Recientemente fue enviado a las Comisiones de Legislación de la Cámara de Senadores y Diputados un proyecto de Tipificación penal de la Violencia contra los animales, elaborado por el equipo legal y multidisciplinario de la Coordinadora Nacional de Protección Animal.
Como es de público conocimiento, hoy lamentamos muertes humanas y no humanas, producto de la falta de educación en empatía, de la no visualización de la violencia como una sola y de la falta de Legislación que evite o aplique las sanciones adecuadas a los actos de violencia contra los animales no humanos.
Actualmente es insuficiente hablar de maltrato animal y sancionarlo con multas económicas, nuestra sociedad está frente a actos de violencia que trascienden los límites de la especie y que deben ser considerados y penados como tales.
Consecuentemente, es evidente que los demás animales ya no son socialmente considerados objetos y la fuerza con la que se aplica la condena social ante actos de crueldad, exige una normativa clara y fuerte que los proteja, eximiendo a la población del rol que forzosamente ha asumido.
Es por esto que consideramos de carácter urgente que nuestros legisladores pongan en discusión este proyecto para que pueda entrar en vigencia a la brevedad.
PROYECTO DE LEY DE TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES
NO HUMANOS
Exposición de motivos
La penalización de la violencia contra los animales no humanos es una necesidad y
un deber que como sociedad tenemos que asumir. Hace algo más de una década la
legislación uruguaya cuenta con una ley que puntualmente pretendió disminuir y castigar las conductas de violencia contra los animales no humanos.
Es momento de pensar por qué la norma no cumplió con los objetivos propuestos y
no hemos avanzado hacia una protección de nuestros habitantes, entendidos de manera integral, acercándonos a otras legislaciones del mundo en las que hace años se han implementado medidas mucho más severas contra la violencia animal.
En razón de ello es que con la siguiente exposición pretendemos dar las razones
necesarias y suficientes para avanzar hacia una penalización de la violencia animal en la legislación uruguaya.
1. ¿Por qué proteger a los animales no humanos?
Desde la antigua Grecia, pasando por Charles Darwin hasta nuestros días, se ha
acumulado una basta cantidad de estudios y descubrimientos, por medio de los cuáles la ciencia nos ha obligado a aceptar que los humanos (Homo Sapiens sapiens) somos una más de las especies integrantes del reino animal, es decir, somos animales humanos que convivimos con otros animales.
Al compartir la posesión de un sistema nervioso centralizado, todos los animales
(humanos y no humanos) también compartimos una característica, que debe ser
considerada como criterio central de análisis; la sintiencia. “La sintiencia es la capacidad de experimentar cosas, o sea, de poder vivenciar lo que nos pasa.(...) Los seres con sintiencia (o seres sintientes) no son objetos inconscientes. Por el contrario se enteran de lo que les pasa.” (Horta Oscar, 2017)
Esto resulta innegable y se consagra con la Declaración de Cambridge del 7 de julio de 2012, sobre Consciencia en los animales humanos y no humanos.
El prestigioso grupo de expertos en neurociencia cognitiva, neurofarmacología,
neurofisiología y neurociencia computacional, llegó a las siguientes conclusiones que hoy nos exigen avanzar en consecuencia: “Declaramos lo siguiente: La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo pueda experimentar estados afectivos. Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.
Nuestra Ley No. 18.471, modificada por Ley 19.355 y sus decretos reglamentarios,
ya establecen desde el año 2009, la protección de los animales: Artículo 1º: “Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar”
Esta legislación recoge una rica tradición batllista, de avanzada hacia la protección animal que nuestro país debe reivindicar (Ley No 5657 de 1918).
Cuando los legisladores crearon esta normativa dejaron de lado el aspecto penal de
la misma, por considerar que podría enlentecer nuestro sistema judicial, generando
además una hipertrofia de sanciones penales. En su lugar se estableció una ley con
sanciones administrativas que al día de hoy son ampliamente insuficientes.
A más de 10 años de su aprobación, nuestra Ley No 18471 no ha demostrado ser
eficaz para el control de la violencia contra los animales. Desde su entrada en vigor no se registra una disminución del maltrato y los actos de crueldad y los casos de violencia extrema contra los animales no humanos se ven cada vez más, en las redes sociales y los medios de comunicación tradicionales.
Finalmente, es necesario considerar que a la hora de redactar el Código Penal
uruguayo, nuestros legisladores se inspiraron en la legislación de países como Italia y Alemania. Ambos países han avanzado hacia la protección de los demás animales, marcando un camino que nuestra legislación, sin dudas, debería volver a tener en cuenta.
2. Legislación comparada
Presentamos escuetamente algunas de las legislaciones que presentan la
tipificación de la violencia animal.
? Argentina - Ley 14.346 - originaria de 1954
? Chile - Código Penal art. 291 - año 2009
? Estados Unidos - No hay regulación federal, las leyes de protección son estaduales.
? España - Código Penal de 1995
? Perú - Ley 30.407 - Código Penal art. 206 A.
? Brasil - Ley 14.064 - Lei Sansão
? Francia - Decreto n° 59-1051 de 7/9/1959, actualmente Artículo 521-1 del Código
penal francés
3. Bien jurídico tutelado
Son intereses sociales que por su importancia merecen la protección del derecho.
En este caso, encontramos varios bienes jurídicos que deben ser tutelados.
- Derecho del propio animal a vivir y ser respetado (otorgado por la Ley 18.471).
- Preservación del orden social frente a agresiones.
- Moral pública y buenas costumbres.
- Lesión al ambiente.
Entendemos que el bien jurídico es un concepto integral, que no solo abarca a los
animales no humanos como centro de la norma, sino que también pretende proteger a la sociedad, de conductas violentas infringidas hacia seres sintientes.
En este sentido, sostenemos que la violencia es indivisible, considerándola como
un todo que abarca desde la violencia más cotidiana, hasta aristas gravísimas como la violencia intrafamiliar, siendo la perpetrada hacia los animales no humanos, una violencia transversal.
El maltrato generalizado a los animales no humanos, habla de una sociedad que
naturaliza la violencia hacia otro ser vivo, tal como señala Nuria Querol, miembro del Grupo de Investigación en Perfilación y Análisis de la Conducta Criminal (PACC) de la Universidad de Barcelona (UB). "El maltrato animal es un indicador de peligrosidad. Suele aparecer en todos los cuestionarios de valoración de riesgo, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben darle esa importancia que tiene. Primero, porque es un delito en sí mismo, pero también porque vale la pena tirar un poco del hilo, ya que a lo mejor puede haber una concurrencia delictiva y puede destapar otros delitos muy violentos, muy graves, como los que he mencionado", subraya Querol.
También es posible identificar que la violencia animal puede darse de manera
similar a lo que se conoce como violencia vicaria, es decir, que en un intento de provocar sufrimiento contra mujeres, en el ámbito de la pareja o la expareja, se maltrata o quita la vida a los animales no humanos con los que ella convive.
“Los maltratadores que también maltratan a sus animales ejercen más control
coercitivo y usan formas más peligrosas de violencia [violencia sexual, violencia emocional y acoso] que los victimarios que no maltratan animales” (Simmons y Lehmann, 2007). (1)
De este modo, al tipificar la violencia animal como delito penal, dotamos de una
poderosa herramienta a nuestra sociedad para la identificación y control de diferentes tipos de violencia social.
(1) Extraído de Violencia de Género y animales - Programa VioPet consultado el 16/11/2022.
Nuestra propuesta.
Tipifícase el delito de violencia contra los animales no humanos
Art. 1º - El que de cualquier manera y por cualquier medio ejerciere actos de violencia contra los animales no humanos, infligiendo malos tratos graves o haciéndoles víctimas de actos de crueldad, será castigado con pena de tres meses a tres años de privación de libertad.
Art. 2º - Serán considerados actos de maltrato grave hacer víctima a un animal cualquiera de estas acciones u omisiones:
1° No alimentar, en cantidad y calidad suficiente no dar resguardo, no proveer y/o procurar asistencia veterinaria en caso de enfermedad o lesión, encerrar en condiciones no propias de la especie y/o agredir físicamente a los animales domésticos o cautivos, provocando lesiones graves físicas o psíquicas o la muerte del animal.
2° Abandonar un animal doméstico o domesticado a su suerte por quien fuera su tenedor responsable.
3° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos certificados por un médico veterinario.
4° Eutanasiar a un animal sin causa médica, debidamente certificada por veterinario.
5º El maltrato o la amenaza de maltrato a un animal doméstico o domesticado con el fin de obtener una conducta determinada por parte de su tenedor.
Art. 3º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines médicos en beneficio del animal, todo lo cual debe ser debidamente certificado por un veterinario.
2° Intervenir quirúrgicamente animales no humanos sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario.
3° Herir intencionalmente por cualquier medio o causarles torturas, con o sin resultado de muerte.
4° Organizar y/o realizar actos públicos o privados de riñas o peleas de animales.
5º Organizar y/o realizar carreras de perros.
6º Cualquier acto de ejercicio o promoción de la zoofilia.
Art. 4º - Serán agravantes a las conductas de los incisos 2 y 3, cuando sean realizadas:
1º Valiéndose de inimputables o menores de edad o en presencia de aquellos
2º Por rédito económico, fines de venganza, coacción, intimidación y/o incitación al odio.
3º La difusión por redes sociales
4º La reincidencia, la premeditación y la alevosía.
5° Con sevicia