Continuando con la difusión del texto modificativo del Código de Faltas que fuera aprobado por Diputados, luego por el Senado, pero como este introdujo modificaciones, el expediente volvió a Diputados para aprobar esos cambios y convertirlo en ley, @gesor ofrece otros aspectos considerados allí.
Art. 3° Sustitúyese el art. 361 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"ARTICULO 361. Será castigado con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario:
1° (Abuso de alcohol o estupefacientes). El que en lugar público o accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica o física producida por el alcohol o estupefacientes, y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado.
2° (Instigación a la mendicidad). El que dedicare niños a mendigar públicamente.
3° (Solicitud abusiva con acoso o coacción). El que solicitare dinero o cualquier otro bien mediante actitudes coactivas o de acoso u obstaculizando o impidiendo de manera intencional el libre tránsito de personas a pie o en vehículo, por los espacios públicos.
4° (Juego de azar). El que en lugares públicos o accesibles al público, o en círculos privados de cualquier especie, en contravención de las leyes, tuviere o facilitare juegos de azar".
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