El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de los Servicios Ganaderos (DGSG) comunicó a través de una resolución que el próximo período de vacunación contra fiebre aftosa será del 1º al 30 de junio y abarcará únicamente a la categoría terneros nacidos en 2021 y 2022.
La decisión surge luego de que la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (Conahsa) junto a las gremiales y técnicos, analizaran la solicitud recibida hace un par de meses por parte de la Asociación Rural del Uruguay (ARU) quien pidió dicha modificación.
En este sentido, el cambio hacia la vacunación de menores de un año en vez de vacunar a menores de dos años, como se hacía hasta el momento, no implica ningún riesgo o afectación de la inmunidad adquirida por el rodeo vacuno de Uruguay. A la fecha, el rodeo vacuno menor de un año representa 2,8 millones de terneros.
Aquellos animales que en esta ocasión no recibirán la vacuna y que suponen 2,5 millones de cabezas, cuentan actualmente con tres dosis y volverán a ser inoculados en el mes de marzo de 2023 cuando se vacunen todas las categorías, por lo cual su inmunidad no se ve afectada, ni representa inconveniente alguno.
La resolución publicada por los servicios oficiales y que se adjunta al pie de la noticia, establece la permanencia de esta modificación por los sucesivos períodos hasta nuevo aviso.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de los servicios veterinarios oficiales y como el propio ministro Fernando Mattos ha reiterado en otras ocasiones, reafirma el compromiso de mantener la vacunación contra la fiebre aftosa en todo el rodeo vacuno.
Resolución N° 66/022 DGSG - 03/05/2022- Vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en los años 2021 y 2022
Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y el 30 de junio del 2022, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en los años 2021 y 2022.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 03 de mayo de 2022
VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Añosa en el país;
RESULTANDO: I) que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
II) que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;
Ill) que la vigilancia epidemiológica realizada anualmente en el país desde el año 2002 a la fecha, garantiza la ausencia de circulación del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional;
IV) que los estudios realizados anualmente de expectativa de protección viral EPP, nos indican altas coberturas inmunitarias en todas las categorías vacunadas;
V) que la situación epidemiológica actual que presenta la región del Cono Sur - donde el último foco de la enfermedad se detectó en el año 2012 en Paraguay, no presentándose indicios de actividad viral desde la fecha- resulta propicia para considerar innecesaria la vacunación en el presente período de los animales mayores a un año;
CONSIDERANDO: I) la propuesta planteada por la Asociación Rural del Uruguay; las resultancias de la reunión extraordinaria de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA) con fecha 2 de mayo del corriente y el informe técnico del Departamento de Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal;
II) conveniente, disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Añosa en el presente período de vacunación, únicamente a los animales de la especie bovina nacidos en los años 2021 y 2022, cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad dispuestos por la normativa vigente, y con las instrucciones relativas a la distribución y entrega de las vacunas, determinadas por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs.);
ATENTO; a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Añosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios (en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990), y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
1. Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y el 30 de junio del 2022, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en los años 2021 y 2022.
2. No se autoriza en el período comprendido entre el 1 y el 15 de junio el movimiento de bovinos especificados en el numeral precedente. A partir del 16 de junio del corriente, podrán movilizarse únicamente los bovinos nacidos en los años 2021 y 2022, que hayan sido vacunados por lo menos con 15 (quince) días de anticipación.
3. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 1º y el 15 de junio de 2022 inclusive, con la participación de animales nacidos en los años 2021 y 2022.
4. Autorizase los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales nacidos en los años 2021 y 2022 (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 1º y el 15 de junio del corriente año.
5. Los bovinos nacidos en los años 2021 y 2022 con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 1º de julio de 2022, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período junio 2022.
6. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Será entregada contra la presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2021, Planilla de control sanitario actualizada, al titular de la misma, con formulario de entrega de vacuna.
7. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal CODESAs.
8. El Servicio Oficial y/o las Comisiones Departamentales de Salud Animal, comunicarán a los productores, en forma previa, el día, hora y lugar donde deban retirar las vacunas, a fin de evitar la concentración de personas. Los productores deberán cumplir estrictamente con las medidas de bioseguridad determinadas por la normativa vigente y con las instrucciones impartidas en el acto de entrega de vacunas en cada departamento, zona o localidad.
9. Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. Los listados de éstos serán remitidos a la Dirección General antes del 14 de mayo del corriente, para su declaración oficial.
10. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESAs.
11. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989; artículo 144 de la ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
12. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal; Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
13. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
14. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
15. Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto - Director General de Servicios Ganaderos