
Montevideo, 20 de julio de 2022
En consonancia con lo manifestado por innumerables organizaciones sociales y asociaciones pertenecientes a la comunidad científica que trabajan en el ámbito de la infancia promoviendo la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA); SITRAFU manifiesta que el tratamiento de los temas referidos a la infancia requieren una enorme responsabilidad del sistema político y en especial del Estado. En este sentido, cuestionamos que el proyecto de "tenencia compartida " sea el reflejo de una postura adultocéntrica que deja de lado los derechos fundamentales de nuestros NNA, yendo en contra de los derechos consagrados en el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), contraviniendo la tradición del Uruguay de la ratificación de numerosos convenios y tratados internacionales que van en la línea de la protección a la infancia y adolescencia en los últimos 30 años.
El escenario que propone este proyecto de ley -a nuestro entender regresivo- genera condiciones de vulnerabilidad para NNA al no contemplarse las situaciones de violencia y/o abuso de las cuales puedan ser víctimas, promoviendo la revictimización y acrecentando su desamparo. De esta forma, este proyecto complejiza el acceso a la justicia para NNA quienes se exponen a tener que perpetuar la convivencia con su agresor/ofensor luego de realizada la denuncia, sin garantizar ningún mecanismos de protección efectivo para ellos.
Resulta preocupante que algunos pasajes del proyecto equipar en la aplicación del principio del interés superior del niño al principio de corresponsabilidad en la crianza y a la tenencia compartida. Consideramos que el interés superior del niño debe prevalecer sin condicionantes establecidos en relación a los intereses de los adultos. En este sentido, se establece que en base al interés superior del niño se fijará el régimen de tenencia compartida, teniendo presente al mismo tiempo el principio de corresponsabilidad en la crianza. Entendemos que lejos de salvaguardarse el interés superior del niño, esto puede significar lo contrario: que la tenencia alternada no sea la mejor opción para ese NNA ya que podría implicar convivir bajo el mismo techo con su agresor.
En este sentido, la modificación concerniente a las medidas cautelares de protección para los NNA en situación de violencia y/o abuso; mantiene la posibilidad de que el NNA continúe conviviendo o visitando a su ofensor, exponiéndolos a riesgos incensarios y a vivencias traumáticas absolutamente evitables.
Es de gran preocupación lo estipulado en el presente proyecto de ley, ya que reformula los criterios establecidos para el ejercicio de la patria potestad hasta hoy imperantes, estableciendo la pérdida de la misma cuando el progenitor comete delitos graves contra sus hijas/os y/o femicidio (o tentativa) contra su madre.
De esta forma se vulnera el der echo de NNA a vivir una vida libre de violencia, impidiendo que su palabra sea escuchada y exponiéndolos de esta forma a daño psíquico y físico irreversible.
Por todo lo aquí expresado consideramos que de consagrarse esta ley, se consagrara una de las máximas expresiones de violencia institucional perpetuada desde el Estado hacia los NNA por lo que exhortamos a nuestros parlamentarios a respetar los derechos ya consagrados para nuestra infancia los cuales están contemplados en la legislación vigente.
Atentamente,
Comisión Directiva de SITRAFU