El derecho a una vivienda digna y adecuada es reconocido como uno de los Derechos Humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.
En este sentido, la Diputada María Fajardo, conjuntamente con varios legisladores de la Coalición, presentó un proyecto de Ley para adecuar las condiciones exigidas al momento de postular para acceder a una vivienda por medio de los mecanismos propuestos por el Estado.
Fajardo suscribió los argumentos que expresan que: “Como gobernantes debemos cumplir el mandato constitucional de asegurar el acceso a una vivienda decorosa a todos los habitantes de la República tal como lo establece el artículo 45 de nuestra Constitución. Con el correr de los años la política de vivienda se ha ido consolidando en una política pública de Estado; los planes quinquenales rectores de cada uno de los períodos dan cuenta de ese proceso con niveles crecientes de involucramiento de la sociedad civil organizada.
A nivel mundial se ha transitado por un período de dos años de emergencia sanitaria que alteró de manera significativa la vida de las personas en varios aspectos. Como consecuencia, miles de ciudadanos perdieron sus empleos, su capacidad de ahorro, de pago, truncándose de esa manera sus planes de acceder a una vivienda propia.
En la actualidad hay un caudal importante de ciudadanos que ven limitado su acceso a la vivienda, ya que la imposibilidad de pagar sus créditos terminó limitando su poder de consumo y hoy engrosan una lista en calidad de deudores en una base de datos particular como es el Clearing de Informes S.A. Hoy en día se utiliza el registro en dicha empresa hasta en asuntos que tienen que ver con cuestiones sociales como lo es el acceso a la vivienda.
Precisamente aquí es donde encontramos una contradicción en la intención del
gobierno nacional de facilitar el acceso a las soluciones habitacionales.
Es así que por ejemplo, en los llamados a compra de vivienda construida por el
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) se establece como uno de los requisitos para postularse: “Estar libre de operaciones incumplidas en el Clearing de Informes... Se pueden tener hasta 4 incumplimientos refinanciados”.
Dicho requisito se transforma en una carga sumamente alta para el ciudadano que pretende postularse para acceder a una vivienda.
Consideramos que se les aplica a las personas más vulnerables una doble sanción, por un lado las multas y recargos que apareja la obligación incumplida y por otro lado la imposibilidad de postularse a los llamados para acceder a una vivienda propia.
Nuestra propuesta está dirigida únicamente al sector público que ofrece créditos subsidiados para acceder a la vivienda como son el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento territorial (MVOT) y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).
Por las razones expuestas, esta legisladora sugiere una modificación en las exigencias para acceder a las viviendas, proponemos a través de este proyecto la posibilidad de eliminar el requisito excluyente de estar libre de operaciones incumplidas en el Clearing de Informes en las convocatorias de llamados del MVOT y/o ANV para el acceso a la vivienda; lo que en ningún caso configurará un perjuicio para los acreedores, en virtud de que la máxima garantía frente al incumplimiento del ciudadano lo constituirá la respectiva hipoteca del bien objeto del llamado.”
Por tanto el Proyecto de Ley presentado quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo único.- En todos los llamados públicos que se postulen ciudadanos con el fin de obtener préstamos para acceder a una vivienda pública, no podrá ser un requisito de carácter excluyente estar libre de operaciones incumplidas en el Clearing de Informes.”