En noviembre se había formalizado la investigación y en enero aceptó firmar acuerdo para transitar el proceso abreviado, por lo cual la funcionaria policial que en su momento se quedara con la billetera del camionero que la llevó en "tiraje" desde Mercedes a la radial de Palmitas, localidad donde prestaba servicios, yendo uniformada en el viaje, haciendo "dedo" en la salida de la capital sorianense y finalmente le retirara parte del dinero que tenía el transportista que se dio cuenta que le faltaba la billetera cuando llegó a Florencio Sánchez y cuando intentó comunicarse con ella primero lo negó, después lo aceptó a medias y finalmente ante el cúmulo de contradicciones no tuvo más que aceptar los hechos y fue condenada por hurto a 6 meses de prisión en régimen de libertad a prueba con determinadas medidas cautelares.
Esta noticia (a excepción de la formalización en noviembre como un simple hurto de una persona común y corriente) de la condena no fue difundida nunca por la Jefatura de Policía de Soriano, justamente una funcionaria suya fue la autora del hecho y lo hizo uniformada y dirigiéndose a cumplir la función.
LOS HECHOS RELATADOS EN AUDIENCIA CONFIRMAN LO ADELANTADO POR AGESOR
En la sede del Juzgado de Primer Turno de Mercedes, la Jueza de Feria Dra. Selva Siri, presidión la audiencia de la que participaron la Fiscal Adscripta Dra. Patricia Amorín, la imputada funcionaria policial Eloy Natali Caballero Martínez y su Defensora Dra. Ana Echeverría, de la Defensoría Pública.
En la oportunidad Fiscalía relató los hechos en cuestión que se ajustan totalmente a lo adelantado en su momento por @gesor.
El día 12 de noviembre de 2021 la imputada, quien se desempeña como policía en la Seccional 6a de Palmitas, concurrió a la garita de ómnibus existente en la entrada de Mercedes por Ruta Nacional Nº2, vestida con uniforme policial, solicitó tiraje, y paró a un camión de la empresa Corujo conducido por la víctima T.G.R. alrededor de las 18.15 horas.
Al subir, el Sr. G. colocó la mochila de ella sobre la cama que hay detrás del asiento arriba de su bolso que estaba abierto y tenía la billetera a la vista. En el camino fueron conversando, manifestándole Caballero que ingresaba a trabajar a las 19.00 horas. Le solicitó si le podía prestar el celular para llamar a sus compañeros para que la vayan a buscar a la entrada de Palmitas, donde están las "letras", a lo que la víctima accedió. Sobre las 18.38 horas llamó al Cabo López y luego a la Agente Ariana García quien la atendió y le dijo que iría a buscarla.
Al llegar a la entrada donde debía bajarse, sobre las 18.40 horas aproximadamente, ésta agarró inmediatamente su mochila y se bajó sin siquiera haber detenido completamente la marcha el vehículo, incluso se cayó al suelo una toalla que el conductor tenía adentro del camión, que volvió a tirar hacia adentro. Caballero se fue caminando y alcanzada como a los 100 metros por su compañera de trabajo, hacia la oficina.
La víctima continuó hasta Florencio Sánchez, se detuvo en la estación de servicio para bañarse, buscó la billetera para pagar, no encontrándola por ningún lado, revisó varias veces y al no hallarla sobre las 20:00 horas decidió llamar al número de teléfono que había quedado registrado en el suyo, resultando ser la Agente Ariana García. Le dijo que era el camionero que había llevado a su compañera de tiraje y necesitaba hablar con ella, pasándole la Agente García el teléfono a la imputada. Ésta salió para afuera de la oficina a hablar. Allí la víctima le planteó que le faltó su billetera y ésta respondió que no sabía nada, que en su mochila sólo había un tapper con comida. G. le dijo que iba a hacer la denuncia y cortó la llamada.
Poco después volvió a llamar al mismo número y habló con la policía García contándole lo sucedido, a lo que ésta le dijo que efectuara la denuncia en Cardona. Luego de cortar la llamada, G. recibió un llamado del número fijo 4537 9801 -número de la Seccional- de la imputada preguntándole si había aparecido la billetera, él le dijo que no, pero que el camión tenía cámaras interiores y que ya se las había solicitado a la empresa y le cortó la comunicación. Luego de 10 minutos la imputada lo volvió a llamar diciéndole que unas muchachas habían ido por la comisaría con una billetera que encontraron en la garita donde se bajó, y le consultó si él se llamaba T.G., a lo que éste le dijo que sí, diciéndole la imputada que había además $ 10.000 pesos argentinos y $ 80 pesos uruguayos, cortó la llamada y luego de unos minutos volvió a llamarlo consultándole si iría a buscar la billetera a Palmitas o el móvil se lo arrimaba, a lo que le contestó que ya iba en viaje a Palmitas para buscarla. Minutos después la víctima recibió una llamada de un policía quien se presentó como el encargado de la Seccional quien le dijo que hiciera la denuncia en Cardona.
G. recuerda que en su billetera tenía aproximadamente $ 17.000 pesos argentinos y al menos $ 2.500 pesos uruguayos, además de documento y tarjetas personales, que la imputada nunca le dijo su nombre cuando la trasladó pero sabe que se llama Eloy porque así se presentó cuando llamó a su compañera de trabajo para que la fueran a buscar a la garita.
La testigo Ariana García expresó que a las 18.30 horas efectivamente recibió llamado de la imputada para que la fuera a buscar a la garita y la encontró en el camino a 100 metros antes de llegar, y le contó que había agarrado tiraje. Ya en la seccional, sobre las 20:03 horas recibió llamado de un masculino que quería hablar con su compañera, le dio el teléfono a la imputada y ésta salió hacia afuera de la oficina, no diciéndole nada de lo que hablaron. A las 20:17 volvió a recibir llamado del mismo masculino quien le contó que le faltaba su billetera y la única que había subido a su camión era la policía por lo que le dijo que hiciera la denuncia. A las 20:39 volvió a recibir un llamado de la víctima quien le contó que había hablado con la imputada, le inventó que en el camión había cámaras y luego de 10 minutos lo volvió a llamar para decirle que la billetera había aparecido. En ese momento, la Agente García estaba en el móvil policial junto al Cabo López quien justo recibió un llamado de Caballero para decirle que unas gurisas habían encontrado la billetera en la garita, López le dijo que le tomara los datos a las muchachas, diciéndole Caballero que ya se habían ido y que no sabían quienes eran. Al llegar a la Seccional, la imputada les entregó la billetera diciendo "que pelotuda que soy, capaz que yo la patié a la billetera sin querer".
Caballero manifestó en Sede administrativa que efectivamente consiguió tiraje con el camionero, que al llegar a Palmitas ella se giró para agarrar la manija de la mochila que había quedado arriba de la cama en la parte de atrás, agarró todo junto y sintió que agarró algo más pero que en el apuro no se dio cuenta, se bajó e incluso se cayeron unas cosas más siendo una toalla y una chinela que estaba en el escalón que ella agarró y las tiró para arriba nuevamente. Luego el camionero siguió de largo y ahí ella se percató que tenía la billetera, no la abrió ni miró que tenía, dejándola tirada en el suelo de la garita, unos pasos para delante ya que no sabía como decirle al hombre que le había bajado la billetera, así que salió caminando para la comisaría y a los 100 metros se cruzó con su compañera de trabajo.
Al llegar a la oficina fue a contar la plata que tenía en un frasco, que eran ahorros de ella y fue hasta el supermercado a comprar varias cosas, gastando $ 1.080 (pesos uruguayos). Cuando llegaron sus compañeros de trabajo, vieron que además había $ 650 (pesos uruguayos) en el placard, a lo que le consultaron de que era ese dinero, y ella respondió que podía ser del Cabo López porque comparte placard con él. En Sede de Fiscalía la imputada reconoció su accionar.
La Fiscalía acordó con la imputada, debidamente asistida, la aplicación del proceso abreviado, lo que surge de lo actuado en dicha audiencia.
Las conclusioness a las que se arribó en el acuerdo expuesto oralmente dan cuenta de los hechos señalados anteriormente.
La representación de Fiscalía solicitó se condenara a Eloy Natalí Caballero Martínez como autora penalmente responsable de un delito de hurto previsto y sancionado en el artículo 340 del Código Penal, hechos en los cuales participó en calidad de autora, y se le imponga la pena de 6 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba conforme con lo dispuesto por el art. 295 bis del CCP, bajo las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA.
2) Sujeción y vigilancia de la referida oficina.
3) Cuatro meses de arresto domiciliario total, con excepción del horario laboral los días lunes, miércoles, viernes y domingos en el horario comprendido entre las 12:30 a las 18:30.
4) A partir del quinto mes, presentación a la Seccional policial de su domicilio a razón de una vez por semana.
5) A partir del quinto mes, un mes de trabajo comunitario a razón de una vez por semana, dos horas diarias.
6) Restitución de la suma de $ 5.580 (pesos uruguayos) a la víctima T.G.R.
La Defensa no formuló reparos.
Se tienen por admitidos los hechos que fueran relatados por el Ministerio Público a los que se avino la Defensa.
Se verificaron en audiencia los requisitos previstos en el art. 272 del CCP sin advertirse observacioness, pues ya se había dispuesto la formalización de la investigación, la pena mínima prevista para el tipo descripto no supera los 4 años de penitenciaría y la imputada, debidamente asistida e instruída aceptó expresamente su conformidad con la aplicación de este proceso abreviado, las emergencias de la carpeta de investigación, y expresó que su consentimiento fue libre y voluntario, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda acusatoria.
FALLO:
Condénase a Eloy Caballero Martínez como autora penalmente responsable de un delito de hurto e impónese la pena de 6 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba conforme con lo dispuesto por el art. 295 bis del CCP, bajo las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA.
2) Sujeción y vigilancia de la referida oficina.
3) Cuatro meses de arresto domiciliario total, con excepción del horario laboral los días lunes, miércoles, viernes y domingos en el horario comprendido entre las 12:30 a las 18:30.
4) A partir del quinto mes, presentación a la Seccional Policial de su domicilio a razón de una vez por semana.
5) A partir del quinto mes, un mes de trabajo comunitario a razón de una vez por semana, dos horas diarias.
6) Restitución de la suma de $ 5.580 (pesos uruguayos) a la víctima T.G.R.
Notifíquese a la víctima la presente resolución.