Un nuevo capítulo de la novela que involucra a la directiva -o lo que queda de ella- de ADEOMS presidida por el doloreño Martín Herling e integrantes de la Lista 7 opositora que sigue esperando una resolución del MEC sobre la intervención del gremio o la realización de asamblea, y ante las graves situaciones ocurridas y denunciadas por socios que dicen que se les descontaron cuotas sociales y de insumos, y no se volcaron a las instituciones y comercios correspondientes, por parte de la directiva, así como también la aparición de firmas falsificadas para solicitar adelantos de partidas a la Intendencia, un grupo de integrantes de la Lista 7 "Unidad Municipal" opositora a esta directiva, presentó un recurso de amparo, una medida cautelar de no innovar, y que el dinero que mensualmente retiene la Intendencia por concepto de cuotas sociales e insumos a los socios de ADEOMS, no se vuelque a la actual directiva de ADEOMS, sino que quede en poder de la comuna, hasta tanto se resuelva la situación legal por parte del MEC o se llame a asamblea y se dé cuenta de los estados contables.
Cabe señalarse que aun en las Fiscalías de Mercedes hay pendientes de resolución denuncias por el incendio de la sede cuando funcionaba en la parte superior del teatro "28 de Febrero", y también de la exsecretaria por falsificación de su firma para solicitar adelanto de dinero a la Intendencia, entre otras que incluirían descuentos que no fueron volcados a lo que debía ser.
A continuación ofrecemos el comunicado de los integrantes de la Lista 7 "Unidad Municipal" sobre estas situaciones y también la resolución de la Dra. Pura Book, Jueza de 3er. Turno de Mercedes.
COMUNICADO DE INTEGRANTES DE LA LISTA 7 "UNIDAD MUNICIPAL" DE ADEOMS
1- Como es de público conocimiento desde el año 2018 tenemos la misma Directiva y no se ha convocado a elecciones, siendo esto igual de irregular que toda su gestión. Estas diferencias entre la Directiva actual y la Lista 7 se han venido agravando a raíz de la falta de convocatoria a elecciones.
Las elecciones no se convocaron en su momento por causa de las medidas sanitarias del año 2020 y parte del 2021, pero una vez retomada la normalidad tampoco se convocaron.
En el año 2021 ante y un anuncio de que se solicitaría una auditoría para poder controlar la gestión económica, casualmente la sede de ADEOMS ubicada en el Teatro "28 de Febrero" se incendió. Este incendio aun se encuentra en etapa investigativa no pudiendo acceder los integrantes de esta lista a la conclusión final.
2- Ante esta situación, teniendo conocimiento de que existían muchas deudas en el medio que no se estaban cubriendo con el dinero retenido del salario de todos los trabajadores que conforman el gremio, suma de dinero importante, que la Intendencia Municipal de Soriano nunca dejó de retener y volcar a la cuenta de ADEOMS, decidimos realizar en el año 2021 una denuncia ante el Ministerio de Educación y Cultura de varias irregularidades, entre otras la falta de convocatoria a elecciones.
3- El MEC tiene en trámite un expediente, en el cual dándole vista de todas las actuaciones a la directiva de ADEOMS, suspendió la personería jurídica, intimándolos a regularizar varias cuestiones administrativas, siendo omisos en todas.
En este momento se encuentra a estudio la posibilidad de intervenir y desplazar las autoridades a los efectos de depurar el padrón de socios, ordenar las finanzas de la asociación, identificar las deudas y fecha en que fueron contraidas, verificar que las retenciones efectuadas a los socios se destine a lo que está previsto, celebrar elecciones, etc.
4- Por otro lado, varios compañeros realizaron una denuncia en Fiscalía por estárseles reteniendo el dinero para pagar la cuota del Club de Remeros sin pagarla, dando como resultado que varios compañeros de trabajo y sus hijos no pudieran acceder más a esta institución.
5- También recibimos reiterados reclamos de comercios locales a los cuales se le debe dinero que si se retiene de los salarios de los trabajadores y tampoco se vuelca donde debería.
6- Finalmente nos decidimos a buscar otro camino, acceder a una carta de renuncia al cargo de una funcionaria que integraba la directiva de ADEOMS de la cual surge que sus motivos para retirarse fue que los demás miembros de la directiva, sin individualizar quien, habrían falsificado su firma para solicitarle dinero al Intendente a modo de adelanto.
7- Si bien la situación anterior era grave y no se estaban recibiendo respuestas satisfactorias, este hecho definitivamente nos causó mucha vergüenza, por tomr conciencia que nuestro gremio está mucho peor gestionado de lo que pensábamos y tomamos la decisión de solicitar una medida que impida que la directiva de ADEOMS perciba el dinero retenido por concepto de cuota social del salario de los trabajadores.
8- También se intentó eliminar los socios de la Lista 7 del gremio, dejando de descontarles la cuota social.
9- A esta medida solicitada, ADEOMS, no opuso ninguna defensa por lo cual el Juzgado dispuso la misma, informándose a la Intendencia Municipal de Soriano, la prohibición de seguir volcando a la cuenta de ADEOMS, el dinero retenido a los socios por concepto de cuota social, que mientras se resuelva esta situación, quedará en poder de la Intendencia, hasta que el MEC se expida o hasta que se convoque a Asamblea para brindar informes contables. Asimismo se dispuso que se retuviera la cuota de los dos primeros socios a los que se les dejó de retener la cuota social con el fin de excluirlos de la Asociación, restando regularizar la situación de los otros.
10- Es de destacar que ADEOMS es un gremio que existe desde los años 50, creado para proteger los intereses de los trabajadores municipales, que somos muchos. No es concebible que un gremio que involucra tanta gente esté siendo destruido por causa de una directiva que no solo no cumple su función, sino que gestiona mal el dinero y que aparentemente fue capaz de engañar nada más y nada menos que al Señor Intendente. Continuamos a la espera de la resolución del Ministerio de Educación y Cultura.
Representantes de la Lista 7 "Unidad Municipal": Sofía Bages, César Barrios, Alicia Pozzolo, Serrana Doglio, Fabián Poggio, Dante Pérez, Ismael Alcaide.
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LA RESOLUCIÓN JUDICIAL ANTE LA SOLICITUD DE AMPARO, DE NO INNOVAR
Se presentó por parte de integrantes de la Lista 7 "Unidad Municipal" de ADEOMS en Juzgado Letrado de Mercedes de 3º Turno, medida cautelar de no innovar.
Se trata del expediente 431 - 429 / 2022
Cuya carátula expresa Pozzolo Sosa, Alicia; Bages Bistolfi, María Sofía y otros C/A.D.E.O.M.S e Intendencia Municipal de Soriano (IMS).
Por razones de espacio vamos a publicar el decreto 4508/2022 que bajara del despacho de la Jueza Dra. Pura Book el 3 de noviembre en el que se señala:
Vistos: estos autos IUE 431-429-2022;
Resultando: la medida cautelar de no innovar solicitada;
Considerando: lo que dispone el artículo 312 del Código General del Proceso, las mismas pueden adoptarse "cuando el tribunal estime que son indispensables para la protección de un derecho y siempre que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso".
La existencia del derecho y el peligro de lesión o frustración deberán justificarse sumariamente, lo que no se dio en la especie.
Apariencia del buen derecho (fumus bonis iuris) y peligro en la demora (periculum in mora).
El proceso cautelar se caracteriza por su accesoriedad e instrumentalidad.
Con él se tiende a evitar que se torne ilusorio el reconocimiento del derecho que eventualmente pueda obtener el peticionante luego de la tramitación del proceso, por lo que no requiere la existencia del derecho, sino la apariencia del mismo.
Conforme sostiene PALACIO, "el otorgamiento de una medida cautelar no requiere la prueba terminante y plena del derecho invocado. Basta la simple apariencia o verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris), a cuyo efecto el procedimiento probatorio es meramente informativo y sin intervención de la persona contra la cual se pide la medida".
"Además, toda medida cautelar se halla condicionada a la circunstancia de que exista un peligro en la demora (periculum in mora), es decir, a la posibilidad de que, en caso de no adoptarse, sobrevenga un perjuicio o un daño inminente que transformará en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión", (cf. aut. cit. en Manual de Derecho Procesal Civil, T. II).
En el caso, el peligro no pasa de ser una mera especulación de la peticionante.
En la especie se ha acreditado la existencia de un vínculo jurídico entre las partes, la apariencia de buen derecho, y el peligro en la demora, todo lo que surge de la denuncia de serias irregularidades, las que no fueron desacreditadas pese a la documentacion y acreditaciones que fueran solicitadas; que la institucion cuenta con una sanción por incumplir de su norma social; las consideraciones efectuadas por la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL MEC, que correspondería la intervención de la asociación civil con desplazamiento de sus autoridades; los adeudos por los que se retiene a los asociados y no se vuelca al pago correspondiente lo que surge de fojas 69, 70, 71.
Por lo que se han verificado los presupuestos para la adopción de la medida cautelar que se solicitara.
En cuanto a la contracautela, la actora solicitó se le eximiera de la misma: "por entender que son los únicos perjudicados los funcionarios a quienes se les está descontando sin darle al dinero el destino que legalmente corresponde", (fs. 115.).
Lo que surge de autos es suficiente para exonerar de contracautela para la adopción de la presente medida cautelar solicitada.
Siendo el fundamento de la contracautela prevenir los daños que pueda irrogar la concreción de la medida cautelar, la petición de exención de la misma surge de la prueba documental aportada al presentar la demanda.
A todo lo expuesto es imprescindible valorar que se confirió traslado de la presente pretensión, el que no fue evacuado.
Fundamentos de derecho: art 311 a 317 CGP.
Condenas procesales: no se aplicarán en la instancia.
Por lo expuesto SE RESUELVE:
1- AMPARAR LA MEDIDA CAUTELAR EN LOS TERMINOS SOLICITADOS A FOJAS 116 VUELTO Y 128, OFICIANDOSE EN LO PERTINENTE.
2- LOS IMPORTES QUE SE LE RETENGAN A LOS SOCIOS DE LA CUOTA DE ADEOMS Y DEMAS SUMINISTROS QUE SE RENTENGAN POR LA INTENDENCIA DE SORIANO NO SE VUELQUEN A ADEOMS.
3- SE ESTABLECE EL ALCANCE Y DURACION DE LA MEDIDA DE NO INNOVAR: LA MEDIDA CAUTELAR DURARÁ HASTA TANTO EL MEC RESUELVA LA INTERVENCION DE LA ASOCIACION O EN CASO DENEGADO, HASTA QUE SE CONVOQUE A ASAMBLEA PARA BRINDAR INFORMES CONTABLES, Y QUE EFECTIVAMENTE SE CUMPLA CON BRINDAR ESOS INFORMES CONTABLES. -ART. 313 numerales 1o) y 3) del GCP-.
4- DESCUENTESE Y RETENGASE POR LA INTENDENCIA DE SORIANO A ALICIA POZZOLO Y GERMAN PIAGGIO, SIN ENTREGARSELA A ADEOMS COMO SE EXPRESO EN ESTA RESOLUCION.-
5- SE EXONERA DE LA PRESTACION DE CONTRA-CAUTELA, SIENDO LOS FUNDAMENTOS DE DICHA DECISION LOS MOTIVOS FUNDADOS Y PROBADOS A QUE SE ALUDE EN LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION ART. 313 numerales 5) del GCP-.
6- OTROSIES DE FOJAS 116 VUELTO: TENGANSE PRESENTES.
7- DEBERA DE OFICIARSE PARA EL REGISTRO E INTENDENCIA DE SORIANO, A LOS EFECTOS DE QUE NO SE CONTINUE PERJUDICANDO A LA PARTE ACTORA.
8- Y LUEGO DE EFECTUADOS LOS OFICIOS Y ENTREGADOS CONFORME A DERECHO, SE NOTIFICARA A LAS PARTES DE ESTA PROVIDENCIA-
Dra. PURA CONCEPCION BOOK SILVA - JUEZ LETRADO".