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07 de July del 2022 a las 13:49 -
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Juez Alejandro Recarey ordenó suspender de inmediato la vacunación anticovid-19 a niños menores de 13 años
Lo hizo acogiendo acción de amparo presentada por el Dr. Maximiliano Dentone en representación de intereses difusos (generales) y particulares, bajo apercibimiento de caer en desacato y fijando las condiciones para retomarla

El juez subrogante en lo Contencioso Administrativo de 4° turno, Alejandro Recarey acogió la acción de amparo presentada por el Dr. Maximiliano Dentone para suspender la vacunación contra Covid-19 a menores de 13 años, en representación de intereses difusos (generales) y también de un sobrino de él según indicó en una entrevista televisiva.

El fallo del juez Alejandro Recarey de fecha 7/7/2022 dado a conocer en este mediodía recoge la acción la acción de amparo y condena al Poder Ejecutivo, al MSP, a ASSE, a suspender la vacunación para menores de 13 años.

El fallo:

“Haciendo lugar a la pretensión de amparo.

Y en su mérito ordenando -a todos los accionados por igual (in solidum)- la suspensión inmediata de las vacunaciones contra el SARS-COV 2 (Covid 19), a niños (menores de 13 años de edad). Bajo aprecibimiento de desacato.

Ello hasta tanto no se cumplan los siguientes condicionamientos:

1. Se publique o publiquen íntegros y sin testados, todos los contratos de compra de estas vacunas. Así como todo documento adjunto a ellos, en especial todos aquellos que detallen la composición de las sustancias a inocular.

2. Se elabore un texto -a suministrar a los responsables de los menores que se vacunen- que informe completamente y con claridad acerca de los siguientes puntos.

2.1. La composición de las sustancias inyectables (todos los elementos que contengan, de la naturaleza que fueren).

2.2. Los beneficios que conlleva la vacuna.

2.3. Los riesgos que tenga. Con detalle de su naturaleza, probabilidad, magnitud y, de ser ello posible, momento de ocurrencia.

2.4. Que aclare que la sustancia tiene solo autorización de emergencia y no definitiva. Explicando en términos sencillos qué diferencia suponen esos dos tipos de permisiones. En orden específico a la ponderación privada de los riesgos antedichos.

2.5. Que se detallen los efectos adversos ya detectados, en su totalidad. Actualizando periódicamente esta información.

2.6. Se lleven adelante los controles a los que el Estado está obligado por el art. 2 inc. 5 de la Ley Nº 9202.

Una vez acreditado ante esta sede el cumplimiento de estas exigencias, quedará habilitada la posibilidad de solicitar de ella la reanudación, también inmediata, de las vacunaciones. A cuyos efectos se seguirá, residualmente, el procedimiento de los incidentes fuera de audiencia.

Costas y costos por el orden causado.

Hf $ 30.000.

Ejecutoriada, y cumplida, oportunamente archívese.

Dr. Alejandro Recarey Mastrángelo

Juez Ldo.Capital”

 

Por separado ofrecemos el comunicado del MSP    https://www.agesor.com.uy/noticia.php?id=58609

 

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