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05 de February del 2022 a las 13:08 -
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Cayó el Pepe, jefe de la organización que manejaba entre otros a El Elegante Uruguayo, fue condenado junto a otras cinco personas y pidió que por temor a su vida no lo envíen a cárceles peligrosas
Enviaba o traía desde Ciudad del Plata a Dolores la droga, alquilaba fincas para las bocas, traía personas de San José para la operativa, planificaba ajustes de cuentas, fijaba el precio y era uno de lo que recibía los giros junto a su pareja

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores, de Primer Turno, a cargo de su titular, Dr. Dany Atahides, asistido por el receptor Nicolás García, se llevó a cabo audiencia de formalización y posterior condena por proceso abreviado, en una larga y proficua investigación que llevó adelante la Fiscalía Departamental de Dolores con el equipo conformado por su titular Dr. Leonardo Dugros y la Fiscal Adscripta Dra. Ana Martínez, en conjunto con la Brigada Departamental Antidrogas de la Jefatura de Policía de Soriano, habiendo practicado allanamientos en Dolores y San José de los que surgieron siete personas detenidas, de las cuales, una recobró la libertad en la tarde de este viernes, en operativo que completó operación iniciada meses atrás con otros operativos que determinaron la condena de varias personas.

Los imputados Luis Alberto Silva Cáceres e Isabella Beauxis González estuvieron asistidos por los letrados, Dres. Alfredo Abulafia y Juan Andrés Sarries defensores de particular confianza, mientras que la Dra. Johana Gargiullo de la Defensoría Pública, asistió a Eric Chayanne Montiel Morales, Luis Andrés Peñalva Correa, Andrés Nicoláss Rivero Castro y Pablo Daniel Rivero Castro.

LOS HECHOS

El Dr. Leonardo Dugrós, junto a la Dra. Ana Martínez en representación de la Fiscalía, dio a conocer el detalle de los hechos investigados.

Desde hace varios meses de la Brigada Departamental Antidrogas de la Jefatura de Policía de Soriano y la Fiscalía Departamental de Dolores vienen realizando tareas de inteligencia, investigación y vigilancia abocadas a ubicar distintas fincas que operaran en Dolores como bocas de venta de estupefacientes.

A raíz de estas operaciones resultaron diversas personas condenadas. De las nuevas diligencias investigativas realizadas emerge que el imputado Luis Alberto Silva Cáceres, alias “Pepe”, es el líder de la organización criminal que abastece distintas bocas de estupefacientes en Dolores, las cuales funcionan entre las 20.00 y las 3.00 de la madrugada aproximadamente y venden los chasquis a $ 50 estando operativa hasta el día de las actuaciones realizadas con este procedimiento, la boca sita en calle Circunvalación Este frente a la sede del Club Danubio, frente a la cancha de fútbol. Este realiza tareas de coordinación y logística para que el negocio ilegal de venta de sustancias estupefacientes funcione adecuadamente.

En ese sentido, es quien envía la sustancia estupefacientes desde Ciudad del Plata (San José) a Dolores (personalmente o por interpuesta persona), alquila fincas en Dolores para miembros de la organización así como para depositar la sustancia, delega tareas entre los miembros de la organización a cambio de dinero que generalmente es abonado con sustancia estupefaciente, viaja a Dolores en su camioneta Hyundai Tucson matrícula OAB 7750 a efectos de traer personas oriunda de San José a esta ciudad para que se incorporen en la operativa de la venta así como para traer la propia sustancia estupefaciente y supervisar el funcionamiento del negocio. También planifica ajustes de cuentas, cobra lo producido por la venta, fija el precio de los chasquis e indica la forma y a quién hay que realizarle los depósitos del dinero recaudado, los que generalmente se realizan a través de giros por la red de cobranza Redpagos.

Su pareja Isabella Beauxis González es quien desde su casa sita en Ciudad del Plata en calle Valencia entre Valladolid y Madrid asiste a Silva Cáceres en la organización del negoco, realizando la preparación y fraccionamiento de la sustancia en chasquis para luego enviarla a Dolores para su distribución y venta.

Eric Chayanne Montiel Morales, alias “Yan”, es quien se encarga de realizar los giros de dinero -producto de la venta de estupefacientes- a los líderes de la organización, le paga al resto de las personas integrantes de la organización las dosis de chasquis pactadas por los trabajoss que estos últimos realizan, que generalmente son la venta de la sustancia estupefaciente en la boca a los propios consumidores, tarea esta última que siempre realizan de a varias personas por cuestiones de seguridad, ante el temor de ser robados. Asimismo, el imputado mencionado controla el dinero recaudado, traslada la sustancia a la boca y después del episodio ocurrido con el imputado Peñalva, quien era una de las personas que vendía y fue robado y golpeado, terminando en el Hospital de Dolores, Chayanne Montiel por encargo del “Pepe” se hizo cargo en forma personal de la venta de estupefacientes en la boca sita en barrio Danubio en una casa abandonada frente al Club Danubio.

Luis Andrés Peñalva Correa, alias “Colo” es quien se encargaba de la venta directa de los chasquis en la boca mencionada. Dicho imputado, oriundo de San José, también ha transportado sustancia estupefaciente desde Ciudad del Plata hasta Dolores, trasladándose en algunas oportunidades en ómnibus de línea y en otras en la camioneta Hyundai Tucson que es conducida por Silva Cáceres, a quien Peñalva informa diariamente sobre el funcionamiento de la venta de sustancias.

Por su parte los hermanos Pablo y Andrés Rivero integran la organización efectuando tareas de asistencia en la negociación de sustancias estupefacientes. En ese entido, ocultan la sustancia y la distribuyen en las distintas bocas que han funcionado al mando de Silva Cáceres. Asimismo colaboran en la logística de la organización, abasteciendo la boca cuando se quedan sin dosis, levantan el dinero una vez finalizada la venta y realizan giros de dinero a los números que el líder les indica. Ambos se desplazan en un auto Ford, color gris, con vidrios ahumados a esos efectos. En diversas ocasiones Pepe frecuenta la casa de los Rivero sita en Corralito extremo Sur esquina Piedras dándoles instrucciones del precio al cual deberán vender la sustancia los encargados de dicha tarea. Todos los extremos señalados fueron corroborados mediante las interceptaciones telefónicas vía SAIL, debidamente aprobadas por el Juez de Garantía, de los celulares utilizados por los partícipes de la organización mencionados.

Asimismo en el transcurso de enero 2021 se montó una vigilancia sobre la finca que funciona como boca de venta de estupefacientes por parte de funcionarios policiales de la Brigada Antidrogas de Soriano, donde se pudo avistar un tránsito fluido de personas que iban al lugar y se retiraban enseguida, siendo interceptadas y al realizarles el registro correspondiente se les incautó dosis de chasquis, conteniendo sustancia estupefaciente, quienes manifestaron haberlas comprado en el referido lugar, a un precio de $ 50, identificando a los imputados Chayanne Montiel y Luis Peñalva como las personas que le vendieron la misma, entre otros miembros que se encontraban en el lugar, quienes no eran oriundos de Dolores.

Atento a lo expuesto, personal policial, munidos de las correspondientes órdenes de allanamiento, el 3 de febrero del corriente realizaron las diligencias correspondientes en los domicilios de los imputados mencionados.

Realizado el allanamiento de la finca en la que reside el imputado Silva Cáceres, alias Pepe y su pareja Isabella Beauxis González en Ciudad del Plata se incautó $ 69.000, US$ 100, dos llaves de vehículo, una balanza de precisión, cinco plásticos de chip, una caja con 50 cartuchos calibre largo, un envoltorio de papel conteniendo sustancia color ocre simil pasta base, dos celulares Redmi uno color metal y bordó y otro color anaranjado, todo lo cual quedó relevado en la carpeta científica correspondiente.

En la finca de dos pisos en construcción sita en la manzana 14 se incautó la camioneta Hyundai modelo Tucson matrícula OAB 7750, la cual era utilizada en la logística del negocio ilícito.

En la finca que el propio Silva Cáceres arrendó en Dolores sita en Redruello 1514 se incautaron cuatro envoltorios de nylon y una balanza de precisión. Uno de los envoltorios contenía sustancia vegetal (cuyo pesaje primario arrojó 154 gramos) y los tres restantes 497, 59 y 87 envoltorio de papel con sustancia color ocre simil pasta base, lo cual fue relevado por Policía Científica.

En la finca de Barrenechea y Solari vivienda 4 donde vive Erick Chayanne Montiel se incautaron cuatro envoltorios de nylon conteniendo sustancia vegetal con un peso de 8 gramos, 4 gramos, 1,18 gramos y 1,03 gramos repectivamente y una bolsa de nylon que contiene 8 envoltorios de papel con chaquis de pasta base.

En dicha finca también se incautó un revólver calibre 38 plateado con cachas blancas con marca y numeración no visible y un cartucho del mismo calibre así como un celular Motorola color celeste, un celular Samsung color gris y un celular Samsung color negro.

Asimismo, se incautaron cuatro comprobantes de giros realizados por Montiel a través de Redpagos cuyo destinatarios eran Luis Silva Cáceres por $ 28.424 de fecha 29 de enero, Isabella Beauxis giro por $ 20.000 de fecha 19 de enero y $ 21.400 de fecha 31 de enero, y Nélida Barreiro $ 44.500 de fecha 11 de enero.

LA ACUSACION Y EL FALLO

Seguidamente tras haberse realizado la formalización, con el consentimiento de las Defensas y también de los imputados tras la consulta realizada por el Dr. Atahides, se informó por parte de la Fiscalía sobre que se había llegado a un acuerdo para transitar el proceso abreviado y de esa manera el Dr. Leonardo Dugros dio lectura a la acusación, que a su vez fue coincidente con el fallo ya que al ser producto de un acuerdo por proceso abreviado lo que hizo el Dr. Dany Atahides fue ratificar que se cumplieran todos los requisitos, tras lo cual dictó la sentencia que fue consentida por todas las partes.

En ella se condenó a:

LUIS ALBERTO SILVA CÁCERES como autor penalmente responsable de un delito de organización y financiamiento de venta de sustancias estupefacientes, en régimen de reiteración real con un delito de depósito de sustancias estupefacientes agravados y un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, en calidad de autor y a título de dolo directo, a la pena de 5 años y 10 meses de penitenciaría en régimen de privación de libertad.

ISABELLA BEAUXIS GONZÁLEZ como autora penalmente responsable de un delito de asistencia a las actividades vinculadas al tráfico de sustancias estupefacientes en calidad de autora y a título de dolo directo a la pena de 24 meses de prisión, a cumplirse de la siguiente forma: los primeros 12 meses en régimen de arresto domiciliario total y los restantes 12 meses en régimen de libertad a prueba dando cumplimiento a todas la obligaciones del art. 295 bis del CPP esto es: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida OSLA; 3) Presentación una vez por semana en la Seccional policial correspondiente al domicilio fijado conforme a lo dispuesto en el numeral 1) de este artículo; 4) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyos fines sean de evidentes interés o utilidad social. Estas medidas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales por el plazo de 6 meses en régimen de 4 horas semanales.

ERIC CHAYANNE MONTIEL MORALES como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancias estupefacientes, agravado, en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones y un delito de porte de arma por reincidente, en calidad de autor y a título de dolo directo, a la pena de 4 años y 6 meses de penitenciaría en régimen de privación de libertad.

LUIS ANDRES PEÑALVA CORREA como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancias estupefacientes, agravado, en calidad de autor y a título de dolo directo a la pena de 3 años y 8 meses de penitenciaría en régimen de privación de libertad.

PABLO DANIEL RIVERO CASTRO como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a las actividades vinculadas al tráfico de sustancias estupefacientes en calidad de autor y a título de dolo directo a la pena de 24 meses de prisión a cumplirse de la siguiente forma: los primeros 12 meses en régimen de arresto domiciliario total y los restantes 12 meses en régimen de libertad a prueba dando cumplimiento a todas la obligaciones del art. 295 bis del CPP esto es: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida OSLA; 3) Presentación una vez por semana en la Seccional policial correspondiente al domicilio fijado conforme a lo dispuesto en el numeral 1) de este artículo; 4) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyo fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales por el plazo de 6 meses en régimen de 4 horas semanales.

ANDRES NICOLÁS RIVERO CASTRO como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a las actividades vinculadas al tráfico de sustancias estupefacientes en calidad de autor y a título de dolo directo a la pena de 18 meses de prisión a cumplirse del siguiente modo: los primeros 6 meses en régimen de arresto domiciliario total y los restantes 12 meses en régimen de libertad a prueba dando cumplimiento a todas la obligaciones del art. 295 bis del CPP esto es: 1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA; 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida OSLA; 3) Presentación una vez por semana en la Seccional policial correspondiente al domicilio fijado conforme a lo dispuesto en el numeral 1) de este artículo; 4) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales por el plazo de 6 meses en régimen de 4 horas semanales.

OTROS APUNTES INTERESANTES

El magistrado actuante dispuso que el dinero incautado debe ser depositado en la cuenta de la Junta Nacional de Drogas y la camioneta Hyundai Tucson también quedará a su disposición siendo decomisada, además de enviarse a periciar el arma encontrada, enviada a la Policía Científica Nacional.

En próxima nota ampliaremos el relacionamiento de este operativo con los anteriores, pero a manera de adelanto diremos que Luis Alberto Silva Cáceres, alias Pepe, el cabecilla de la organización, es el jefe de del grupo que manejaba a quien se autoproclamaba como El Elegante Uruguayo y que recordamos fuera detenido y condenado con prisión también en Doloress con casi 800 chasquis de pasta base en su poder. Aquí le recordamos la nota. https://www.agesor.com.uy/noticia.php?id=54152      https://www.agesor.com.uy/noticia.php?id=54167

Y finalmente como ocurre con todo esta clase de personas que hacen ostentación de poder cuando están libres, en el momento en que caen, sus abogados piden a los jueces, como en este caso, que no los envíen al Comcar, a Libertad u otros centros carcelarios de la zona metropolitana porque temen por su vida o su integridad física, y solicitan que en el oficio sugieran al INR que lo dejen en cárceless departamentales, como por ejemplo la Unidad 24 de Pense la que que eligió esta vez, habrá que ver si se le contempla.

INFORME POLICIAL
“OPERACIÓN MARAGATO”: FORMALIZACIONES Y CONDENAS POR PROCESO ABREVIADO

En el marco de “Operación Maragato” trabajó personal de Brigada Departamental Antidrogas a cargo del Fiscal Dr. Dugros, la que demandó varios meses de investigación por bocas de venta de sustancias estupefacientes, en la ciudad de Dolores.
Se efectivizaron varios allanamientos en conjunto con personal de GRT, K9 y Área de Investigaciones Zona Operacional 2, en el departamento de San José y en la ciudad de Dolores, logrando la detención de 7 personas mayores de edad y la incautación de un arma de fuego, municiones, dinero en efectivo y sustancias estupefacientes: 655 envoltorios (chasquis) de sustancia color ocre símil pasta base, 1 envoltorio de sustancia color ocre símil pasta base de 5 gramos, 4 envoltorios (bocha) de sustancia símil marihuana, 150 gramos de sustancia vegetal símil marihuana.
Culminada en la víspera audiencia en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de Primer Turno, el Sr. Juez Letrado Dr. Dany Atahides dispuso la formalización y condena por proceso abreviado respecto de 6 indagados:
1) L. A. S. C. (29 a), como autor penalmente responsable de “un delito de organización y financiamiento de venta de sustancias estupefacientes, en régimen de reiteración real con un delito de depósito de sustancias estupefacientes agravados y un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, en calidad de autor y a título de dolo directo”, a la pena de cinco (5) años y diez (10) meses de penitenciaría en régimen de privación de libertad.
2) I. B. G. (24 a), como autora penalmente responsable de “un delito asistencia a las actividades vinculadas al tráfico de sustancias estupefacientes en calidad de autora y a título de dolo directo”, a la pena de (24) veinticuatro meses de prisión a cumplirse de la siguiente forma: los primeros doce (12) meses en régimen de arresto domiciliario total y los restantes doce (12) meses en régimen de libertad a prueba dando cumplimiento a todas las obligaciones previstas.
3) Eric Chayanne MONTIEL MORALES (22 a), como autor penalmente responsable de “un delito de negociación de sustancias estupefacientes, agravado, en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones y un delito de porte de arma por reincidente en calidad de autor y a título de dolo directo”, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de penitenciaría en régimen de privación de libertad.
4) L. A. P. C. (27 a), como autor penalmente responsable de “un delito de negociación de sustancias estupefacientes, agravado en calidad de autor y a título de dolo directo”, a la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de penitenciaría en régimen de privación de libertad.
5) P. D. R. C. (28 a), como autor penalmente responsable de “un delito asistencia a las actividades vinculadas al tráfico de sustancias estupefacientes en calidad de autor y a título de dolo directo”, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión a cumplirse de la siguiente forma: los primeros doce (12) meses en régimen de arresto domiciliario total y los restantes doce (12) meses en régimen de libertad a prueba dando cumplimiento a todas las obligaciones previstas.
6) A. N. R. C. (23 a), como autor penalmente responsable de “un delito de asistencia a las actividades vinculadas al tráfico de sustancias estupefacientes en calidad de autor y a título de dolo directo”, a la pena de dieciocho (18) meses de prisión a cumplirse del siguiente modo: 6 meses de prisión domiciliaria y los restante doce (12) meses en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir las obligaciones establecidas.
Decretándose la libertad para masculino de 32 años de edad.

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