La Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y Complejos de 3º Turno, a cargo del fiscal Gilberto Rodríguez, solicitó el archivo de la investigación respecto a irregularidades en la firma del acuerdo por el Puerto.
DENUNCIA POR IRREGULARIDADES EN FIRMA DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO ROU Y LA EMPRESA KN
1. LA DENUNCIA Y LOS HECHOS
Comparecieron los denunciantes en sus respectivas calidades de Senadores de la República ante esta Fiscalía; a poner en conocimiento determinados hechos
vinculados con el accionar de los imputados Sres. L. A. H. (actual Ministro del Interior y ex Ministro de Transporte y Obras Públicas), J. J. O. (actual Subsecretario de dicha cartera), J. C. (actual Presidente de la Administración Nacional de Puertos) y R. F. (actual Prosecretario de Presidencia de la República), por sus respectivas
participaciones en el proceso de celebración del acuerdo extrajudicial entre el Estado uruguayo y ST NV, KN NV, ST Montevideo SA y N SA (en adelante KNG) de fecha 25 de febrero de 2021 y actos posteriores vinculados al mismo, los que pueden en síntesis resumirse de la siguiente forma:
. el 25 de febrero del 2021 el Estado uruguayo y KNG suscribieron un acuerdo
transaccional con la finalidad de evitar un futuro litigio que sería iniciado por la empresa al amparo del Tratado de Protección de Inversiones entre Uruguay y la Unión Económica Belga-Luxemburguesa; lo que fue dado a conocer por el entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas L. A. H. en comparecencia ante el Parlamento el día 21 de Abril de 2021.
. para iniciar dicho procedimiento arbitral, KNG notificó al Estado Uruguayo en octubre de 2019, el inicio del período de consultas previsto por el Tratado, donde se planteaban diferendos en cuanto al tratamiento que estaría teniendo la empresa, que vulneraría determinados estándares del Tratado referido en el numeral anterior.
Sobre fines de febrero de 2020 y a pocos días de que asumiera la nueva
administración, la empresa KNG envío al Poder Ejecutivo una reiteración del pedido de negociación.
. en la misma se expresa por primera vez el supuesto monto del reclamo, el cual valuaban en 1500 millones de dólares aproximadamente, sin fundamentación ni desarrollo que lo sustentara. Dicho pedido de negociación ya se había hecho en octubre de 2019 y, por tanto, estaban corriendo los plazos correspondientes para que hubiera, o no, una solución acordada. Les sorprende que la misma se hubiera remitido en febrero 2020 también a las autoridades que aún no habían asumido
. con la infundada excusa de evitar un supuesto juicio millonario que KNG haría al Estado Uruguayo, los denunciados en su calidad de negociadores, acordaron otorgar un monopolio privado y otra cantidad de beneficios, a través de lo que estimaron una serie de estratagemas y actos engañosos, que evidenciaron una clara simulación para conferir un beneficio indebido a la empresa, en perjuicio de otras y del país, abusando de los poderes conferidos por el cargo que ostentaban, violando una multiplicidad de leyes con conciencia y voluntad; rehusando realizar las consultas pertinentes y obtener así los asesoramientos mínimos que era de orden requerir a los servicios de los organismos especializados en la materia que ellas mismas dirigían para entonces, como lo son la ANP y el MTOP. Suscribieron una transacción de dicho monto y otorgaron por el cuestionado acuerdo; una concesión monopólica por 50 años.
. en tal sentido, expresaron los denunciantes que, en un primer momento, las autoridades declararon ante el Parlamento y la prensa, que la empresa tenía razón en su reclamo y que era necesario modificar el régimen normativo para adecuarlo a sus pretensiones, ya que así lo indicaban los informes jurídicos que las autoridades tenían en su poder, encontrándose entre los nombres de los abogados invocados; profesionales que habían trabajado o producido informes para la empresa KNG.
Estos informes serían remitidos al Parlamento pero finalmente no ocurrió ya que se declaró por las mismas autoridades denunciadas que era necesario mantener esos informes en reserva, por lo que ya no serían enviados.
. luego de promovida una acción de acceso a la información pública para acceder al texto de los mismos, las autoridades modificaron nuevamente su versión, pasando a declarar que dichos informes en realidad no existen. Se preguntan los accionantes:
¿qué motivó a las autoridades a sostener un criterio tan versátil? ¿Qué se quiere ocultar cuando se afirma asertivamente que existen informes que no existían?
Aspectos que pretenden sean aclarados en la investigación fiscal.
. por otra parte, entienden que se cometieron múltiples ilegalidades e irregularidades graves en el procedimiento, que evidenciaron la arbitrariedad y el grave abuso con el que actuaron las autoridades de gobierno. Para comenzar, puede apreciarse que durante el procedimiento de aprobación del Reglamento General de Atraque de Buques (Decreto 115/21) y del Régimen de Gestión del Puerto de Montevideo (Decreto 114/21), el asesoramiento preceptivo de la ANP fue elevado sin la firma del Directorio, el cual no tuvo conocimiento del asunto. Señalan que, en el marco legal vigente, se exige que la ANP asesore al Poder Ejecutivo en forma previa a la prórroga de cierto tipo de concesiones y antes de aprobar normativa portuaria. Todo esto no sucedió y la prórroga se efectuó sin el asesoramiento preceptivo del
Directorio de la ANP, vulnerando la normativa aplicable al caso.
. apreciaron que se está ante un acto administrativo de gran trascendencia,
consistente en la prórroga de una concesión portuaria, nada menos que por
cincuenta (50) años, exigiendo la normativa vigente a texto expreso, que debe existir asesoramiento preceptivo de la ANP, lo que no se verificó, declarando públicamente otros actores políticos integrantes de la coalición de gobierno, que jamás tuvieron conocimiento sobre el punto, todo lo cual resulta de una arbitrariedad indiscutible y contundente.
. por el referido acuerdo, también se amplía el plazo de la concesión de forma ilegal, excediendo el límite permitido, al tiempo que se modifican los elementos esenciales del contrato de manera ilegítima, en beneficio de la empresa. El Gobierno debió realizar un procedimiento competitivo y sin embargo incumpliendo con las normas de contratación administrativa resolvió otorgar directamente y de manera flagrantemente ilegítima; el monopolio de contenedores a la empresa KNG.
. en definitiva – tal como lo reseñaron en su denuncia - entienden que hubo un accionar ilegal y delictivo de parte de quienes participaron en el perfeccionamiento de este acuerdo y de aquellos que, con posterioridad a su suscripción, trabajaron en la elaboración del ordenamiento jurídico reglamentario ilegal también, para hacer que el mismo pudiera cumplirse.
. entienden que se cultivó celosamente un secretismo por los denunciados, que ni siquiera se conoce a ciencia cierta quiénes fueron con precisión; obrando a escondidas hasta de los propios integrantes de la coalición de gobierno, alcanzando así la firma de un acuerdo ilegal por contravención a las normas jurídicas; desde la Constitución de la República, hasta la Ley de Puertos No. 16.246 y la Ley No. 17.243 artículo 20 que creó la concesión de TCP, entre otras disposiciones.
CONCLUSIONES
En función de los argumentos expuestos, este Fiscal entiende que la información agregada y la que pudiere obtenerse a esta altura de la instrucción (aún la requerida en la segunda ampliación de la denuncia), no permite corroborar los extremos de la teoría del caso, aunque si concluir; que las conductas que se pretenden imputar; carecen de relevancia jurídico penal, no encontrando elementos para la configuración objetiva ni subjetiva del tipo requerido.
En efecto, no se trata de los hechos imputados (firma del acuerdo del 25.02.21 y ausencia de asesoramiento por el directorio de la ANP) que son “admitidos” por los indagados, sino de las connotaciones típicas de las conductas que además fueron realizadas en el contexto de una decisión de conveniencia y oportunidad, en el marco de la política portuaria, cuyo establecimiento y control de ejecución, se asigna al PE (art. 7 de la Ley No. 16.246).
Por supuesto que ello, no les exonera del cumplimiento de la ley, de obrar en el marco de su competencia y de articular otros principios fundamentales como el de la libre competencia regulada y las actividades monopólicas que deben ser prevenidas de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República. Aquí es donde a juicio del dicente, se asienta el problema del análisis jurídico del punto, en tanto los actos cometidos siguieron un trámite de desarrollo en el contexto de determinadas decisiones de mérito y oportunidad (aspectos que refieren a los motivos que fundamentan la adopción de decisiones administrativas siempre dentro del marco de la legalidad), que ofrecen ambigüedad suficiente como para establecer una razonable certeza de culpabilidad.
La información que fuera recibida a lo largo de esta instrucción, dio cuenta de una política gubernamental implementada a través del Poder Ejecutivo; respecto de adecuar la situación de la operativa del Puerto de Montevideo (política portuaria que le es consagrada por la propia Ley No. 16.246 y 17.243 entre otras) y cuyos agentes ejecutores fueron los indagados. Es por ello, que resulta inescindible, separar la decisión de mantener la confidencialidad para la conformación del acuerdo, de la conducta llevada a cabo por el indagado C. en prescindir de la opinión del resto de los directores de la ANP; cuando ya se había pactado previamente esta forma de negociación, desde instancias previas a la asunción del mando por las nuevas
autoridades, que fueron trasmitidas por el otrora Secretario de Presidencia Dr. T.
Esto obedece al principio de unidad delictual (art. 59 CP)
Pese a ello; reitero que, en mi opinión, el asesoramiento no fue correctamente brindado en el plano formal, tal como lo manifestaron los coadyuvantes denunciantes y alguno de los consultantes interrogados. Pero resulta necesario tener en cuenta que la omisión de noticiar a los demás directores de las gestiones que venía cumpliendo, debe leerse en el contexto de la confidencialidad que también había sido dispuesta para los demás imputados, quienes representaban al PE, a la Presidencia de la República, al MTOP y a la ANP. Estos aspectos deciden la consideración de elementos subjetivos como el dolo típico y la exigibilidad de un comportamiento alternativo, aunque puedan existir válidos cuestionamientos a la forma de gestionar el acuerdo celebrado con KNG.
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el art. 98 del CPP, se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 99 eiusdem.
Montevideo, Noviembre 28 de 2022
NOTA: Adjunto a esta nota se encuentra el dictamen completo de 166 páginas, ya que aquí solamente presentamos un resumen de la denuncia inicial y de las conclusiones del Fiscal.
Fuente: Fiscalía General de la Nación
Foto Frente Ampio cuando se presentó ampliación de la denuncia