Este domingo todas las uruguayas y uruguayos ejerceremos la democracia directa, seremos legisladores por un día, decidiendo sobre 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración que consideramos limitan garantías y libertades individuales en materia de seguridad, de derechos sindicales y de expresión, y establecen libertades en aspectos donde entendemos debería haber regulación y/o protección como las empresas públicas, lavado de activos, educación y acceso a la vivienda.
Sobre este ultimo punto es que me quiero referir. No estamos en contra del régimen de arrendamiento sin garantías, que de hecho ya existía, sino que los artículos que pretendemos derogar regulan un procedimiento especial de desalojo para quienes arrienden sin garantía, que quita seguridad a los inquilinos, colocándolos en una situación de mayor precariedad en la medida que pueden ser desalojados muy rápidamente. La novedad de la LUC es el desalojo rápido, no el arrendamiento sin garantía.
Los plazos de desalojo se reducen tanto para los buenos como para los malos pagadores, con respectos a los regímenes existentes previos a la LUC.
Por ejemplo, para los buenos pagadores se pasa de un año o seis meses (según se encuentren en el régimen legal o libre contratación) a 30 días (art. 430).
Con respecto a los malos pagadores, se reduce de 20 a 6 días (art.439).
¿Qué pasa si el inquilino viene pagando en fecha, pero un familiar tiene un problema de salud que le complica los números de un mes? ¿O si se le rompió la moto y debe arreglarla porque es su medio de transporte? ¿Y si se atrasa porque en su trabajo no le pagaron en fecha? Tiene dos caminos: o paga el alquiler y un 60% más en un plazo de 6 días hábiles desde que se presenta el pedido de desalojo o se va a la calle con su familia en un mes.
¿Cuál es el camino a seguir? Lo que hay que hacer es establecer sistemas que amplíen las garantías, no eliminarlas. Seguramente hay que modificar el régimen general de alquileres, revisar los plazos para que el arrendador no demore tanto tiempo en recuperar su propiedad, pero los plazos de la LUC son inadmisibles, sobretodo teniendo en cuenta que es un régimen para personas con situaciones económicas complicadas (tengamos en cuenta que para arrendara por este sistema deben cumplir con “ausencia de garantías de cualquier naturaleza a favor del arrendador”). El subsecretario del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Tabaré Hackenbruch, dijo a la diaria que “la intención del acortamiento de los plazos” para el desalojo “es dar, justamente, una mayor accesibilidad” a aquellas personas que no tienen posibilidad de obtener una garantía, señalando principalmente a la población de “inmigrantes”, “jóvenes que se quieren independizar” y “personas que están en el Clearing”. Justamente estos son ejemplos de personas que no solo no tienen garantía, sino que seguramente tiene trabajos precarios y de bajo salarios, donde la posibilidad de atrasarse es muy alta y termiarán en la calle. ¿Por qué no mejoramos y ampliamos las garantías de alquiler que brinda el Estado? ¿No sería mejor?
Por último, quisiera hacer uan consideración sobre el título de la sección en la que se inscriben los artículos referidos a este nuevo régimen: “Normativa sobre la emergencia en vivienda”, la emergencia en vivienda se puede atender de muchas maneras; la primera hubiera sido no recortar el presupuesto de vivienda y no implementar el desalojo exprés con el cuento de arrendar sin garantía. Es un claro ejemplo que este gobierno multicolor no está del lado de los trabajadores ni de los más necesitados de este país, porque no los contempla en un tema tan sensible como es el acceso a la vivienda.