La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1° turno, a cargo del fiscal Enrique Rodríguez, archivó una denuncia presentada por legisladores en 2018 sobre posibles actos de inteligencia de Estado efectuados luego del retorno de la democracia, desde el año 1985.
La investigación fiscal concluyó que “es contundente la evidencia obtenida en cuanto a que, efectivamente, se efectuaron acciones irregulares e ilícitas de espionaje desde 1985 y en principio, hasta el 2005, por agencias de inteligencia del Estado”.
“Entre ellas, la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, la Dirección General de Información de Defensa y la posteriormente denominada Dirección Nacional de Inteligencia del Estado, todos ellos, organismos dependientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional respectivamente. Queda claro también, que el objetivo del denominado espionaje fueron los partidos políticos, líderes y partidarios de los mismos, de distintos sectores. A su vez, lo fueron movimientos populares, los sindicatos, las organizaciones sociales, y en algún caso, integrantes de otros Poderes del Estado, y un Ente Autónomo”, agrega en el documento.
El fiscal describe que “esa tarea ilegal, se desarrolló mediante seguimientos, infiltraciones en sindicatos, organizaciones sociales, partidos políticos, y otros organismos; escuchas mediante captación de comunicaciones telefónicas; ingreso ilegal a domicilios, locales u otros inmuebles y fluido intercambio de información proporcionada por otras personas a las que se les pagaba por ese “trabajo”.
“De la investigación emergen conductas presuntamente delictivas, que pueden quedar atrapadas por figuras penales, tales como: A) Abuso de funciones (art. 162 CP); B) Omisión de denunciar delitos (art. 177 CP); C) Pesquisa (art. 287 CP); D) Violación de domicilio (art. 294 CP); E) Interceptación telefónica (art. 297 CP); F) Revelación de secreto telefónico (art. 298 CP); G) Conocimiento de documentos secretos, públicos o privados (art. 300 CP) y H) Revelación de secretos (art. 301 CP)”, plantea el dictamen.
En su escrito, Rodríguez expone que “siendo como se dijo que los presuntos delitos cometidos tienen una pena máxima inferior a diez años, en particular, la mayoría de ellos tiene penas máximas de tres años de penitenciaría, en otros se castigan con una pena de veinticuatro meses de prisión y en algunos de los casos mencionados en el numeral XIII), incluso tienen solamente pena de multa…”, el plazo para que se considere prescripto el delito es de diez años y por ende está extinguida la posibilidad de ejercer la acción penal, la cual venció en 2015.
“Computando el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el accionar delictivo, hasta que tomo conocimiento la justicia de los referidos hechos para que se diera inicio a la investigación, (las actuaciones fueron remitidas por la Cámara de Representantes a la Fiscalía el 07/11/2018 e ingresadas el día 08/11/2018), transcurrieron 13 años”, aclara.