Dejamos pasar algunas horas de conocido el fallo del Tribunal de Apelaciones de la Liga Regional de Básquetbol de Soriano en relación a las apelaciones efectuadas por Nacional de Fray Bentos y Racing de Mercedes, contra el fallo del Tribunal de Penas relacionado con el juego que cerró la primera fase del 83º Campeonato Competencia de la LRBS entre los equipos de Nacional de Fray Bentos y Sandú Chico de Mercedes, que en la cancha lo obtuvo Nacional, pero que no cumplió con el reglamento de incluir en la planilla del plantel con 4 jugadores Sub 23, colocando solamente 3 de esa categoría y por ende de acuerdo a lo aprobado oportunamente, pierde el partido.
El Tribunal de Penas que en los considerandos había dicho que Nacional perdió el partido, por no haber incluido como marca las normas, 4 jugadores Sub 23, el concepto perder el partido incluía el punto ganado en la cancha y también el punto de presentación. Sin embargo en el fallo establece que Nacional perdió el partido porque incluyó un jugador inhabilitado, sin indicar cual era ese jugador y por qué adquiría esa condición de inhabilitado. Es decir una clarísima contradición que además no tenía sustento porque no podía sostenerse la existencia de jugador inhabilitado en el plantel del Club Nacional, y ahí se caía la argumentación del Tribunal del Penas de utilizar el art. 136 ya que de existir un jugador inhabilitado, en ese caso sí Nacional perdía no sólo el punto ganado en la cancha, si no también el de la presentación, pero como no había jugador inhabilitado como lo dijimos desde el principio, no era este ese caso, el Tribunal de Apelaciones lo ratificó y revocó ello. Le devolvió a Nacional el punto de presentación.
En cuanto al punto ganado en la cancha sí lo perdió y eso también era lógico ya que no cumplió con el reglamento de incluir 4 jugadores sub 23 en el formulario, sólo puso 3 y ello implica la pérdida del partido, y el Tribunal entendió que ese término implica la pérdida del punto en disputa.
Pero la diferencia estuvo en que no se lo adjudicó a Sandú Chico, el rival de Nacional, si no que no se lo adjudicó a nadie.
Para ello, indica en la fundamentación del fallo que aplicó el art. 30 del Código de Penas, señalando que allí se establece que la sanción es la disminución de lo que haya obtenido a su favor la entidad sancionada en un campeonato o rueda del mismo, pero el punto o puntos perdidos no será adjudicado a su adversario, eso considerando cuándo corresponde la pérdida de puntos.
Y seguidamente el art. 31 que habla de la pérdida del partido y allí sí se indica que el punto perdido se le otorgará al contrario y expresa las situaciones en las cuales ello correspondería, por ejemplo hechos punibles que hubieren incidido en el triunfo de la entidad sancionada, la alteración culpable del desarrollo del partido, impedido su realización o provocando una supensión. Y el Trinbunal de Apelaciones sostiene que ninguna de esas circunstancias se dieron en esta ocasión, por lo tanto no era aplicable el otorgar el punto a Sandú, porque el hecho de haber incluido un Sub 23 menos en la planilla no conllevó a que se cumpliera alguna de esas premisas que requiere el art. 31 para que el punto se le otorgara al rival, aunque sí lo perdiera Nacional.
En líneas generales puede ser compartible el fallo que ofrecemos de forma por demás resumida, pero hay aspectos que realmente preocupan y que ya mencionamos en notas anteriores.
LO PREOCUPANTE
Tanto el fallo del Tribunal de Penas como el fallo del Tribunal de Apelaciones, son coincidentes en algunos aspectos y aquí vamos a tomar estrictamente lo que expresa que fallo del Tribunal de Apelaciones para ver la gravedad que conlleva algo que permanece inalterable y que en cualquier momento puede llevar a que esta situación se repita, en similar instancia de clasificación aunque en etapa más avanzada de clasificación, nos referimos a la segunda fase que se inicia este jueves.
Dice el Tribunal de Apelaciones: "... entendemos que no hay una sola disposición legal que determine que el club Nacional jugó con un jugador inhabilitado. Lo que sí sucedió y amerita una sanción, es que jugó el partido en forma antireglamentaria con 3 jugadores sub 23 y no cuatro como mínimo, como fuera resuelto...".
Y más adelante se reitera ... este Tribunal tiene que determinar qué sanción se le debe aplicar al club Nacional por haber disputado dicho partido en forma antirreglamentaria al no haber incluido en el formulario del partido los cuatro jugadores sub 23".
Es decir que hay un reconocimiento a que Nacional "jugó el partido antirreglamentariamente" y se nos dirá, sí, y por eso es que se le quitó el punto ganado en la cancha, muy bien. Seguimos ese razonamiento, si hubiera ganado Sandú, Nacional igualmente jugó ese partido antirreglamentariamente, ¿cuál hubiera sido la sanción? ¡¡¡Ninguna!!! Es decir a igual infracción, si gana tiene una pena si no gana no la tiene, aunque la infracción reglamentaria es la misma, viola los reglamentos también y esa violación reglamentaria es "premiada" con el otorgamiento del punto por presentación, porque la condición antirreglamentaria no se da durante el juego si no previamente.
Y la pregunta que más nos hacemos y que es lo que debe corregir urgente la Liga de Básquetbol es, de haber control previo del formulario como debe ser, ¿ese partido se hubiera jugado? ¡¡¡NO!!! Porque Nacional no estaba en forma reglamentaria para jugarlo, y por ende se le tomaría como no presentación. ¿Ve cuánto cambia la óptica de una misma situación antirreglamentaria?