El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6o. Turno revocó la sentencia del juez Alejandro Recarey que había determinado el fin de la vacunación contra el Covid-19 a niños. En el documento firmado por las Dras. Marta Gómez Haedo Alonso, Martha Alvares De Simas Grimón, Mónica Bórtoli Porro contiene un duro cuestionamiento al accionar del Juez Alejandro Recarey quien “debió excusarse de inmediato en mérito de haber brindado su opinión
concreta sobre el objeto de la causa, tanto antes de iniciarse el juicio como durante su tramitación". Agregando las Ministras del Tribunal de Apelaciones que “como puede apreciarse en las pistas de AUDIRE, el Magistrado interrogó a los testigos desde su rol personal y como “ciudadano”, lo que fuera objetado en la audiencia por la apelante, ya que él debía interrogar desde su ecuanimidad como Juez y no por sus inquietudes ciudadanas.
Dicha falta de imparcialidad surge también palmariamente del interrogatorio de los testigos, quienes al declarar que las vacunas son seguras, eficaces, que sus componentes son públicos y accesibles a la población, provocó que insistentemente reiterara las preguntas de diversas maneras, en algunos casos de forma capciosa o llegando a advertir que le podía “obligar” a responder, todo lo cual, se tradujo en una clara presión, motivando múltiples quejas en audiencia, tanto de los testigos como de quienes recurren".
Más adelante el documento agrega que “la decisión (del juez Recarey) no recogió ninguno de los elementos probatorios que obran en autos y que satisfacen todos los puntos exigidos en el fallo como condicionantes para el levantamiento de la suspensión que él mismo ordena.
El proceso estuvo viciado de múltiples violaciones al principio de igualdad entre las partes. En primer lugar, la incompleta e infundada demanda, que no cumplía con los requerimientos de art. 117 del CGP, porque no contenía el petitorio redactado con la precisión que exige el numeral 5, y que fue “subsanada” en plena audiencia y a instancias del Juez, quien incluso realizó apreciaciones y preguntas a los abogados de la parte actora, facilitándoles la tarea, a pesar de las reiteradas oposiciones de los demandados".
Remarcando “la decisión denota un desdén por la ciencia y se menosprecia el esfuerzo realizado por los científicos para lograr minimizar los gravísimos daños de la pandemia". Además “se sostiene que la campaña de vacunación es “francamente ilegal e inconstitucional”, lo que también es falso.
Ello tiene la gravedad de potencialmente alarmar y perjudicar innecesariamente a la sociedad.
Toda la campaña se ha efectuado en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, en especial los arts. 7, 44 y 72 de la Constitución y leyes 9.202 y 18.335, así como los tratados internacionales que obligan al Uruguay en procura del disfrute del más alto nivel de
salud".
Por tanto las Ministras del Tribunal de Apelaciones concluyen: “Revócase la sentencia definitiva de primera instancia impugnada y en su lugar, desestímase la demanda en todos sus términos”.
Incluimos el documento incluimos el texto completo.