En los primeros días de febrero se llevó a cabo audiencia de condena por proceso abreviado en el caso de una funcionaria policial que fue acusada de un delito de omisión de los funcionarios en proceder a denunciar delitos especialmente agravado, arts. 60 y 177 del Código Penal. De esta condena, la Jefatura de Policía de Soriano, nunca informó en su comunicado oficial, siendo una funcionaria suya que actuó en horario de servicio.
La audiencia se desarrolló en sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de su titular Dra. Ximena Menchaca, estando la Fiscalía de 2º Turno representada por la Fiscal Adscripta Dra. Loreley Escobar y la imputada funcionaria policial Laura Verónica Mancini Ortega por el abogado de particular confianza Dr. Diego Sánchez.
De la demanda acusatoria se confirió traslado, en audiencia, a la Defensa de la imputada quien no formuló oposición a lo peticionado por el Ministerio Público, allanándose a la relación de los hechos y a la pena solicitada.
En tanto que la Jueza Dra. Menchaca controló el cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 72 y 73 del Código Procesal Penal y puso en conocimiento de la imputada las condiciones que implica el proceso abreviado, esto es: renunciar a las garantías de la continuidad del proceso y el dictado de una sentencia de condena de cumplimiento necesario lo cual fue expresamente aceptado por la imputada, quien prestó su consentimiento en forma libre y voluntaria.
LOS HECHOS INVESTIGADOS Y QUE EN SU MOMENTO FUERON ADELANTADOS POR AGESOR
Surge de la investigación que el imputado (se encuentra ya formalizado y ha decidido por ahora no aceptar acuerdo de proceso abreviado e ir a juicio) Miguel Roldán, en su calidad de funcionario policial, se apropió de dinero del que estaba en posesión por razón de su cargo, pertenenciente a un particular y en beneficio propio y que la imputada Laura Mancini revistiendo la calidad de funcionaria policial, teniendo conocimiento de esos hechos ocurridos en su repartición no denunció tal circunstancia.
Con fecha 31 de octubre 2020, sobre las 21.40 horas, el Sr. M.A.M.V. salió del Casino sito en calle Rodó entre Artigas e Ituzaingó de Mercedes, habiendo cobrado la suma de $ 185.963, guardando el dinero en el bolsillo del pantalón.
El mismo se fue del lugar en su moto por calle Rodó, dobló por calle Ituzaingó, luego por calle Sánchez hasta Pozzolo, posteriormente tomó calle Ansina hasta llegar a su domicilio en calle Alambarri, lugar donde se puso a contar el dinero, percatándose que le faltaba la suma aproximada de $ 40.000.
Cuando M. circulaba por calle Sánchez, a la altura de la intersección con calle Braceras, donde hay una pizzería llamada ¨La Familiar¨, varias personas que se encontraban en la zona pudieron ver que cuando el denunciante pasó por el lugar, se le iban cayendo billetes, y a pesar de que le gritaron advirtiéndole, el mismo no escuchó y continuó la marcha.
En el lugar estaban presentes las jóvenes Y.O. y D.B. de 18 y 17 años respectivamente, las que ayudaron a levantar el dinero, resultando ser la suma de $ 24.000, entregándoselo al testigo M.F., quien trabaja en la pizzería mencionada.
Dicho día también se encontraban trabajando en la pizzería mencionada, los testigos M.L. y G.F.
Posteriormente O. y B. continuaron la marcha por calle Sánchez y en la intersección con calle Cassinoni, vieron que había más dinero en el pìso, a lo que dicidieron concurrir a la casa de la abuela de O., desde donde llamó a su padre, el Sr. Amílcar Ortiz, el cual es funcionario policial, para preguntarle que tenían que hacer con el dinero. Es así que Amílcar Ortiz las fue a buscar hasta allí, yendo los tres a la Seccional policial 1ª sobre las 22.45 horas, entregando la suma de $ 8.000, informando que en la pizzería había más dinero.
Mientras que los anteriores estaban radicando la denuncia, llegaron a la oficina los imputados Miguel Roldán y Laura Mancini los que estaban de guardia ese día, a quienes el Oficial Matías Rodríguez les pidió que concurrieran a la pizzería mencionada a consultar por el dinero hallado.
Es así que ambos imputados, concurrieron en el móvil policial matrícula SMI 1659, conducido por Roldán. Al llegar al lugar, ambos funcionarios se entrevistaron con M.F. quien les entregó la suma de $ 24.000, haciéndole firmar un acta de incautación, retirándose del lugar, habiéndole sacado el testigo una foto al móvil a las 22.55 horas.
Sobre las 23.35 horas de ese mismo día, el Oficial Matías Rodríguez, le envió un mensaje de texto a Roldán por la aplicación de mensajería Whatsapp para consultarle si habían podido incautar el dinero, contestándole el imputado que el repartidor no estaba y que por tal motivo concurrirían más tarde.
Al regresar a la Seccional policial sobre las 00.15 horas, el Oficial Rodríguez les consultó a ambos imputados sobre el resultado de la diligencia, manifestando el Cabo Roldán que el propietario de la pizzería desconocía la existencia de algún dinero y que en caso que el dinero se lo hubiesen entregado al repartidor, el mismo en ese momento no se encontraba en la pizzería, por lo que Rodríguez les ordena que previo a que el local cierre, próximo a las 01.00 o 01.30 horas concurran nuevamente a entrevistarse con el repartidor y que en caso que lograran la incautación lo llamaran por teléfono, a efectos de guardar bajo llave el dinero junto al entregado por Ortiz.
Por su parte, la Cabo Mancini teniendo conocimiento de la incautación realizada, no le comunicó a su superior lo ocurrido en oportunidad de que Roldán le faltara a la verdad en su presencia, teniendo conocimiento que éste se había quedado con el dinero pertenenciente a M. para su provecho.
El testigo M.F. esa misma noche decidió realizar una publicación en la red social Facebook dando aviso que habían encontrado dinero y que fue entregado a la Seccional 1ª.
Es así que Laura Mancini llamó a F. sobre las 1.21 horas de la madrugada ya del 1 de noviembre de 2020 desde el abonado 2030 6960 (teléfono perteneciente a la seccional), para consultarle si él había realizado tal publicación en Facebook, ya que habían aparecido dos personas preguntando por esa circunstancia, pidiéndole que borrara la publicación.
Posteriormente F. ese mismo día en horas de la mañana, recibió una llamada del denunciante M. desde el abonado 4532 1..., a quien le contó que había entregado la suma de $ 24.000 a la Policía.
M. concurrió a la seccional, lugar donde le informaron que sólo había $ 8.000 que fueron llevados por un policía de apellido Ortiz, enviándole un mensaje M. a F. de que en la seccional no había la suma que él le dijo haber entregado.
El Oficial Rodríguez, quien ingresó al turno a las 7.30 horas, no constató ningún informe sobre alguna incautación de dinero, consultando a la Sub Oficial Mayor María del Luján Giménez quien ingresó al turno de 5.00 a 13.00 horas del día 1 de noviembre de 2020, la cual le manifestó que tampoco había recibido ningún dinero o información sobre el mismo por parte del imputado Roldán.
Sobre las 9.15 horas dicho oficial, atendió al denunciante M. quien le contó que había ido al Casino y extravió entre $ 30.000 y 40.000, y que observó en la red social Facebook la publicación de F. quien le manifestó que le entregó el dinero a la Policía, momento en el cual el oficial se percató de que los imputados se habían quedado con el dinero.
Posteriormente y una vez citados a la Unidad de Investigaciones ambos imputados, se procedió a la incautación de la suma de $ 24.000 en la persona del imputado Miguel Roldán.
Efectuadas las pericias a los teléfonos celulares de los imputados, surgen las comunicaciones efectuadas entre ambos el día del hecho 31 de octubre de 2020 y el 1 de noviembre de ese mismo año, de las que se desprende la voluntad de Roldán de no entregar el dinero del cual se había apropiado y del conocimiento que Mancini tenía sobre los hechos no habiendo denunciado dicha circunstancia.
FALLO
La Dra. Ximena Menchaca en su fallo estableció: Condénase a Laura Verónica Mancini Ortega como autora penalmente responsable de un delito de omisión de los funcionarios en proceder a denunciar delitos especialmente agravado a la pena de 8 meses de prisión, pena que será cumplida en régimen libertad a prueba, conforme lo establecido en el art. 295 del CPP, imponiéndole las siguientes obligaciones:
a) Residir en un domicilio donde pueda ser supervisado por la OSLA
b) Someterse al control y supervisión de la OSLA
c) Presentación ante la seccional de su domicilio a razón de una vez por semana
d) Cuatro meses de arresto domiciliario nocturno en el horario comprendido entre las 22.00 a las 7.00 horas
e) Dos meses de prestación de trabajo comunitario, a razón de seis horas semanales
Notifíquese a la víctima a efectos de dar cumplimiento del art. 273.7 del CPP.
A su vez se ofició a Migraciones por el cierre de fronteras, mientras dure el régimen de libertad a prueba.