La Ley Nº19.802, de 13 de setiembre de 2019 sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8 de la Ley Nº17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley Nº18.827, de 21 de octubre de 2011, modificando los requisitos para destinar recursos del Fondo de Fomento de la Granja, a la cancelación de adeudos por aportes patronales con el Banco de Previsión Social.
Se faculta a cancelar o abatir aquellas deudas originadas con el Banco de Previsión Social (BPS) que los productores granjeros hubieren generado por la actividad de su giro, con anterioridad al 30 de junio de 2002.
Para el cumplimiento de dicho objetivo, la normativa legal vigente destinó hasta US$ 2.000.000 (dos millones de dólares americanos).
Por Decreto N°150/2022, de 9 de mayo de 2022, se reglamenta el artículo 1º de la Ley Nº 19.802, de 13 de setiembre de 2019 que sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8° de la Ley Nº 17.844 de 21 de octubre de 2004.
A efectos de regularizar los adeudos la mencionada reglamentación estableció las condiciones operativas, así como el monto máximo de apoyo por productor para la cancelación o el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el monto original así como las multas y recargos generados.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN: Las condiciones que deben cumplir los posibles beneficiarios son las siguientes:
- Ser Productor Familiar Granjero de los subsectores frutícola, hortícola, vitícola, apícola, cría de aves y/o cría de suinos.
- Productor en actividad o no.
- Ser deudor ante el BPS por aportes patronales a la seguridad social, con deuda que haya sido generada con anterioridad al 30 de junio de 2002.
- Ser deudor que se encuentre cancelando bajo modalidad de Convenio de facilidades o planes de pago etc.
El plazo para la inscripción vence indefectiblemente el 14 de junio de 2022.
Los interesados deberán presentarse en las Agencias Zonales de DIGEGRA a efectos de inscribirse, ratificar o rectificar los datos correspondientes al llamado realizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con fecha 13 de noviembre de 2014.
AGENCIAS ZONALES DE DIGEGRA:
BELLA UNIÓN, Pando 1426, 55100 Bella Unión, Artigas - Telefax: 4779 2097 - digegrabellaunion@mgap.gub.uy
COLONIA, Avda. José G. Artigas 280, 70000 Colonia - Telefax: (598) 4522 8953 - digegracolonia@mgap.gub.uy
LIBERTAD, 25 de Agosto 992, 80100 Libertad, San José - Telefax: (598) 4345 3427
NORESTE DE CANELONES (NEC), Ruta 11, km 139, 91300 San Jacinto, Canelones - Telefax: (598) 4399 4873 - digegranec@mgap.gub.uy
PANDO, 18 de Julio 891, 91000 Pando, Canelones - Telefax: (598) 2292 6914 - digegrapando@mgap.gub.uy
PASO DE LA ARENA, Camino Tomkinson 2434, 12800 Paso de la Arena, Montevideo - Telefax: (598) 2312 3996 - digegrapasodelaarena@mgap.gub.uy
PROGRESO, Durazno s/n, Local 003, 90300 Progreso, Canelones - Telefax: (598) 2368 9988 - digegraprogreso@mgap.gub.uy
RIVERA, Uruguay 580, 40000 Rivera - Telefax: (598) 4622 2695 - digegrarivera@mgap.gub.uy
SALTO, Gral. José G. Artigas 992, 50000 Salto - Telefax: (598) 4733 2378 - digegrasalto@mgap.gub.uy
Deberán declarar sus datos:
- Número de Cédula de Identidad (presentar Cédula de identidad original, vigente y fotocopia de la misma).
- Nº BPS.
- Dirección (fotocopia de recibo UTE, OSE, ANTEL, etc.).
- Vías de comunicación (teléfono celular, correo electrónico, etc.).
El productor deberá continuar el trámite comunicándose con BPS a la casilla de correo específica: enlacegcob@bps.gub.uy o al 0800 2001 opción 5 para la recepción de las llamadas de los deudores que culminaron el trámite ante MGAP/DIGEGRA a partir del Lunes 30 de Mayo 2022.
Descargas