Hemos escuchado, en los últimos días, la preocupación manifestada por los Cooperativistas de Viviendas respecto a lo establecido por el artículo 304 de la Rendición de Cuentas 2021 remitida por el Poder Ejecutivo.
Queremos aclarar enfáticamente que no se le saca el subsidio a la cuota que pagan actualmente los cooperativistas, ya sea de antes de promulgada la Ley de 2017 o aquellos posteriores a la referida Ley.
Tampoco se modifica la reglamentación del año 1994 para las Cooperativas de aquel entonces.
La propuesta de artículo surge a fin de subsanar y aclarar dudas que surgieron a partir de la aprobación de la Ley No. 19.588 que llevó a categoría de Ley la reglamentación de subsidios que se aplican a partir del 2008, 2011 y 2015.
Dicho todo esto, el único cambio que se establece por ley (en esta Rendición de Cuentas) y no por una reglamentación es que cuando se realice el cálculo de cuánto es el máximo porcentaje que se le podrá descontar a un cooperativista de sus ingresos para el pago de la cuota (establecidos en la Ley 19.588), se tendrá en cuenta la deducción de la cuota, pero no así la deducción en la cuota de una posible refinanciación de deuda.
Por tanto queremos transmitir que el espíritu de este artículo nunca fue eliminar subsidios sino subsanar legalmente un tema existente.