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11 de August del 2022 a las 07:43 -
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Estudiantes de UTU realizarán pasantías en dependencias del Ministerio de Transporte
A través de un convenio marco, estudiantes de cursos de la UTU podrán integrarse por un período determinado a la cartera de Transporte y Obras Públicas en modalidad de pasantías, para aplicar los conocimientos teóricos adquiridos. Colaborarán de forma remunerada con funcionarios y técnicos en las diferentes dependencias y programas que se consideren de valor para tal finalidad.

El director general de UTU, Juan Pereyra, se refirió al convenio marco suscripto con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), del que participaron el titular de la mencionada cartera, José Luis Falero, y su subsecretario, Juan José Olaizola. 

Pereyra explicó que el convenio establece la posibilidad de que estudiantes de todos los cursos de UTU realicen pasantías laborales pagas en oficinas del ministerio, fundamentalmente en las áreas definidas por esa entidad. 

El jerarca agregó que, como contrapartida, la UTU brindará acreditaciones y cursos para funcionarios de la secretaría estatal.

Por su parte, el subsecretario de Transporte y Obras Públicas, Juan José Olaizola, destacó que esta iniciativa beneficiará a ambos organismos. Aclaró que se trata de un programa de carácter temporal, es decir, que los pasantes no serán integrados de forma efectiva a la labor. Explicó que es una oportunidad para que los jóvenes adquieran experiencia, y al ministerio le permite contar con recursos humanos en áreas en las que hay necesidades.

 

 

Características del convenio

Este convenio permitirá a los alumnos de UTU realizar pasantías curriculares remuneradas, donde la actividad del pasante reviste naturaleza técnico-pedagógica, teniendo el régimen de pasantía los siguientes objetivos básicos:

  1. Introducir al alumno en el contexto profesional en el que desarrollará sus actividades. 
  2. Reforzar el aprendizaje teórico con la aplicación práctica. 
  3. Favorecer la relación del alumno con instituciones del medio.
  4. Promover un mayor acercamiento entre las empresas y la institución educativa mencionada, actuando como mecanismo de información de necesidades de perfeccionamiento de la oferta educativa.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el MTOP se obliga a:

  1. Proporcionar al pasante la oportunidad de realizar las tareas más variadas y relevantes relativas a la formación que se procura complementar, brindándole la más amplia información que considere conveniente. 
  2. Autorizar la concurrencia de docentes para supervisar el desempeño del pasante.
  3. No destinar al pasante tareas ajenas a aquellas para las que fue seleccionado.
  4. Contratar el seguro de accidentes de trabajo a su nombre, cubriendo a los alumnos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional que estén prestando funciones y/o actividades bajo este régimen de pasantías. 

El desarrollo de la pasantía dará derecho al pasante a percibir, por parte del MTOP, una retribución íntegra equivalente a los dos tercios del salario vigente para las actividades idénticas a aquella en las que se desempeñe, conforme al artículo 4º de la Ley n.º 17.230.

La ejecución del presente convenio se implementará mediante la suscripción de Acuerdos de Instrumentación de Pasantías. 

En los acuerdos se designará a los alumnos beneficiarios y se establecerá: 

  • La duración de las actividades
  • El período de realización
  • La designación del docente supervisor
  • La remuneración a percibir
  • Los datos de la Póliza de Seguros que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Toda otra particularidad relativa a cada pasantía

Los días y horarios en los que se desarrollará la pasantía serán acordados entre los alumnos designados y las autoridades del MTOP, observándose las siguientes pautas:

En los días lectivos, el horario no podrá abarcar más de cuatro horas.

  1. En los días no lectivos, el horario podrá extenderse hasta seis horas si el pasante es menor de dieciocho años y hasta ocho horas si fuere mayor, acordándose un descanso intermedio similar al que goce el personal dependiente.
  2. Deberá acordarse al menos un día de asueto semanal a cumplirse en días no lectivos.
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