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10 de November del 2022 a las 21:22 -
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Diputados aprobó el proyecto de ley que habilita la faena de animales de granja
El Diputado, en ejercicio, Javier Utermark acompaño con su voto el citado Proyecto

Tal cual se adelantara, en la última Sesión de Cámara de Diputados, se aprobó el Proyecto de Ley que habilita la faena de animales de granja nacidos y criados en el predio de productores familiares.

El Diputado, en ejercicio, Javier Utermark acompaño con su voto el citado Proyecto donde se establece lo siguiente:

“Habilítase la faena artesanal predial y posterior traslado de sus productos, de los animales nacidos y criados en el predio, como ser: cerdos, ovinos, aves.

 

Artículo 1º.-Habilítase la faena artesanal predial y posterior traslado de sus productos, de los animales nacidos y criados en el predio, como ser: cerdos, ovinos, aves y conejos, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.  Facúltase a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar.

 Artículo 2º.- Los productores familiares deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Productor Familiar de la Dirección General de Desarrollo Rural.

 Artículo 3º.- Las cantidades y/o cuotas habilitadas de faena para cada predio serán autorizadas por la Unidad Ejecutora 007 de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme a la última declaración jurada.  

Artículo 4º.- El productor familiar habilitado deberá contar con el registro ante

DICOSE y deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, referida al “Bienestar Animal” a los efectos de ser habilitado para la realización de la faena de los animales, teniendo en cuenta esta modalidad.

 Artículo 5º.- El traslado de los animales faenados, deberá estar acompañado de la correspondiente constancia, que justifique el origen de los animales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación de la ley.

 Artículo 6º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a reglamentar la presente ley en un plazo de 30 días a partir de su promulgación, y definirá los requisitos de inocuidad necesarios.

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