
Desde este 1º de noviembre está vigente el Decreto 127/014 que refiere al Servicio de prevención y salud en el trabajo, obligatorio para todas las empresas del país, respecto de lo cual desde el Grupo CONEXION informamos lo siguiente:
Decreto 127/014
Con el objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores
en los lugares de trabajo, se establecen las disposiciones mínimas
obligatorias para la implementación de los Servicios de Prevención y
Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sean de naturaleza
comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de
lucro, tanto en el ámbito público como privado. Se entiende por
"Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo", los servicios
investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de
asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa.
¿Quiénes deben contar con este servicio?
• Las empresas con más de 300 (trescientos) trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y un Técnico Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo. El Servicio podrá ser externo.
• Las empresas que tengan entre 50 (cincuenta) y 300 (trescientos)
trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, con la integración anteriormente referida, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
• Las empresas que tengan entre 5 (cinco) y 50 (cincuenta) trabajadores deberán contar con un servicio externo con la misma integración, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
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