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31 de May del 2022 a las 01:12 -
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Edil Santiago Fiorelli (PC) presentó una nueva propuesta de regulación para los  cuidacoches
Con  “ésta propuesta le damos garantías de trabajo, derechos y obligaciones”.

Queremos agregar el nombre del Científico Gregorio Iraola joven Cardonense, orgullo de todo Soriano, para que sea incluido su nombre en el reconocimiento que plantea la Sra Edil Maika Acuña.

Trasladamos planteo de vecinos de calle Joaquín Suárez desde Blanes Viale hacia el sur ya que se encuentra en un estado intransitable.

En el día de hoy vamos a presentar un proyecto de nuestro equipo 1540, en el cual venimos trabajando hace varios meses en la investigación.

 

Vamos a presentar un proyecto para reglamentar y legislar sobre los CUIDA COCHES

 

En varios departamentos ya se ha avanzado sobre ésta situación y Soriano tiene que comenzar a trabajar en el tema buscando una solución.

 

En ésta propuesta le damos garantías de trabajo, derechos y obligaciones.

Le garantizamos un lugar estable donde puedan llevar adelante su labor, sin que nadie pueda ocupar así su lugar en caso de que el trabajador tenga un problema de salud.

Tendrán derecho a un almuerzo digno en Comedor Municipal INDA. 

Y deberán contar con un monotributo.

 

Hoy algunos llevan más de 16 años de trabajo en la calle, sin aportes jubilatorios. Con éste proyecto en vigencia estamos hablando que ya podrían estar jubilados o estar con una pensión a la vejez.

 

Quedando a total disposición de la comisión correspondiente para el estudio de ésta propuesta.

 

 

PROYECTO CUIDACOCHES

 

CUIDACOCHES

 

SECCIÓN I PERMISOS

 

ARTÍCULO 1. Cuidadores de vehículos son aquellas personas mayores de 18 años habilitadas por la Intendencia Municipal de SORIANO, para cuidar vehículos en la vía pública o playas de estacionamiento.

 

ARTÍCULO 2. Los permisos serán solicitados ante la Dirección de Tránsito adjuntando la siguiente documentación: constancia de domicilio, certificado de buena conducta, carné de salud y 2 fotos tipo carné: debiéndose especificar horario a cumplir (mínimo 6 horas). Así como también contar con un monotributo MIDES. En los casos de renovación de permisos se deberá presentar además el carné anterior.

 

ARTÍCULO 3. Dichos permisos serán personales e intransferibles.

En caso de que por motivos de salud personal no puedan cumplir por más de tres días continuos deberá avisar a dirección de Tránsito.

 

ARTÍCULO 4. La Dirección de Tránsito determinará la vigencia de éstos, los que serán concedidos en forma precaria y revocable.

 

 

SECCIÓN II ESTACIONAMIENTOS

 

ARTÍCULO 5. Estacionamiento e todo aquel lugar habilitado para el aparcamiento de vehículos automotores. 

Quedando prohibido el desarrollo de la actividad de cuidacoche las plazas Independencia y Artigas.

 

ARTÍCULO 6. Los mismos serán divididos en sectores, siendo definidos y marcados por la Dirección de Tránsito: correspondiéndole un sector a cada cuidador. En el caso de la vía pública, estos corresponderán a una acera por cuadra.

 

ARTÍCULO 7. Aquellos cuidadores que renueven su permiso podrán desempeñar su tarea en los lugares ya adjudicados en años anteriores: sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 8. Para los que deseen cambiar de zona de estacionamiento, la prioridad estará determinada por la antigüedad y la buena conducta.

 

ARTÍCULO 9. La distribución de estacionamiento para los que se presenten como aspirantes, se hará de la siguiente manera:

 

En el caso de que para cada estacionamiento libre se presente un solo aspirante, vencida la inscripción, este podrá concederse automáticamente.

Si se presentaran dos o más aspirantes para un mismo estacionamiento libre, la adjudicación se determinará mediante sorteo.

 

SECCIÓN III CUIDADORES

 

ARTÍCULO 10. Es deber de los cuidadores mantener su buena conducta durante el ejercicio de su tarea: como asimismo presentarse en correctas condiciones de aseo.

 

ARTÍCULO 11. Es obligatorio usar el uniforme correspondiente: portar el carné en lugar visible, y presentarlo cada vez que una autoridad competente o el usuario del estacionamiento lo soliciten.

 

ARTÍCULO 12. Es también obligatorio el cumplimiento del horario establecido por el solicitante.

 

ARTÍCULO 13. Los cuidadores serán los responsables de efectuar denuncia ante la Policía o la Prefectura (cuando corresponda) por deterioros o hurtos ocasionados contra los vehículos que se encuentren dentro de su sector.

 

ARTÍCULO 14. En caso de constatarse el uso del carné por otra persona ajena a la autorizada, se procederá el decomiso del mismo, y dará lugar a la caducidad de la autorización.

 

ARTÍCULO 15. Periódicamente, personal designado, procederá a la fiscalización del funcionamiento de los estacionamientos. Cuando se constatare alguna irregularidad, la Dirección de Tránsito podrá tomar la medida pertinente, llegando de acuerdo a la gravedad al retiro definitivo del permiso.

 

SECCIÓN IV REMUNERACIÓN

 

ARTÍCULO 16. El trabajo de los CUIDADORES no será remunerado por la Intendencia Municipal de Soriano. 

 

 

SECCIÓN I

 

REQUISITOS:

 

Por primera vez.

• Ser mayor de 18 años

• Cédula del identidad y fotocopia

• Certificado de buena conducta

• Carné de Salud vigente y fotocopia

• Dos foto carné

• Constancia de domicilio

• Credencial Cívica y constancia de voto y fotocopia

• Zona interesada en prestar servicio

 

Renovación.

• Fotocopia de cédula de identidad

• Certificado de buena conducta

• Carné de Salud vigente

• Dos foto carné

• Constancia de domicilio

 

En el caso que la persona no cuente con el Carné de Salud vigente, éste será realizado en dependencia Municipal, sin costo.

 

Tener al día un monotributo MIDES.

 

 

SECCIÓN II

 

La Dirección de Tránsito deberá contar con registro de CUIDADORES y la zona asignada y avalada por la comuna. A fin de evitar la superposición de cuidadores en la misma zona.

 

SECCIÓN III

 

La Intendencia Municipal de Soriano le deberá proporcionar al cuidador:

• Chaleco refractario

• Placa identificatoria

Además de acordar horario en el que el cuidador pueda estar en la zona de trabajo.

• Tarjeta para almuerzo en Comedor Municipal.

 

SECCIÓN IV

 

Los CUIDADORES no serán funcionarios municipales, y su remuneración será la propia recaudación voluntaria de los ciudadanos que hagan uso del aparcamiento.

El estacionamiento es gratuito y el conductor del vehículo NO tiene obligación de pagar.

 

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