En octubre 2021, en el marco de la operación "Cash" llevada adelante por la Brigada Departamental Antidrogas en Dolores, fueron condenadas cinco personas, una de ellas Carla Déborah Andriolo Espíndola de 34 años, como autora penalmente responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias de estupefacientes agravados por utilizar su hogar para dicha actividad, a la pena de 4 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Desde entonces se encontraba recluida en centro del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), siendo madre de tres menores de edad y en particular de una de niña de 11 años que padece una malformación congénita con compromiso predominio distal, por lo que su condición es de total dependencia física y emocional, señaló la Defensa de la condenada, a cargo del Dr. Juan Vicente Morandi (fotografía) abogado de particular confianza, al presentar recurso ante la sede judicial donde Andriolo está cumpliendo la reclusión, con la finalidad de pedir la postergación del cumplimiento de la condena o en su caso la prisión domiciliaria de su defendida.
En este caso la sede a que correspondió atender el planteo del Dr. Morandi, es el Juzgado de Letrado de Mercedes de 4º Turno, a cargo de su titular Dra. Ana Julia Fuentes, habiendo sido condenada Carla Andriolo por el Dr. Dany Atahides, Magistrado de Primer Turno de Dolores y en investigación llevada adelante por la Fiscalía de Dolores.
Ante el planteo del Dr. Morandi, la Dra. Fuentes dispuso la pericia por parte del médico forense, a la menor, en este caso la realizó el Dr. Carlos Daniel Carlomagno, quien en parte de su informe señala que la niña por su patología, "requiere cuidados de terceros para comer, aseo personal, bañarse, vestirse, hacer uso del baño, manejo de los esfínteres. Requiere apoyo por su limitación de movilidad, ayuda para transferirse a su silla, al inodoro, a la ducha o bañera, para la locomoción, transitar escaleras".
A su vez hace recomendaciones en cuanto a estimular la capacidad cognitiva, fomentar la expresión, la interacción social, ejercicio de memoria, etc, además de tratamiento por equipo multidisciplinario, con la finalidad "de lograr la máxima independencia de la niña".
A su vez la Dra. Fuentes, ante el planteo del Dr. Morandi también ofició a la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno, a cargo del Dr. Carlos Chargoñia para conocer su posición, quien señaló que de acuerdo a lo informado lo el Médico Forense, respecto de la niña, hija de la encausada, la Fiscalía considera "que existen motivos suficientes para acceder a lo peticionado", "imponiéndose un arresto domiciliario total y colocación de dispositivo electrónico de la misma, debiendo fijar domicilio, con control periódico de la seccional policial de su domicilio".
Asimismo, sugiere "se realice informe social en el domicilio de la niña y su madre y control periódico por el Médico Forense, respecto a la evolución de la evolución de la enfermedad de la niña".
En su petitorio el Dr. Morandi había adjuntado comprobantes de la patología y fundaba su derecho en los artículos 228 y 304 del CPP.
A la vez hacía hincapié en que el estado de la niña "se ha visto afectado aun más desde que su madre se encuentra privada de libertad".
Con los informes recabados ante el Médico Forense y la Fiscalía y lo allí expresado tanto por el Dr. Carlomagno como por el Dr. Chargoñia, la Jueza Dra. Ana Fuentes, dispuso conforme al art. 304 del CPP, y durante la etapa de ejecución en la que le compete y es la que se encuentra el caso, "si el penado se encuentra en alguna de las circunstancias excepcionales del art. 228 del CPP, el mismo o su defensa, podrán solicitar la sustitución de la privación de libertad que está cumpliendo en establecimiento carcelario, por la internación o la prisión domiciliaria".
Teniendo en cuenta la documentación agregada por la Defensa y lo informado por el Médico Forense, acreditando el estado de salud de la menor, hija de la penada Andriolo, "configurándose una necesidad de atender circunstancias familiares excepcionales", lo manifestado por Fiscalía y lo dispuesto por los arts. 228 y 304 del CPP, la Dra. Ana Fuentes resolvió "disponer la prisión domiciliaria de Carla Andriolo Espíndola, con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico (art. 288 bis del CPP) y bajo supervision de la Osla".
Asimismo "practíquese informe social en el domicilio de Andriolo y controles semestrales del estado de salud de la menor por parte del médico forense.
Oficiese a la Osla a efectos de la vigilancia a la que queda sometido el penado, para su contralor. Se dispone el cierre de fronteras, comunicándose a Dirección Nacional de Migraciones".
De esta forma, la Defensa de Carla Andriolo, llevada adelante por el Dr. Juan Vicente Morandi, ajustado a Derecho, logra que su defendida pase de cumplir la pena de 4 años de penitenciaría que se estableciera por la Justicia en un centro de reclusión, a prisión domiciliaria portando tobillera electrónica, considerando la patología que sufre su hija de 11 años y que necesita de su madre para poder llevar adelante el día a día, usando una medida de las consideradas excepcionales del Derecho en estos casos.