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28 de October del 2022 a las 08:20 -
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Reglamento para Elección de Jóvenes en el Partido Nacional este sábado 29 de octubre 2022
Todas las normas que rigen estos comicios que determinarán la conformación del Congreso Nacional y los Congreso Departamental de Jóvenes

A continuación ofrecemos el Reglamento para Elección de Jóvenes del Partido Nacional a desarrollarse este sábado 29 de octubre 2022 en todo el país.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- El 29 de Octubre de 2022 se realizarán las elecciones de Jóvenes en los diecinueve departamentos de la República, se elegirá el Congreso Nacional y los Congreso Departamental de Jóvenes.

Art. 2.- La Comisión Electoral Nacional, designada por el Directorio del Partido, quien organizará y supervisará la elección a nivel nacional.

Art. 3.- En cada departamento funcionará una Comisión Electoral Departamental, que tendrá a su cargo la organización y fiscalización de la elección en su Departamento, con dependencia técnico-funcional de la
Comisión Electoral Nacional.

Las Comisiones Electorales Departamentales serán designadas por la respectiva Comisión Departamental Nacionalista.

CAPÍTULO II. DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS
Art. 4.- Se instalarán Comisiones Receptoras de Votos en cada uno de los Departamentos.

Art. 5.- Las Comisiones Electorales Departamentales deberán elaborar, y elevar, el plan circuital departamental a la Comisión Electoral Nacional 60 días antes del acto electoral (31 de Agosto). El mismo requerirá para su
aprobación 2/3 del total de sus integrantes.

Art. 6.- La Comisión Electoral Nacional comunicará la aprobación de los planes circuitales hasta el 16 de setiembre de 2022.

Art. 7.- Cada Comisión Receptora de Votos, estará integrada por tres miembros, previendo sus tareas en el capítulo correspondiente al funcionamiento de las C.R.de V (Capítulo VII).

Art. 8.- Deberá formarse una reserva mínima de 10 miembros con carácter de suplentes en la sede de cada Comisión Electoral Departamental el día de la elección, a los efectos de cubrir las eventuales ausencias que se produzcan en las distintas C.R. de V.

CAPITULO III. DELREGISTRO DE LOS ELECTORES
Art. 9.- Se confeccionará un registro de electores, en cada una de las Comisiones Receptoras de Votos. (Lista Ordinal de Votantes).

Art.10.- El registro se compondrá del Nombre y Apellido del elector, cédula de identidad, fecha de nacimiento, teléfono (opcional) y su firma.

Art.11.- Podrán votar todos los jóvenes que al día de la elección tengan entre 14 y 29 años de edad inclusive (entre el 30 de octubre del 1992 al 29 de octubre del 2008).

Art.12.- En la parte superior del registro ordinal de votantes, lucirá la leyenda “CONVOCADO POR EL PARTIDO NACIONAL PARA PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN DE JÓVENES: DECLARO. ADHERIR A LOS PRINCIPIOS DEL
PARTIDO NACIONAL”.

CAPÍTULO IV. DE LAS HOJAS DE VOTACIÓN Y CONDICIONES PARA SER CANDIDATOS
Art. 13.- El registro de la hoja de votación vence el 29 de septiembre de 2022. La hoja de votación deberá registrarse ante la Comisión Electoral Departamental, con un mínimo de tres ejemplares con la firma del primer
titular, en su parte posterior. Dicha hoja deberá estar acompañada por la correspondiente autorización de la Agrupación, titular del número o en su defecto el comprobante que dicho número ha sido otorgado por la Comisión
Electoral Departamental. También deberá acompañar a dicha hoja el consentimiento expreso de todos y cada uno de los candidatos.

Art. 14.- Podrán ser candidatos todos los jóvenes, que al día de la elección tengan entre 14 y 29 años inclusive (entre el 30 de octubre de 1992 al 29 de octubre del 2008).

Art.15.- Para poder ser candidato Nacional o Departamental previamente deberá cumplir con el requisito de afiliación, entiéndase requisito de afiliación a la manifestación de adhesión a los principios políticos del Partido. Dicha adhesión, no generará obligaciones económicas, condición que oportunamente aprobó el Directorio del Partido Nacional. (Cierre afiliación es un mes antes al acto electoral).

Art. 16.- En las listas de candidatos al Congreso Nacional y al Congreso. Departamental, se deberán incluir personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista, aún cuando
estas no estén completas (Leyes 18476 y 18487).

Se entiende que se cumple con el requisito en el sistema preferencial de suplentes, incluyendo en las ternas sucesivas de candidatos un integrante 3 de distinto sexo que el de los otros dos; el mismo criterio es aplicable al
sistema ordinal en cada una de las ordenaciones de candidatos titulares y de candidatos suplentes. Para la conformación de las ternas correspondientes en el sistema de suplentes respectivos, las ordenaciones de candidatos titulares y de candidatos suplentes se considerarán en forma independiente,
aplicándose el criterio establecido para el sistema ordinal, en lo pertinente. El sistema mixto se rige por las reglas del sistema respectivo.

En cualquiera de los sistemas, si la última terna no puede conformarse porque el número de candidatos titulares y de candidatos suplentes no es múltiplo de tres, él o los candidatos que no lleguen a conformar la terna
correspondiente podrán ser de cualquier sexo.

Las Comisiones Electorales Departamentales controlarán el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y negarán el registro de las hojas de votación que no cumplan con esta disposición, sin perjuicio de conceder autorización a quienes la hubiesen presentado para que registren nueva hoja de votación en las condiciones debidas dentro de los dos días siguientes a la denegación.

Art. 17.- LA HOJA DE VOTACIÓN, contendrá en primera instancia la lista de candidatos al Congreso Nacional y a continuación la lista de candidatos al Congreso Departamental; debiendo sus dimensiones ser de treinta por
veintiún centímetros, con una tolerancia de cuatro centímetros en más o en menos.

Art. 18.- Cada lista de candidatos contenida en la hoja de votación tendrá un mínimo de veinticuatro personas.

Art. 19.- En la hoja deberá lucir el texto “PARTIDO NACIONAL” en su parte superior, y encerrado en un círculo en el ángulo superior derecho el número de hoja de votación. Debajo del círculo dirá el Departamento que
corresponde.
Los números deberán ser del mismo tamaño, colocarse en forma continua y de color uniforme, no admitiéndose la separación de los números por el fondo de la hoja de diferente color. En el ángulo inferior derecho, deberá
figurar el departamento y la fecha de la elección.
Se podrán utilizar todos aquellos números que sean debidamente autorizados por las agrupaciones partidarias titulares de los mismos, y todos aquellos que se encuentren libres (de todo lema partidario) en la Junta
Electoral Departamental correspondiente, al momento de su solicitud ante la Comisión Electoral Departamental respectiva.

Art. 20.- A los efectos de la obtención de los números cada grupo de jóvenes deberá solicitar la autorización correspondiente a las agrupaciones titulares de los números, o solicitar ante la Comisión Electoral Departamental
la utilización de los números libres en el departamento. No se podrán utilizar aquellos números que pertenezcan a otros lemas partidarios en ese Departamento.

Art. 21.- Se admitirá el uso de logos y distintivos en la hoja de votación que faciliten la identificación para el votante.

Art. 22.- Se permitirá la acumulación por sub-lema y dentro del sub-lema, la acumulación por identidad del primer candidato. El sub-lema deberá preceder a cada una de las listas de candidatos.

Los grupos de jóvenes deberán registrar los sub-lemas hasta el 14 de setiembre de 2022.

Los grupos de jóvenes de carácter nacional, solicitarán los sub-lemas a la Comisión Nacional Electoral.

Los grupos de jóvenes de carácter departamental, solicitarán los sub-lemas a la Comisión Electoral Departamental.

Se autorizará la utilización de sub-lemas ya registrados por las agrupaciones nacionales o departamentales, previo consentimiento expreso de las mismas.

Las Comisiones Departamentales, deberán comunicar inmediatamente los sub-lemas registrados en su departamento.

Art. 23.- Los grupos de jóvenes, confeccionarán la hoja de votación que contendrán las listas de candidatos.

Art. 24.- Los grupos de jóvenes podrán, sin perjuicio de lo establecido en el Art.44, entregar a la Comisión Electoral Departamental, hasta el 20 de octubre del 2022, un máximo de 50 ejemplares de la hoja de votación,
indicando en el sobre que las contenga, a cuál de las C.R. de V. están destinadas.
La Comisión Electoral, remitirá dichos sobres con las hojas de votación conjuntamente con la urna que contiene los materiales de la C.R.de.V.

CAPITULO V. DEL REGISTRO DE LA HOJA DE VOTACIÓN
Art. 25.- Los grupos de jóvenes, podrán registrar listas de candidatos hasta el 29 de setiembre del 2022.

Art. 26.- Se podrá utilizar el sistema de suplentes: ordinal, respectivo, preferencial o mixto.

Art. 27.- El registro de la hoja se efectuará ante las Comisiones Electorales Departamentales correspondientes.

Art. 28.- El registro deberá venir acompañado del consentimiento de los candidatos, la autorización para la utilización de los números y la autorización para la utilización de los sublemas a lo nacional y/o
departamental.

Art. 29.- Una vez registrada la hoja de votación, y validado dicho registro, las Comisiones Electorales Departamentales, pondrán en exposición en la sede de la Comisión Departamental y en la web oficial de esta elección, durante un plazo de 48 horas corridas, pudiendo los candidatos y las agrupaciones
nacionales y/o departamentales, presentar los recursos de oposición correspondientes.

Vencido dicho plazo, quedará firme la hoja registrada.

Art. 30.- Los recursos de apelación de las resoluciones adoptadas por las Comisiones Electorales Departamentales, se elevarán por vía sumaria, a la Comisión Nacional Electoral, quien deberá resolver en un plazo de 24 horas,
siendo la resolución de esta Comisión inapelable.

CAPITULO VI. DE LA VOTACIÓN
Art. 31.- En cada local de votación, funcionará una o más Comisiones Receptoras de Votos.

Art. 32.- Podrán votar los jóvenes que estén comprendidos entre 14 años de edad cumplidos al día de la elección y no superen los 29 años en la misma fecha. El documento que acreditará la identidad para votar será únicamente la cédula de identidad vigente.

Art. 33.- En este acto todos los votos se emitirán en carácter de observados. Se autorizará el voto interdepartamental.

Art. 34.- El voto es personal, cada joven se hará presente en la C.R.de V., del departamento donde emitirá su sufragio.

Art. 35.- El horario de votación será de 9 a 19 horas, de forma ininterrumpida. Se prorrogará una hora el horario de votación, si al cierre de la misma hubiera electores para sufragar dentro de los locales de votación.
Tal decisión la tomará la Comisión Electoral Departamental o en su defecto la Comisión Electoral Nacional.

CAPITULO VII. DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS
Art. 36.- Cada C.R. de V. deberá estar integrada por tres miembros, que serán designados por la Comisión Electoral Departamental, contemplándose a los distintos sectores y agrupaciones partidarias.

Art. 37.- Las C.R. de V. podrán funcionar con dos miembros hasta tanto la Comisión Electoral Departamental, no cubra la vacante o autorice a título expreso, el día de la elección, su funcionamiento en dichas condiciones.

Art. 38.- Las C.R. de V. se instalarán a las 8 de la mañana, dejando constancia en el Acta de Instalación, a fin de realizar las tareas previas a la recepción de sufragios.

Art. 39.- Antes del comienzo del horario de votación la C.R. de V. deberá confeccionar el Acta de Instalación, donde dejará constancia de: los nombres de los integrantes de la C.R. de V. que se hagan presentes,
documento y firma, así como los números de las hojas que fueron remitidas en la urna y sus cantidades.

Art. 40.- Uno de los integrantes de la Comisión Receptora de Votos, tendrá a su cargo la confección de la lista ordinal de votantes, debiendo prestar debida atención a que el elector cumpla con proporcionar los datos
obligatorios: nombre y apellido, cédula de identidad, fecha de nacimiento, y firma. El documento permanecerá en poder de la C.R. de V. mientras el elector permanece en el cuarto secreto.

Art. 41- En la lista ordinal de votantes habrá una columna donde se dejará constancia del número de la tirilla del sobre de votación.

Art. 42- Una vez que el votante entra al cuarto secreto, los integrantes de la C.R. de V. deberán confeccionar el sobre azul o sobre de voto observado, (cuando el elector sale del cuarto secreto los miembros de la Comisión deberán prestar especial atención, de que el elector no coloque el sobre amarillo sin el sobre azul dentro de la urna) el procedimiento correcto establece, que cuando el elector sale del cuarto secreto, colocará el sobre amarillo sin tirilla dentro del sobre azul, una vez realizada esta operación el miembro de la comisión está en condiciones de despejar la ranura de la urna para que el elector pueda votar.

La tirilla deberá ser archivada con las demás tirillas, previamente se le colocará el número que le corresponde en la lista ordinal.

Art. 43.- Depositado el sobre en la urna, uno de los integrantes de la C.R.de V. procederá a entregar el documento que acredita identidad, al elector.

Art. 44.- En el acta de instalación se dejará constancia de las hojas de candidatos que se hayan acreditado por parte de los delegados ante las C.R.de V., tomando nota del nombre, apellido y documento del delegado.

Art. 45. – Las urnas, al igual que los integrantes de la C.R. de V. no pueden alejarse ni abandonar el local de votación asignado al circuito.

CAPITULO VIII. DE LOS DELEGADOS
Art. 46.- Los grupos de jóvenes autorizados podrán designar delegados, para presenciar y fiscalizar todos los actos referentes a la votación, el escrutinio primario y el escrutinio definitivo.

Art. 47.- Los delegados acreditarán su calidad mediante poder confeccionado por los grupos de jóvenes y refrendados por la Comisión Electoral Departamental.
Ante la C.R.de V., solo podrá actuar un delegado al mismo tiempo por cada hoja.

Art. 48.- Una vez finalizado el horario de votación y realizada el Acta de Constatación, los delegados acreditados ante la C.R. de V. podrán solicitar copia de dicha acta, la cual les será entregada con la firma de los integrantes de la C.R.de V. Se podrá tomar fotografías de la mencionada Acta.

CAPITULO IX. DE LA FORMA DE EMITIR ELSUFRAGIO
Art. 49.- Los electores se presentarán de a uno ante las C.R. de V.

Art. 50.- Deberán obligatoriamente acreditar su identidad, con la cédula de identidad vigente (único documento válido) debiendo refrendar con su firma los datos aportados.

Art. 51.- Cada elector podrá introducir dentro del sobre de votación, una hoja que contiene los cargos nacionales y los cargos departamentales.

Art. 52.- Una vez que el elector sale del cuarto secreto, ante la C.R.de V. deberá desprender la tirilla del sobre amarillo (la cual entregará a la mesa) e introducir el sobre amarillo dentro del sobre azul que fue confeccionado a
esos efectos. Una vez cerrado el sobre azul, introducirá el mismo dentro de la urna de votación.

Art. 53.- Una vez cumplido con el requisito anterior se le hará entrega del documento que exhibió para acreditar identidad, que permaneció en poder la C.R.de V. durante el trámite del sufragio.

Art. 54.- Cumplido el acto del sufragio, el elector deberá retirarse del local de votación.

CAPITULO X. DE LA APERTURA DE LA URNA
Art. 55.- Finalizado el acto del sufragio, la C.R. de V. procederá al recuento de los votos emitidos, que tendrá que coincidir con la lista ordinal de votantes y la cantidad de tirillas (sino coincide deberán dejar constancia de la irregularidad en el Acta de Constatación).

Art. 56.- Luego de realizar el recuento primario, se confeccionará un Acta de Constatación, con el contenido de la urna y deberá dejarse anotado en dicha Acta cualquier situación irregular que se haya detectado.

Art. 57.- Una vez confeccionada el Acta de Constatación, la misma deberá ser firmada por los miembros de la C.R. de V. y los delegados que deseen hacerlo, entregando copia de la misma a los delegados que la soliciten.

Art. 58.- Culminado el recuento de sobres y la confección del acta, se introducirán nuevamente en la urna los sobres azules con los votos así como todo el material sobrante de la elección (teniendo la precaución de no
introducir en la urna las hojas de votación sobrantes). Se cerrará la urna, con el candado correspondiente, manteniéndose fuera de la misma la copia del Acta de Constatación y la lista ordinal de votantes.

Art. 59.- La urna con la lista ordinal de votantes y la copia del Acta de Constatación deberán ser entregadas inmediatamente, en las Comisiones Electorales Departamentales, las cuales extenderán una constancia de
haber recibido la urna.

CAPITULO XI. DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVIOS AL ESCRUTINIO PRIMARIO
Art. 60.- Una vez recepcionada la totalidad de las urnas por la Comisión Electoral Departamental, se le dará ingreso al programa informático previamente instalado, de los datos filiatorios de los electores contenidos en la lista ordinal de votantes (Cédula de Identidad, Nombre, Apellido, Departamento y número de urna).

Art. 61.- Culminada la tarea de ingreso de los datos referidos en el artículo anterior, la Comisión Electoral Departamental deberá trasmitir dichos datos a la Comisión Electoral Nacional, mediante el procedimiento informático establecido por esta.

Art. 62.- La Comisión Electoral Nacional, en posesión de los datos del todo el país, procederá al cruzamiento de información, para detectar todos aquellos votantes que hayan sufragado más de una vez.

Art. 63.- La Comisión Electoral Nacional pondrá en conocimiento de inmediato, a las Comisiones Electorales Departamentales, de cuáles son los sobres anulados por contener votos emitidos más de una vez.

Art. 64.- La Comisión Electoral Departamental, una vez en posesión de la información de cuáles son los votos que debe anular, procederá a la apertura de las urnas, para retirar los sobres indicados.

Art. 65.- Una vez agrupados los sobres anulados se destruirán mediante la quema de los mismos.

CAPITULO XII. DEL ESCRUTINIO PRIMARIO
Art. 66.- Las Comisiones Electorales Departamentales crearán mesas escrutadoras integradas por tres miembros, a los efectos de colaborar y agilizar las tareas del escrutinio.

Los grupos de jóvenes podrán acreditar delegados, para fiscalizar las tareas del escrutinio primario.

Art. 67.- Las escrutadoras procederán a constatar que la cantidad de sobres azules contenidos en la urna, coinciden con el Acta de Constatación y con el retiro de los votos anulados por parte de la Comisión Electoral Departamental (si es que los hay). El número resultante de esta operación deberá ser anotado en el Acta de escrutinio primario como cantidad de votos válidos en el circuito.

Art. 68.- Luego se procederá a la apertura de los sobres azules, separando por un lado el sobre azul (o sobre de voto observado), e introduciendo nuevamente dentro de la urna el sobre amarillo sin abrir.

Art. 69.- Una vez que estén todos los sobres amarillos dentro de la urna se procederá a la apertura de los mismos, validando o anulando el contenido del sobre según corresponda.

Art. 70.- Se procederá a confeccionar pilas con las hojas de votación idénticas, teniendo la precaución de verificar a qué departamento pertenecen. Las hojas que pertenecen a otro departamento se irán apilando juntas, una vez individualizadas por departamento, se procederá al recuento
de las mismas.

Art. 71.- Simultáneamente con la apertura de los sobres amarillos, un miembro de la comisión escrutadora deberá llevar la planilla de voto a voto que reflejará el contenido de cada sobre.

Art. 72.- Serán causales de anulación, las hojas de votación:

1. a) si aparecen dentro del sobre tres o más ejemplares de la misma hoja.
2. b) si las hojas de votación están rayadas o rotas.
3. c) si dentro del sobre aparecen hojas de diferentes departamentos.
4. d) si acompañando las hojas se encuentra un objeto extraño (se considerará entre otros objeto extraño, el sobre o funda de nylon que contenga las hojas de votación).

Art. 73.- Una vez concluida la apertura de los sobres de votación, se procederá a confeccionar el acta de escrutinio, debiendo reflejar en números y en letras el resultado que arroja la apertura de los sobres. Las hojas pertenecientes a otro departamento deberán anotarse en el lugar correspondiente en el acta del escrutinio.

Art. 74.- La suma del resultado de las actas de escrutinio del departamento, conformarán el resultado primario del escrutinio departamental.

Art. 75.- Los recursos presentados por los delegados en el escrutinio departamental, deberán ser resueltos por la Comisión Electoral Departamental, antes de remitir los resultados primarios del departamento.

Art. 76.- La Comisión Electoral Departamental, deberá transmitir a la Comisión Nacional Electoral, el resultado del escrutinio departamental una vez finalizado el mismo, bajo el procedimiento que esta establezca.

CAPITULO XIII. DEL ESCRUTINIO DEFINITIVO
Art. 77.- El escrutinio definitivo lo practicará la Comisión Nacional Electoral, en la sede del Directorio del Partido, una vez que le sean remitidos la totalidad de los resultados departamentales.

Art. 78.- Los procedimientos, de registro de los resultados, departamentales y nacionales, tanto por parte de las Comisiones Departamentales como por la Comisión Nacional, deberán efectuarse en medios informáticos, manteniendo los respaldos correspondientes.

Art. 79.- Los grupos de jóvenes podrán acreditar delegados, para fiscalizar las tareas del escrutinio definitivo.

Art. 80.- Una vez realizado el escrutinio definitivo, la Comisión Nacional Electoral, procederá a remitir los resultados finales a cada una de las Comisiones Electorales Departamentales.

Art. 81.- La Comisión Nacional Electoral, adjudicará y proclamará los candidatos electos al Congreso Nacional y se los transmitirá a las Comisiones Electorales Departamentales.

Art. 82.- La Comisión Electoral Departamental con los resultados que fueron enviados por la Comisión Nacional Electoral, procederá a adjudicar los cargos y a proclamar los candidatos electos al Congreso Departamental.

Art. 83.- Todo lo actuado por cada Comisión Electoral Departamental deberá ser elevado en un informe evaluativo a la Comisión Nacional Electoral, en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la proclamación a que refiere
el Art. anterior.

Art.84.-Todo lo actuado por la Comisión Nacional Electoral deberá ser elevado en un informe evaluativo al Directorio del Partido.-
 

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