En este sentido los valores para el régimen tributario vehicular 2023, surgen de lo resuelto en la 25° Sesión Plenaria, teniendo en cuenta que el artículo 4° de la ley 18860 asigna competencia de asesoramiento a una comisión asesora del Congreso de Intendentes, integrada por este organismo, la Opp y el Mef, con fines de cálculo del referido impuesto, con plazo para antes del 31 de octubre de cada año y pronunciamiento definitivo el 15 de noviembre siguiente.
Información general del proceso tributario
Aplicar para 2023 los valores de mercado de la tabla de precios contratada a la empresa Autodata, presentada por la fiduciaria del SUCIVE (Rafisa), sin incidencias de factores externos a la misma, vigente al 30/09/2022.
Alícuotas y valores fijos 2023
Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal A en el ejercicio 2023 las alícuotas serán: para los 0km 5% del valor de mercado menos el IVA; usados el 4,5% del valor de mercado.
Se establece que ningún vehículo posterior al modelo/año 1992, tributará menos que el valor fijo determinado para el estrato o banda fija anterior.
Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal A - modelos/años anteriores a 1991, inclusive, se establece la siguiente tabla de valores de patente:
2023 |
|
Año Emp. |
Valor fijo pesos |
hasta 1975 |
0,00 |
1976/1980 |
2.563,13 |
1981/1985 |
3.844,71 |
1986/1991 |
7.689,40 |
Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal B (camiones) en el ejercicio 2023, las alícuotas serán: para 0 km 1,3% del VM (Valor de Mercado) menos el IVA; y usados 1,3% del VM. Se establece que ningún vehículo posterior al modelo 2013, inclusive, tributará menos que el valor fijo determinado para el estrato o banda fija anterior.
Los vehículos comprendidos en la categoría fiscal B (camiones)- modelos/años anteriores a 2012 inclusive, tributarán lo mismo que en 2022 ajustado por el IPC.
Los vehículos comprendidos en la categoría fiscal C (motos y asimilados), tributarán lo mismo que en 2022 ajustado por IPC.
Para los vehículos eléctricos en 2023 la alícuota será 2,25% del valor de mercado.
Se establece el siguiente régimen equivalencias [combustión/potencia], a los efectos fiscales, de uso o conducción que deban resolverse por el SUCIVE:
Equivalencia motocicletas, motos y similares |
|
Formula: 1 HP = +/- 14 cc = +/- 740 w |
|
Base de cálculo cc/w |
Equivalencia kw |
50 cc = hasta 3700 w |
3,7 |
100 cc = hasta 7400 w |
7,4 |
150 cc = hasta 11100 w |
11,1 |
200 cc = hasta 14800 w |
14,8 |
250 cc = hasta 18500 w |
18,5 |
500 cc = hasta 37000 w |
370 |
99998 cc = hasta 739852 w |
739.852 |
Determinación de las variables de ajuste
El tipo de cambio de referencia resulta del promedio interanual 01/10/2021– 30/09/2022, y se establece en $ 42,151 por dólar;
El IPC será el anualizado al 30/9/2022 y se lo establece en 9,95%.
Datos indicativos
La incidencia interanual del dólar en su variación fue de -2,48% y la incidencia es más de la variación de la tabla de aforos en un 1,8% en promedio, lo que arroja un 0,68% de variación promedio.
Cualquier otra variable de ajuste que no sean las establecidas en esta acta, se calcularán anualizadas al 30/09/2022.
Exoneraciones
Se mantienen vigentes las exoneraciones tributarias anteriores a 2012.
En 2023 las exoneraciones serán ingresadas al SUCIVE por las Intendencias en la forma habitual, quedando sujetas al control de legalidad a cargo de la Dirección de Asuntos Vehiculares, quien previa certificación de sus vigencias, las habilitará en el sistema.
Las exoneraciones anteriores a 2012, vigentes por efecto del acuerdo originario del SUCIVE, aplicarán sólo a vehículos empadronados hasta ese año (2012). Si bien las actividades exoneradas constituyen su objeto, las patentes son individuales de cada vehículo por lo que quedan limitadas a ese período en forma individual.
La sesión extraordinaria en la que se aprobó el valor de patente para el año 2023 se realizó de forma presencial y virtual en la mañana del 14 de noviembre de 2022.