En sede del Centro Comercial e Industrial de Soriano, se llevó a cabo la presentación de los beneficios que brinda la Ley de Promoción del Empleo a las empresas que contraten jóvenes, mayores de 45 y personas con discapacidad.
Para conocer mayores detalles de ello, @gesor mantuvo diálogo con el Director Nacional de Empleo, Daniel Pérez.
El Ministerio de Trabajo está impulsando la Ley de Promoción de Empleo que apunta a que las empresas contraten a jóvenes y a personas mayores de 45 años, dos sectores bastante golpeados por la desocupación, ¿qué características tiene esta ley?
"Esta ley lo que busca es favorecer o mejorar las mejoras condiciones de empleabilidad de estas poblaciones que tienen dificultades para acercarse al mercado de empleo, los jóvenes claramente por el tema de la inexperiencia, la falta de una primera experiencia laboral y en el caso de las personas mayores de 45 años cuesta mucho reinsertarse una vez que pierden el empleo, muchas veces porque sus capacidades y competencias no son las que está requiriendo hoy el mercado de empleo que es muy cambiante.
La característica principal de esta ley tiene que ver con darles un subsidio a las empresas que contraten a jóvenes y a personas mayores de 45 años.
En el caso de los jóvenes tenemos tres modalides: una es la de la primera experiencia laboral otorgándosele un subsidio a las empresas que contraten a un joven varón durante un lapso de 12 meses de $ 6.000 mensuales y en el caso que la persona contratada sea una joven mujer el subsidio es de $ 7.500 mensuales también por 12 meses. La diferencia radica en que a las mujeres siempre les cuesta más conseguir empleo en cualquier edad. Además, en este modelo, si la empresa mantiene al o a los jóvenes en la plantilla queda exonerada de los aportes patronales hasta que el joven cumpla 25 años.
La segunda modalidad es para aquellos jóvenes que ya tuvieron la primera experiencia laboral y los que hacen 12 meses o más que no consiguen empleo, en este caso el subsidio que se otorga es del 30% del salario cuando es varón y 40% cuando es mujer, con un tope de $ 7.000 mensuales cuando se contrata un varón y $ 9.000 una mujer.
La otra modalidad es cuando se contrata a jóvenes que pertenecen a hogares que están por debajo de la línea de pobreza, en esos casos el subsidio es de 40% del salario cuando se contrata un joven varón y de 60% cuando se contrata a una mujer, y el tope que tiene es más de $ 30.000 mensuales, porque lo que se trata es de focalizar la contratación de jóvenes que están en situación de pobreza".
¿Y respecto de las personas mayores de 45 años?
"Los programas son bastante similares a estos dos que mencioné recién, vinculados a aquellas personas que tienen más de 12 meses de desempleo, o más de 15 meses en los últimos dos años sin trabajo con subsidios similares a los jóvenes que están sin empleo en los últimos 12 meses y la otra modalidad es de trabajo protegido para mayores de 45 años cuando estas personas pertenecen a hogares por debajo de la línea de pobreza un subsidio similar, 40% del salario cuando sea varón y 60% cuando se contrate a una mujer con un tope de $ 30.982 mensuales.
En todos los casos los subsidios son hasta 12 meses, el contrato mínimo de la empresa es de 6 meses, y son subsidios que se otorgan a nivel del BPS, es decir que no se le da dinero a la empresa si no que de lo que tiene que pagar la empresa al BPS descuenta ese dinero y lo hace automáticamente.
También estamos subsidiando la contratación de personas con discapacidad, que es de $ 7.000 en caso de ser varón, $ 8.000 si es mujer y $ 9.000 no importa si es varón o mujer pero tiene hijos a cargo, cifras mensuales y durante 12 meses".
¿La empresa debe hacer algún trámite?
"Sí, debe hacer un trámite para que cuando dé de alta al funcionario ante el BPS se sepa que vínculo es el trabajador en cuanto a código que se utiliza, para que sepa que debe descontar a la empresa del monto a pagar, normalmente la empresa cuando da de alta a un funcionario es vínculo 2, en este caso será un código distinto que se le informa al BPS que debe descontar a la empresa. Es algo que se puede hacer on line en la página del Ministerio de Trabajo, dura como máximo 5 días hábiles, que debe ser hecho previamente para que cuando se dé el alta en el BPS ya vaya el vínculo para el descuento a la empresa.
Se puede subsionar hasta el 20% de la plantilla, por ejemplo una empresa con 10 empleados puede subsidiar 2 personas jóvenes, 2 mayores de 45 años, 2 con discapacidad, o sea que puede pasar de 10 a 16 empleados y los 6 ingresos tienen subsidios hasta el lapso de un año, dinero que descontará la empresa de lo que debe pagar al BPS".
¿Hay alguna zona del país con mayor necesidad de aplicación de esta ley?
"Es bastante parejo, lo mayor se da con los jóvenes donde el desempleo es el triple de la tasa nacional, pasándose de 7.4% a más de 21% en los jóvenes. En el caso de las personas mayores de 45 años la tasa puede ser baja, de 3 o 4% pero para las personas que están en desempleo en esos años, les dificulta mucho conseguir empleo, por ello es la señal que queremos dar, al igual que con la discapacidad que hay dificultades para que sean insertados en el mercado laboral.
Después cada departamento tiene sus características, Soriano es uno de los que tiene las tasas de desempleo más altas, tampoco es algo nuevo".