26 de July del 2013 a las 12:24 -
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Sobre la retención de vehículo
Actuaciones se vinculan a servicios de taxi sin tener la autorización correspondiente

Actuación de funcionarios de la Brigada de Tránsito de la comuna de Soriano determinó la retención de un vehículo que según la constatación de los inspectores, se dedicaba al transporte de pasajeros en servicio de taxi, sin estar autorizado para ello.

El asesor jurídico de la Intendencia de Soriano, Dr. Bernardo Sáez explicó a @gesor que es el "segundo informe que recibo sobre actuaciones relacionadas con el funcionamiento de un vehículo como taxímetros sin habilitación. En el Diario ACCION hay un aviso que dice remisse las 24 horas y da un celular, es la misma persona que fue inspeccionada y retirado el vehículo en infracción. Ya había recibido una multa por transportar pasajeros sin estar autorizado".

¿En qué se basa la Intendencia para retener el vehículo?

La Ordenanza de Tránsito Municipal, la de taxis, establece que todo vehículo que esté transportando pasajeros con fines de lucro, sin tener permiso será motivo, en caso de reincidencia, del retiro del vehículo hasta por 90 días. En este caso se inició trámite administrativo donde se ratifica lo actuado por Tránsito, se aplica una multa y se prevé que debe levantar el vehículo y abstenerse de seguir transportando pasajeros con fines de lucro".

Si bien el profesional no lo confirmó ante nuestra consulta, sabemos que en el expediente consta copia de la publicación en el mencionado diario donde se incluye el celular, que a su vez coincide con el número de celular incluido en nota que enviara esta persona oportunamente al intendente pidiendo una chapa de remisse, trámite que no prosperó. A ello se suman denuncias realizadas por taximetristas y dueños de remises por la actuación de este coche sin autorización en lo que consideran "competencia desleal".

Se estaba a la firma del Intendente de la resolución para que el propietario del vehículo, pagando la multa pudiera levantar el vehículo ya que la comuna no haría opción del plazo de 90 días que le ampara la ordenanza mencionada. 

Fotografía: Diario Crónicas

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