Con fecha 20/6/2021 personal de Seccional 3a. toma conocimiento de faltante de cuatro llantas con cubiertas rodado 14 de vehículo depositado en interior de predio policial. Se dio intervención a Fiscalía donde se dispone actuaciones a seguir.
Concurre personal de Policía Científica realizando tareas inherentes a su cometido.
En cumplimiento a lo ordenado personal del Área de Investigaciones Zona Operacional 1 continúa con las averiguaciones y ante datos obtenidos realizan incautación de los objetos hurtados desde finca ubicada en la jurisdicción; identificando al presunto autor quien las habría negociado a un familiar por la suma de $ 3.000.
Enterado Fiscal de turno dispone que quede emplazado el denunciado para dicha sede.
Este lunes, culminada audiencia en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Cuarto Turno, Jueza Dra. Ana Fuentes condenó a César Armando Rosano Vespa de 25 años, como autor penalmente responsable de “un delito de receptación especialmente agravado”, a la pena de 9 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba bajo obligaciones previstas.
LO QUE HABIA INFORMADO @gesor
El 23 de junio 2021, @gesor informaba que una vez más los vehículos que se encuentran en depósito en predio de la Seccional 3a. de Mercedes, allí en los accesos a la ciudad viniendo por Ruta 21, terminan siendo un dolor de cabeza, ya que en ocasiones han faltado motos, bicicletas o parte de ellas, y en este caso se ha realizado una denuncia interna por la falta de cuatro ruedas de uno de los automóviles en depósito en el predio de la Seccional.
Se trata de un automóvil Ford Escort, al que de acuerdo a lo pudo saber @gesor, en las dos últimas semanas le llevaron las cuatro ruedas con llantas originales que tenía el vehículo, aseguran las fuentes consultadas por nuestra Agencia Soriano de Noticias. Si bien existe un inventario, en él se registra el tipo de vehículo y la matrícula, pero no se establecen más detalles, por ejemplo, si en este caso tenía las cuatro ruedas, ya que hay algunos funcionarios que han esgrimido que no las tenía, tratando de evitar una investigación en mayor profundidad, sin embargo hay funcionarios que sí mencionan la existencia de las cuatro ruedas y han efectuado la denuncia correspondiente, lo que llevó a que se iniciara una investigación interna por parte del Comando.
Allí no solamente están en depósito vehículos retirados de circulación por Seccional 3ª, si no por otras seccionales y unidades de la Jefatura, se estima que también hay alrededor de 400 motos en diferente estado de conservación, decenas de bicicletas también en distinto estado de conservación.
La amplitud del predio, la oscuridad de la noche y el hecho que por la noche prácticamente quede un funcionario en el local de la seccional porque los demás andan patrullando hace imposible que se controle esa parte y por lo tanto perfectamente puede ocurrir esto que se denuncia ahora, sin que sea percibido por los funcionarios de esta seccional ya que tampoco hay alguien responsable del control de lo que allí hay depositado, lo que puede generar un gran dolor de cabeza en cualquier momento a la propia Jefatura y por ende al Estado mismo, ya que si alguien reclama por algo que en un momento se le retiró y quedó en depósito, la responsabilidad es de la Jefatura y por ende del Estado, y eso desaparece o se deteriora de tal manera que no se prevee cuando se retira a su propietario, puede acarrear el reclamo correspondiente.
Es un tema que debe analizar en forma urgente desde lo legal la Jefatura y el Ministerio del Interior, porque en ello le va la responsabilidad legal.
AHORA EL MINISTERIO DEL INTERIOR PROCEDERA A REMATAR A LOS VEHICULOS QUE NO SEAN RECLAMADOS
A raíz de situaciones similaress a la anteriormente mencionada, el Ministerio del Interior, a través de decreto del Poder Ejecutivo podrá subastar los vehículos que estén en determinadas condiciones en depósito en predios del Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior podrá proceder a la venta en subasta pública de los vehículos que se encuentren en sus instalaciones y que procedan de incautación derivada de procedimiento policial, de mandato de autoridad competente o bien cuando existiendo orden de entrega al titular del vehículo no haya procedido a su retiro.
Para proceder a la subasta pública, los referidos vehículos deberán haber permanecido en depósito por más de dos años desde la fecha de la incautación.
El Ministerio del Interior individualizará los vehículos a subastar. A tales efectos deberá recopilar la información necesaria a través de la Dirección de la Policía Nacional, debiendo consignarse, en especial, el tipo de vehículo, marca, modelo, matrícula, padrón, año, número de motor y de chasis, origen y fecha de la incautación, autoridad que la dispuso y gravámenes que pudiera tener. Dicha información deberá ser registrada y actualizada trimestralmente. En caso de haberse dispuesto la entrega del vehículo incautado, se deberá dejar constancia en el registro de la debida notificación a su titular.
Una vez individualizados los vehículos por la Dirección de la Policía Nacional y comprobado que se encuentren en condiciones de ser subastados, con la documentación que avale tal circunstancia, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Secretaría, efectuará las comunicaciones correspondientes a la Suprema Corte de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación para que, en un plazo único e improrrogable se sesenta días corridos, manifiesten en forma expresa y motivada su oposición a la venta en subasta pública.
En caso de que se manifieste oposición a la subasta por alguno o ambos de los organismos mencionados, los bienes deberán ser trasladados, por su cuenta, a un depósito no dependiente del Ministerio del Interior, en plazo de noventa días.
Si no hubiere oposición o si existiendo la misma no se efectuare el traslado en el plazo indicado en el inciso precedente, el Ministerio del Interior quedará habilitado para proceder a la subasta pública, dejándose de observar cualquier otro procedimiento o destino previsto por el ordenamiento jurídico para los vehículos o su producido.
Los llamados a subasta pública serán realizados por la Gerencia del Área Logística del Ministerio del Interior o coordinados por la misma cuando sean encomendados a unidades dependientes de la Secretaría de Estado.
El Ministerio del Interior publicará en el Diario Oficial el llamado a subasta pública por espacio de tres días, con una antelación de por lo menos quince días a la fecha de su realización a efectos de darle publicidad. Asimismo, lo publicará por medios electrónicos.
Del producido de la venta serán deducidos los gastos del remate, la comisión del rematador, el impuesto al valor agregado cuando corresponda, y otros gastos generados, tributos departamentales y multas. El remanente se depositará con destino a atender eventuales contingencias judiciales que se susciten con relación a los vehículos subastados.
El Ministerio del Interior, previo pago del precio total de compra, otorgará a los adquirentes de los vehículos subastados, la documentación para demostrar o regularizar su situación como propietario de los vehículos adquiridos cuando corresponda.
La inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble se realizará al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 25 de la Ley N.° 16.871 de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley N.° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sin necesidad de control del tracto sucesivo, de conformidad con lo establecido en la parte final del inciso primero del artículo 57 de la misma ley.
Asimismo, cuando fuere del caso, la documentación habilitará la inscripción en el Registro de Aeronaves o en la Intendencia Departamental que corresponda.
El derecho a iniciar acciones judiciales tendrá un término de caducidad de dos años a partir del día siguiente al del acto de la subasta pública, El reclamante deberá probar fehacientemente el derecho que invoca.
Vencido el plazo de caducidad de las reclamaciones, el remanente se dividirá
en la proporción del 50% para el Ministerio de Interior, 25% para el Poder Judicial y 25% para la Fiscalía General de la Nación.
En caso de no recibirse ofertas por alguno de los vehículos sometidos a subasta pública, facúltase al Ministerio del Interior a su destrucción o venta como desecho o chatarra, si fuere del caso, siendo de aplicación el régimen del artículo 57 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.