En relación a lo informado con fecha 10/3/2022 ante accidente de tránsito grave jurisdicción de Seccional 5ª de Dolores, la protagonista había sido trasladada a centro asistencial, expresando que circulaba por calle Redruello en bicicleta y al llegar a intersección de calle Vázquez la rebasa una camioneta (s/más datos) la que le toca su velocípedo haciéndola caer al pavimento y se retira del lugar; siendo asistida por vecinos del lugar.
Ante datos obtenidos se ubica al vehículo restante quien era guiado por femenina mayor de edad. Enterado Fiscal actuante dispone que la indagada quede emplazada para dicha sede y actuaciones a seguir.
Este jueves celebrada audiencia en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de Segundo Turno, Juez Letrado Dr. Dany Atahides dispuso la formalización respecto de M. A. R. P. de 24 años; por la imputación de “un delito de lesiones graves culposas en reiteración real con un delito de omisión de asistencia, en calidad de autora y a título de dolo directo”; llegando las partes a un acuerdo reparatorio.
NR: Cabe señalar que este tipo de acuerdos reparatorios que se dan entre las partes, con el aval de Fiscalía y refrendados ante la sede judicial, son parte del nuevo Código del Proceso Penal y que una vez cumplido el mismo, se extingue el delito. Para información ofrecemos los artículos del CPP que permiten este acuerdo reparatorio, los delitos que pueden ser incluidos en esa posibilidad y el procedimiento a seguir, así como los efectos del mismo.
La información policial original día 9/3/2022
Próximo a la hora 10.01 personal de Seccional 5ª de Dolores toma conocimiento que en intersección de calles Vázquez y Redruello habría ocurrido un accidente de tránsito y que la protagonista había sido trasladada a centro asistencial.
Constituido personal policial en centro asistencial procede a entrevistar a femenina mayor de edad, quien señala que circulaba por calle Redruello en bicicleta y al llegar a intersección de calle Vázquez la rebasa una camioneta (s/más datos) la que le toca su velocípedo haciéndola caer al pavimento y se retira del lugar; siendo asistida por vecinos del lugar. Posteriormente es diagnosticada con “fractura de maléolo int. de tibia izquierda”. Se dio intervención a Fiscal de turno quien dispone actuaciones a seguir. Se practican averiguaciones.
Artículo 393
(Oportunidad).- El imputado y la víctima desde el momento de la formalización de la investigación y durante todo el proceso, podrán suscribir un acuerdo reparatorio material o simbólico, que será puesto a consideración del juez de la causa en audiencia, con intervención del Ministerio Público, cuando no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello.
Artículo 394
(Procedencia).- El acuerdo reparatorio procederá en los siguientes casos:
a) delitos culposos;
b) delitos castigados con pena de multa;
c) delitos de lesiones personales y delitos de lesiones graves cuando
provoquen una incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias por
un término superior a veinte días y no pongan en peligro la vida de la
persona ofendida;
d) delitos de contenido patrimonial;
e) delitos perseguibles a instancia de parte, excepto delitos contra
le libertad sexual;
f) delitos contra el honor.
No procederá respecto de delitos de violencia sexual (artículos 272, 273 y 274 del Código Penal) o explotación sexual (Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004), del delito de violencia doméstica (artículo 321 bis del Código Penal) así como respecto de otros tipos penales que se hayan cometido como forma de ejercer violencia basada en género.
Artículo 395
(Procedimiento).- El Ministerio Público debe instruir a las partes involucradas en el delito sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio, cuando en el caso concreto se dieran las condiciones para su procedencia.
Las partes pueden llegar al acuerdo reparatorio material o simbólico a través de mediación o conciliación.
Una vez alcanzado el acuerdo el tribunal controlará en audiencia que la víctima y el indagado hayan prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria y que hayan sido debidamente instruidos del alcance del instituto y de las obligaciones que ello implica.
Si el juez entendiere que no se dan los requisitos anteriores olos supuestos del artículo anterior, podrá negar de oficio o a petición del Ministerio Público la homologación del acuerdo. Esta resolución será apelable con efecto suspensivo.
Una vez cumplido el acuerdo o transcurridos seis meses desde el vencimiento del plazo acordado entre las partes, el tribunal declarará la extinción del delito.