incapacitados a cargo, las diferencias que se presentan son más que significativas.
Los casos analizados son válidos para las personas cotizantes a BPS aunque, con algunas modificaciones en la cantidad de años de trabajo requerido, la misma dinámica se aplica a otras cajas o servicios de retiros. Este retroceso puede ser incluso más profundo para afiliados a las cajas paraestatales que presentan mayores montos jubilatorios y por lo tanto no verían compensado este descenso mediante el suplemento solidario.