La Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y Complejos de 3º Turno, a cargo del fiscal Gilberto Rodríguez, solicitó el archivo de la investigación con respecto a la filtración del Plan Nacional de Inteligencia.
Algunos de los pasajes de ese plan fueron publicados por la prensa luego de su presentación en el Parlamento, lo que supuso una denuncia por parte del Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado.
DICTAMEN FISCAL
1. Compareció ante la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3 Turno; el Dr. Alvaro Garcé en su carácter de Director de la Secretaria de Inteligencia Estratégica del Estado, expresando haber tomado conocimiento que el 27 de Octubre de 2022 fueron divulgados a través de la red social Twiter en la cuenta del periodista Eduardo Prevé (Jefe del Noticiero de TV Ciudad) ciertos pasajes del Plan Nacional de Inteligencia; que con fecha 24 del mismo mes, fuera presentado por el mismo, ante la Comisión Especial Bicameral de Control y Supervisión del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado.
2. Sostuvo que la misma es información clasificada acorde a la sensibilidad y compromiso de seguridad y podría entonces implicar una inapropiada divulgación, de acuerdo a la ley No. 18.381. Agregó que según la Ley de Inteligencia No. 19.696, los antecedentes, informaciones y registros son reservados y de circulación restringida, la información que produzcan los organismos vinculados al SNI poseen carácter absolutamente reservado.
3. Fundó los aspectos de su presentación en el art. 301 CP y aclaró que su promoción no implica una denuncia contra el periodista, pues el hecho dice referencia a la conducta precedente a la publicación de la documentación de dicho Plan Nacional; ni pretende afectar directa o indirectamente la concreta
libertad del periodista involucrado, o a la libertad de prensa en general.
4. Posteriormente amplió su denuncia al constatar que los hechos se siguieron reiterando en publicaciones en la misma red social, incluso en el canal 2 de la ciudad de San Carlos y que podría configurar el delito previsto en el art. 132 numeral 3 del CP, revelándose medidas de contrainteligencia para enfrentar acciones contra el crimen organizado, narcotráfico, lavado de activos y terrorismo entre otros; pudiendo implicar amenazas que ponen en riesgo a la soberanía e independencia de la República.
5. Previa coordinación, el día 7 de noviembre del corriente el suscrito Fiscal concurrió a entrevistarse con la Sra Vicepresidente de la República Esc. Beatriz Argimón y el Presidente de la Comisión Bicameral Senador Raúl Lozano, quienes lo recibieron en el despacho de aquélla, informándoles de la investigación y de las acciones a tomar, proponiendo el suscrito concurrir al despacho de los señores Legisladores, lo que así efectuó a excepción del Diputado Reyes quien lo hizo en sede de la FGN.
6. Entre los días 8 y 12 de Noviembre, recibió la declaración de los Legisladores con sus respectivos letrados patrocinantes, según datos de los miembros presentes en la Comisión en nota que se me hizo llegar desde la Asamblea General. También declaró en carácter de testigo y con el acompañamiento del Dr. Jorge Díaz Almeida, el periodista Eduardo Preve. Todo fue registrado en audios incorporados al sistema SIPPAU.
Entre los días 14 al 19 de Noviembre el dicente se encontró en el exterior en viaje oficial; retomando las declaraciones el día 21 de noviembre al Sr. Diputado Reyes y el día 22, al Sr. Diputado Posse.
7. El denunciante compareció nuevamente ante esta Fiscalía, agregando el informe presentado ante la Comisión Parlamentaria y el reenviado a otras Agencias de Inteligencia, previo al documento definitivo elaborado.
8. Con fecha 10 de noviembre, esta representación solicitó al Dr. Jorge Díaz la agregación de la copia del documento recibido oportunamente por el comunicador Eduardo Prevé. Éste respondió horas después que consultado con el periodista, le manifestó que no brindará información que permita directa o indirectamente identificar la fuente de información. El Sr. Preve entiende que proporcionar el documento recibido o copia del mismo, puede identificar el origen de la misma (en forma directa o indirecta). Recordó asimismo que antes de hacer la publicación sobre el informe recibido, realizó un chequeo cruzado de información y verificación fidedigna de la misma y corroborado que ello, no implicaba riesgo real o inminente a la seguridad nacional, lo publicó.
CONSIDERACIONES
9. En opinión del suscrito, se trata de establecer a nivel de la acción, la revelación del documento, consumada y su nexo causal de atribución, para determinar el curso realizado por el pliego documental, desde su entrega por el Dr. Garcé a la Comisión; hasta el acto que completa la revelación que ulteriormente publica justificadamente el periodista.
10. Esto implica proceder a la reconstrucción del derrotero desde que el documento es entregado por el Director en el seno de la Comisión a los Parlamentarios presentes en sala ese día con representación de todas las bancadas, la que fue realizada en forma secreta (sin transcripción de versión taquigráfica) y desde este ámbito hasta las manos del comunicador, según lo expresado por el accionante. Solo así puede recomponerse la trazabilidad del líbelo en unidad de curso inescindible y continuado, dando forma a la acción disvaliosa de revelación de la información contenida en el mismo.
11. Este tracto, debería restablecer una relación de plástica identidad y correspondencia, de forma que permita asegurar con meridiana certeza, el curso lógico e ininterrumpido que el mismo documento recorrió desde su entrega a los Legisladores, hasta su difusión por el comunicador como vengo de decirlo.
12. Y este aspecto tan esencial a la investigación; no es posible confirmar y en consecuencia; sella la suerte de la instrucción al no aportarse el documento publicado y poder así confrontarlo con los entregados y recibidos. Por esto, resulta en vano disponer otras medidas que articulen el seguimiento de la instrucción sin este extremo ni ingresar siquiera al análisis de su contenido, porque ello es un ajuste analítico que ulteriormente procede, toda vez que se resuelva en primera instancia, a nivel de la acción (el acto de revelar) y de su causalidad (atribución de la difusión de información a aquella acción desvalorada) conforme lo requieren los arts. 1 y 3 del CP.
13. Tampoco se justifica exigir al testigo (periodista) la revelación de la fuente de información, porque si bien la acción típica se encuentra justificada, su reserva no es un derecho absoluto, sino que, en ciertas situaciones de excepción y extrema necesidad, podría ser limitado por razones de interés general. Pero para ello; debe existir una proporcionalidad entre los derechos ponderados (libertad de comunicación y esclarecimiento de un eventual delito contra la Patria) de forma tal que uno resulte preferente ante el otro; lo que no es el caso y en consecuencia no habilita solicitar judicialmente la apertura de la clausula de excepción penal, la que se mantiene enhiesta al abrigo penal.
14.Por otra parte, ha de tenerse presente que la propia identidad y correspondencia unívoca y material del documento entregado, tuvo ciertos cuestionamientos al declarar muchos de los Legisladores que expresaron no estar seguros de que el documento entregado por el Director Dr. Garcé, fuera el mismo que el que ellos recibieron en aquella ocasión.
De hecho, cuando se hace entrega del segundo documento en Fiscalía y de la copia dada previamente a la redacción final a las diferentes Agencias que integran el SNI, se encontraron algunas pequeñas diferencias de tipeo o alguna expresión que, si bien no cambiaba el contexto de la información contenida, no le daba el carácter de identidad documental (1).
Pudo concluirse que no existe identidad entre los tres documentos presentados por el denunciante ante esta Fiscalía (uno junto a la denuncia, y otros dos en su ampliación), entre sí y respecto a los que obraron en poder de los legisladores.
Debe aclararse que éstos sí coinciden entre ellos, lo cual permite aseverar que los legisladores manejaron una misma versión del documento en cuestión, sin poder tener el suscrito el documento original, ya que como se mencionó aquéllos que fueron aportados por el Dr. Garcé no son del mismo tenor (en aspectos formales y levemente sustanciales).
15. Tales extremos, las versiones aportadas y la información recogida, pero en especial, la que no es factible obtener; debilitan sensiblemente y de forma irrevocable, la futura prueba de cargo y su valía ante un posible accionamiento judicial.
Por todo lo expuesto y atento a lo establecido en el art. 98 CPP, se dispondrá el archivo provisional de las actuaciones administrativas; sin desmedro de dispuesto en el art. 99 eiusdem.
Montevideo, Noviembre 28 de 2020
(1) Se observa, entre otros, que el documento de los Sres Legisladores, guardan correspondencia entre sí, pero no necesariamente con los documentos presentados en su primera comparecencia y luego en la ampliación efectuada por el Sr. Director de la Secretaria de Inteligencia, Dr. Garcé. En especial lo que hace referencia a la firma del documento (nombre, profesión, cargo) y la denominación de su Oficina, que se observa en las páginas 3, 13 y 15 del primer documento y 3, 12 y 14 de los segundos documentos presentados, que se refieren a los entregados a la Comisión Bicameral y a las demás Agencias de Inteligencia.
Fiscal solicitante: GILBERTO CARLOS RODRIGUEZ OLIVAR.
Fuente: Fiscalía General de la Nación y @gesor