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15 de March del 2022 a las 14:17 -
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Aporte al conocimiento de la ciudadanía sobre los 135 artículos que estarán a referéndum el domingo 27 de marzo (Parte IV)
En esta nota se brinda el texto de Sección I Seguridad Pública, del Capítulo IV Normas sobre estupefacientes, artículo Nº 74

En esta nota como aporte a la ciudadanía, desde el Comando de #SorianoNOderoga continuamos informando sobre el texto que contienen los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración que están a consideración de la ciudadanía y que se pondrán a referéndum de ella el domingo 27 de marzo 2022. Lo que se marca en negrita es lo que se modifica o agrega.

CAPÍTULO IV
NORMAS SOBRE ESTUPEFACIENTES

Artículo 74. (Actividades delictivas del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.294).–  Sustitúyese el artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, por el siguiente: 
“ARTÍCULO 36.- Se aplicará pena de cuatro a quince años de penitenciaría, en los casos siguientes: 
1º) Cuando la entrega, la venta, la facilitación o el suministro de las sustancias a que se refiere el artículo 1º de la presente ley se efectuaren a una persona menor de veintiún años o privada de discernimiento o voluntad. 
2º) Si a consecuencia del delito, el menor de edad o la persona privada de discernimiento o voluntad sufrieren una grave enfermedad. Si sobreviniere la muerte, se aplicará pena de cinco a veinte años de penitenciaría. 
3º) Cuando la sustancia fuese suministrada o aplicada sin consentimiento de la víctima. 
4º) Cuando el delito se cometiere mediante ejercicio abusivo o fraudulento de una profesión sanitaria, o de cualquier otra profesión sujeta a autorización o vigilancia en razón de salud pública. 
5º) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o sanitario, de hospitales, cárceles, sedes de asociaciones deportivas, culturales o sociales o de un recinto o lugar donde se realicen espectáculos o reuniones de carácter público, cualquiera sea su finalidad. 
6º) Cuando se utilice un hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias referidas en el artículo 1º de esta ley”.

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