El dia 10 de enero concurrimos al partido Sandú - Nacional con gran expectativa, nuestro equipo tenía que ganar para clasificar.
Presenciamos un partido parejo, emotivo, nadie sabia quien podía ganar hasta que terminara el partido. Al final se le dio a Nacional.
Habíamos quedado afuera, nos invadió una gran tristeza, sabíamos que nuestro equipo había trabajado seriamente. En primer término y desde hace mucho tiempo, había un equipo trabajando arduo para conseguir recursos económicos.
Luego, desde fines de agosto, ya con tres personas contratadas integrando el cuerpo técnico, y un plantel integrado, trabajando, entrenando, con sacrificio de horas y horas. En Sandú es todo a pulmón, todo cuesta.
Hubo mucha planificación. Igualmente surgieron los imprevistos. Durante el desarrollo de la primera fase, tuvimos mala liga con las lesiones. Tres jugadores nuestros e importantes, quedaron afuera varios partidos por este motivo. Es parte de este juego y se siguió peleando en la cancha a pesar de todos estos insucesos.
Bueno perdimos ese último partido y estábamos afuera. Hicimos esa noche el duelo correspondiente.
Al otro día nos comunica nuestro Presidente que Nacional había cometido una infracción y que todo apuntaba a que les costaba el partido y nos los daban ganado a nosotros. Nacional vistió un sub 23 de menos, en vez de 4, presenta 3.
Pensamos, bueno son las reglas, y hay que cumplirlas, porque a Sandú también le quitaron puntos muchas veces, que nos dejaron afuera, hasta nos desafiliaron en una oportunidad, por una denuncia justamente.
En esta, aparentemente, nos tocaba la buena. Se equivocaba Nacional, y no era culpa nuestra.
Nos piden que presentemos por escrito esa solicitud de otorgamiento de puntos, y se hizo. En la tardecita del martes 11 de enero se entregó y se pagó el derecho a la misma el miércoles 12 de enero, en la mañana.
Nos enteramos después que un neutral de la LRBS había enviado un mail al Tribunal Arbitral en el que afirma que Sandú no había pago la protesta hasta la hora 20.00 del día martes 11 de enero. Después envió otro, pero es evidente que el que pesa es el primero. ¿Y por qué hace esto? Si el plazo aun no había vencido.
Increíble, envió ese mail antes de que venciera el plazo máximo, que según el artículo 8 del Código de Penas, tenía Sandú. Según ese artículo, es claro que el mismo era hasta el miércoles 12 de enero a la hora 20.00. Este neutral informa y envía ese mail, muchas horas antes del vencimiento del plazo. Se equivoca, debió esperar al final del plazo.
Entonces nos abocamos varios sanduceros y sobre todo algunos que son profesionales del Derecho al estudio de todos los reglamentos, y nos encontramos que en ningún lugar dice que se deba pagar en simultáneo el derecho a protesta con la entrega de la misma. No existe esa regla. Que era lo que siempre sostuvo nuestro Presidente. Sólo ese artículo mencionado habla del plazo, que son esos dos dias hábiles en horarios habituales de la oficina de la Liga.
También se puede decir como ejemplo, cuando un jugador va a la Liga y efectúa el trámite de pedir pase, no hay obligación de pagar el mismo en simultáneo. Hay un plazo que dice que el pago debe efectuarse antes de la próxima reunión de Liga. Y eso puede abarcar varios dias después, para que se efectivice finalmente el pago de dicho trámite.
¿Qué pasó entonces? Se equivoca el neutral que informa al tribunal? ¿Por claro desconocimiento de la reglamentación? ¿Comete una impericia? Si fue asi, que es lo que todo indica, estamos ante un error grave, que ha perjudicado a Sandú en todo este proceso.
El que haya cometido el error, ya sean los neutrales o el Tribunal Arbitral deberá hacerse cargo y responsable de trasladar tan grueso error.
SANDU PAGO DENTRO DEL PLAZO LEGAL QUE ESTABLECE EL CODIGO DE PENAS DE LA LRBS
Se les pidió una aclaración sobre este punto al Cuerpo de Neutrales. Hasta ahora no contestaron nada.
Y bueno ese error se trasladó en todo el proceso, de tribunal en tribunal. Fue usado también por el club Racing, como argumento para tratar de desestimar el reclamo. El Tribunal Arbitral, aunque no dio trámite a nuestra solicitud, nos deja adentro de la rueda de seis. Nos dio el partido ganado, y a Nacional, le quita hasta el punto de presentación. Es coherente y acertada la medida, a excepción de no tramitar la protesta de Sandú porque fue mal informado.
Hay reglas que cumplir y si se violan se deben aplicar penas. Por ejemplo por no estar en el formulario, o sea por no vestir 4 sub 23 en el partido, dice claramente una resolución que se "pierde el partido", y es lógico que si uno lo pierde, lo gana el otro. Está estampado en un acta de asamblea del 29 de setiembre del 2021. Votada por mayoría. Dijeron desde Apelaciónes que no entendían que quería decir que "se pierde el partido", es tragicómico. Pero ¿qué sucede después?
Viene el período de apelación. Apela Nacional y correctamente, creemos que es su derecho. Pero apela Racing también. Sandú entonces argumentó en sus descargos que esa apelación de Racing debía ser desestimada, porque no encuadraba en ninguno de los motivos para apelar que claramente establece el artículo 2 del acta número 39 del Estatuto de la LRBS. Recordemos que Racing sale totalmente ganancioso en el fallo del Tribunal Arbitral, no pierde puntos y se encuentra clasificado en la rueda de seis. No encuadra entonces Racing en ninguno de los 6 items que enumera específicamente el artículo 2. Hay también otros artículos que dicen lo mismo que el 2, como el 37 del Código de Penas. Pero no había nada más que mirar, este artículo, el 2, está en superioridad jerárquica frente a los del Reglamento y del Código de Penas, según lo establece claramente el artículo 168 del Reglamento. Racing por tanto no estaba habilitado para apelar.
Pero ¿qué sucedió? El tribunal sí le da lugar a su apelación, basándose en artículos de menor jerarquía y de conceptos muy amplios, como el 15 del Código de Penas que menciona "que es parte interesada". Entonces con este criterio, habría dos o tres cuadros más, que también podrian haber declarado que son parte interesada.
Y que dictamina al final, este Tribunal de Apelaciónes. Prácticamente lo que Racing le pedía en su apelación. Que no diera trámite a la protesta de Sandú, que no le diera el triunfo en el citado partido, revocando el articulo 31. Y fue al final lo que pasó, se basó exclusivamente en el artículo 30, descartando el 31 y también el Acta de la Asamblea de setiembre 2021.
Y ¿qué dice básicamente el artículo 30? Que no le otorga los puntos de la victoria al contrario que no comete errores y que propone para el infractor una pena de resta de puntos de 1 a 5. Pero determinan, restar solo un punto, podría haberle restado 2, 3, 4 o hasta 5. Pero sólo deciden restar un punto... ¿Por qué solo uno?, y sin dar el partido ganado a Sandú, y restando solo un punto a Nacional, eso provoca que pasan a la rueda de seis Nacional y Racing, Sandú queda afuera. Quedará en la historia de esta Liga y será anécdota en otras, que termine declarado un empate en un partido de Basketbol. Algo inédito, es para el Record Guinness, quedó en una nube el punto que debe llevar el ganador. El fallo del Tribunal de Apelaciónes resultó al fin totalmente contrario al que inicialmente dictaminó el Tribunal Arbitral. Algo que no es común.
En fin, un fallo de Apelaciónes lleno de suspicacias y subjetividades. La parcialidad sanducera debe saber estas cosas y sacar sus propias conclusiones. Lamentable todo esto no termina con que Sandú quedó afuera. Estudiaremos todos los recursos legales para aclarar esto, sean en la FUBB o en la órbita de la Justicia, o sea enviar el caso a profesionales del Derecho, a que estudien si no se puede haber configurado un daño moral a la institución Sandú Chico.
Adjunto fotos de los artículos citados y de la transferencia bancaria que fehacientemente prueba de que Sandú pagó dentro de los plazos permitidos admitidos en el Código de Penas.
Luis Alberto Köster