El art. 1 sustituye el art. 360 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 360. Será castigado con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario:
1° Provocación o participación en desorden en un espectáculo publico). El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocare desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo no constituyere riña u otro delito.
2° (Agravio u omisión de asistencia a la autoridad). El que agraviare a la autoridad legítiamente investida o no le prestare el auxilio que ésta reclame, en caso de incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública.
3° (Venta o comercialización no autorizada de entradas para espectáculos públicos). El que, con motivo o en ocasión de un espectáculo público, independientemente de su naturaleza, vendiere o comercializare de cualquier forma fehaciente por su organizador, con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero.
En todos los casos se procederá a la incautación de las entradas aun no comercializadas y que se encontraren en poder del autor.
La misma será llevada a cabo por la autoridad competente.
Constituye circunstancia agravante el hecho que el agente fuere personal dependiente del organizador de la comercialización de dichas entradas".
El art. 2 agrega como artículo 360 bis al Código Penal este:
"ARTICULO 360 BIS. Si las faltas previstas en el numeral 1° del artículo 360 se cometieren en ocasión o con motivo de la disputa de un evento deportivo de cualquier naturaleza, se aplicará como medida cautelar la prohibición de concurrir a los eventos deportivos que el Juez considere pertinentes, por un plazo máximo de doce meses.
En caso de que el inculpado registrare antecedentes como infractor por violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de doce meses y un máximo de veinticuatro meses. A esos efectos para el cumplimiento de esta medida, el Juez podrá disponer que el imputado deba comparecer ante la seccional policial más próxima a su domicilio o cualquier otra dependencia policial, donde permanecerá sin régimen de incomunicación desde dos horas antes del inicio del evnto deportivo y hasta dos después de su culminación.
Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin mediar motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la fuerza pública".