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02 de September del 2022 a las 00:09 -
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Conductor que mantuvo incidente con policías, fue penalizado por conducir sin la licencia correspondiente
Cabe señalar que se pedía también sancionarlo por grave estado de embriaguez, lo que no pudo ser probado ante la Justicia de Faltas

Este miércoles se llevó a cabo audiencia en el Juzgado de Paz de Dolores presidida por su titular Juez Dr. Fernando Gómez Pardo, estando presentes por la Fiscalía el titular Dr. Leonardo Dugros y el indagado L.M.R.M. acompañado de su abogado defensor Juan Vicente Morandi.
La audiencia estaba relacionada con oficio enviado por la Seccional 5ª del que surge que "siendo aproximadamente la hora 23.50 del 16 de julio 2022, el Cabo Rodolfo Piñeyro y el Agente Fernando Garibaldi se encontraban de recorrida en el móvil SMI 1626 (aunque cabe recordar que en ese momento la matrícula que tenía era una particular ya que se trata de un automóvil particular utilizado por la Unidad de Investigaciones) y al llegar a la intersección de Vázquez y 18 de Julio observan un camión JAC color blanco de similares características a la del requerido "Monte" Salvatierra, los cuales al efectuarle cambio de luces y encendido de barrales el mismo no detiene la marcha iniciando una persecución por diferentes puntos de la ciudad, solicitando apoyo. La persecución culminó en una chacra ubicada en Paso Morlan  y el conductor del vehículo resultó ser L.M.R.M. El cual circulaba sin libreta de conducir debido a que había sido retirada por un procedimiento anterior y habiéndose hecho la espirometría al conductor, esta result´´o 1,32 gramos por litro de alcohol en sangre. Si bien el indagado reconoció que venía conduciendo el camión sin la autorización correspondiente, bajo acta declaró que la espirometría dio ese resultado porque al arribar a su casa y antes que le hicieran la espirometría ingiere medio litro de grappamiel por los nervios".

La Fiscalía solicitó la aplicación del numeral 3 del artículo 365 del Código Penal por conducción de vehículo en estado de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a los 1,2 gramos por litro de sangre; y numeral 2 del artículos 365, el que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o cancelados. Pidió ser condenado al cumplimiento de 20 días de trabajo comunitario o prisión equivalente.

la Defensa se opuso al pedido Fiscal y en atención a que reconoce que se cometió la falta de conducir sin la autorización correspondiente, abogó por la imposición del mínimo de la pena.

El Juez de Paz Dr. Fernando Gómez Pardo, en parte de su extenso fallo señala que la prueba "debe valorarse en su conjunto y en relación con el hecho que se pretende acreditar, considerándola en sus elementos concurrentes a la idea de verdad material, dentro de un sistema gobernado por los principios de la lógica, de la psicología y de las reglas de experiencia común, de acuerdo al criterio rector de la sana crítica (art. 143 del CPP). Del análisis de la prueba realizado no surge plenamente probado que el acusado condujo en grave estado de embriaguez un vehículo el 16 y 17 de julio de 2022, por lo tanto, no se configuró la falta prevista en el artículo 365 numeral 3º del Código Penal. Surge acreditado en autos que el Sr. Risso cenó con sus padres donde ingirió jugo de naranja, luego se retiró en su camioneta sin libreta de conducir y al poco tiempo hubo una persecución policial que lo hizo retornar a la casa a los 15 minutos, donde de los nervios ingirió grappamiel. Luego de pasados 40 minutos, recién ingresa personal policial y a la hora y media de la llegada del acusado a la finca es que se hace la espirometría. Por lo tanto, es probable que durante el lapso entre que llegó a la casa luego de la persecución policial y que le hacen la espirometría, haya ingerido alcohol. La teoría de la Fiscalía no está sustentada con prueba que permita arribar al estándar de certeza exigido para una condena por dicha falta. Por lo tanto, únicamente se condenará a Risso, por la falta prevista en el artículo 365 numeral 2º: "(Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente). El que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o cancelados".

El Dr. Gómez Pardo falló condenando a L.M.R.M. como autor penalmente responsable de la falta de conducción de vehículos motorizados sin documentación habilitante para conducir al cumplimiento de 14 días de trabajo comunitario en un régimen de 2 horas por día o prisión equivalente, dejándose constancia que la pena a recaer no deberá afectar el horario de trabajo del imputado y que se autoriza a la acumulación de horas de trabajo comunitario.
 

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