Este 16 de noviembre se estarán celebrando las Elecciones Universitarias.
En el siguiente enlace se accede a todo lo relacionado al acto eleccionario (reglamentación, padrones, planes circuitales, etc.)
https://www.corteelectoral.gub.uy/elecciones-universitarias-2022
Respondiendo algunas interrogantes
Que se elige: Representantes de los tres órdenes a los Consejos de Facultad de la Universidad de la República. Excepto Facultad de Comunicación y Facultad de Artes
Fecha: 16 de noviembre de 2022
Horario de Votación: de 8:00 a 19:00 hs
Documentación requerida para votar: cédula de identidad
El voto será secreto y obligatorio para todos los habilitados, quedando exceptuadas de la obligatoriedad del voto las personas mayores de 75 años.
Una vez efectuado el sufragio la Comisión Receptora de Votos entregará al elector la constancia correspondiente. A su vez estás se podrán descargar a través del buscador que quedará disponible en la página web de la Corte Electoral pasado el acto eleccionario.
Constancias de no padrón
Las personas que no estén habilitadas para votar, pasada la elección podrán descargar de la página web de la Corte Electoral un comprobante de que no figuran en el padrón.
Podrán votar en calidad de observado:
- Los miembros de las Comisiones Receptoras de Votos electores que no pertenezcan al circuito donde actúan, siempre que su circuito de pertenencia se encuentre en el mismo departamento.
- Los funcionarios electorales electores, siempre que su circuito de pertenencia se encuentre en el mismo departamento.
- Los electores en situación de discapacidad motriz, cuyo circuito de pertenencia no sea accesible, podrán votar en otro circuito accesible del departamento.
- Los electores cuya identidad sea objetada por al menos un miembro de la Comisión Receptora de Votos o por un delegado apoyado por un integrante de la CRV, votarán en carácter de observado por identidad.
EN EL INTERIOR DEL PAÍS
En aquellos departamentos que tengan Comisiones Receptoras de Votos en más de una localidad se podrá votar en calidad de observado simple en cualquiera de ellas, siempre y cuando el elector se encuentre habilitado en el padrón de ese departamento.
Ej: Elector habilitado en la ciudad de Las Piedras podrá sufragar en cualquier circuito ubicado en el departamento de Canelones, por ejemplo Costa de Oro.
Siempre que se emita un voto en calidad de observado el elector deberá concurrir con la hoja de votación de su preferencia.
No se admitirá el voto observado interdepartamental
Voto por correspondencia:
Fechas para votar por correspondencia: 14, 15 y 16 de noviembre. Lugar: oficinas del Correo habilitadas a tales efectos.
Horario: El horario de votación estará sujeto al horario de atención al público que maneje el local del correo.
Los electores que opten por esta modalidad deberán sufragar dentro del Departamento al que pertenece su circuito, y lo harán en calidad de observado por identidad.
En la página web de la Corte Electoral quedará disponible el listado de locales del Correo habilitados.
La Corte Electoral expedirá electrónicamente la constancia de emisión del voto a los electores que hayan sufragado válidamente por correspondencia, una vez terminado el escrutinio definitivo. Esta constancia será descargable a través de la página web de la Corporación
APLICACIÓN DE SANCIONES
Las personas habilitadas para votar que sin causa justificada no hubieren cumplido con esa obligación, serán pasibles de las siguientes sanciones, según el Orden a que corresponda:
- ORDEN ESTUDIANTIL: Imposibilidad de rendir exámenes durante 2 (dos) períodos consecutivos.
- ORDEN DOCENTE: Multa de 5 (cinco) unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.
- ORDEN EGRESADOS: Multa de 5 (cinco) unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.
JUSTIFICACIONES
Las personas que se consideran amparadas por alguna causa de justificación de la no emisión del voto, deberán comprobarla fehacientemente ante la Corte Electoral, hasta 60 (sesenta) días después del acto eleccionario (16 de enero de 2023).
La gestión de justificación de la no emisión de voto podrá hacerla el interesado de forma remota, a través de la página web de la Corte Electoral.
Serán causas fundadas para el no cumplimiento de la obligación de votar:
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- Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor.
Se considerará causa de fuerza mayor el residir o encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar, lo que se acreditará mediante prueba documental o a sola declaración en el formulario web que dispondrá la Corte Electoral en su página web.
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- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
Deberán acreditar pruebas mediante certificado médico acompañado de timbre profesional.
Las causas que impidieron al elector concurrir a votar el día de la elección persistieran en los días subsiguientes, el plazo de 60 (sesenta) días comenzará a computarse a partir de la fecha en que dichas causas hayan desaparecido, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente
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- Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
Podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza).
Para este caso el plazo de justificación de 60 días comenzará a correr a partir del día de ingreso al Uruguay.