Tras conocerse públicamente el fallo del Tribunal de Penas de la Liga Regional de Básquetbol de Soriano con las consecuencias que el mismo acarrea modificando los equipos clasificados a la siguiente fase del 83º Campeonato Competencia, entendemos necesario realizar algunas puntualizaciones desde lo periodístico, sin pretender inmiscuirnos en el trabajo legal de los profesionales que integran el órgano jurisdiccional y si bien en la nota que en su momento realizara @gesor podemos coincidir en el resultado final, algunas de las consideraciones que realiza el Tribunal para llegar a este resultado, no es porque precisamente se dé aquello que el orden de los factores no altera el producto que es coincidente con nuestro análisis anterior.
LOS VISTOS
Dice el Tribunal: "Que la Liga eleva a este Tribunal formulario comunicando la actuación de jugador inhabilitado en Club Nacional de Fray Bentos".
La Liga envió formulario con denuncia de fecha 10/1/22 entre los equipos de Sandú vs. Nacional en categoría mayores.
A su vez adjuntó formulario en el que se constató que el Club Nacional presentó 3 sub 23 en el formulario, y las generalidades votadas por asamblea establecen que se requiere un mínimo de 4 sub 23 por partido.
NR: HASTA AQUI LO QUE SE ESTA DENUNCIANDO ES QUE NO SE CUMPLIÓ CON LA CANTIDAD DE SUB 23 QUE DEBE HABER EN EL PLANTEL, NO HAY DENUNCIA DE JUGADOR INHABILITADO.
La Liga continuó aclarando que el cuarto jugador que pone Nacional en el formulario no se tiene en cuenta, como sub 23 porque ocupa el lugar de ficha y los jugadores con pase de ficha interliga no pueden ocupar el cupo de sub 23.
NR: EN ESTE CONCEPTO DE LA INFORMACION ES QUE QUIZAS EL TRIBUNAL PUEDA ENTENDER QUE EL JUGADOR SANTIAGO PERNAS DE 22 AÑOS, PRESENTADO COMO SUB 23, AL SER PASE INTERLIGA NO PODÍA CONTARSE COMO SUB 23 Y POR ENDE LO CATALOGUE COMO "INHABILITADO". ALLI CORRESPONDE HACER UNA PRECISIÓN, SI NACIONAL HUBIESE INSCRIPTO EN EL FORMULARIO 12 JUGADORES, 8 MAYORES Y 4 SUB 23 INCLUYENDO A PERNAS, AHI SI PODRIA DECIRSE QUE ESTABA EN CONDICION DE INHABILITADO, PERO NACIONAL INCLUYÒ 10 JUGADORES EN EL FORMULARIO, 6 MAYORES Y ESTOS 4 SUB 23, COMO PERNAS NO PUEDE CONTARSE COMO SUB 23, PASA A SER MAYOR O SEA QUE JUGO CON 7 MAYORES Y 3 SUB 23, PORQUE PERNAS ESTABA HABILITADO PARA JUGAR COMO MAYOR. LA UNICA DUDA QUE PUEDE SURGIR SOBRE LA EXISTENCIA DE UN JUGADOR INHABILITADO ES ÉSTA, QUE PERNAS FUE INCLUIDO COMO SUB 23 Y JUGÓ, PERO NO PUEDE CONTABILIZARSE EN ESA CATEGORÍA SI NO EN MAYORES...
Dice el Tribunal: "Que Club Sandú presenta protesta solicitando el otorgamiento del punto en disputa, no abonando en tiempo y forma el derecho correspondiente".
La Liga también remitió "descargos" del Club Sandú Chico "reclamando los puntos del partido", el entrecomillado es nuestro pero dicho por la Liga al Tribunal.
NR: QUEDA CLARO NO PROTESTA PERO RECLAMA LOS PUNTOS DEL PARTIDO, PARA LO CUAL DEBERÍA HABER PROTESTADO. Y EL PROPIO TRIBUNAL DICE "NO ABONANDO EN TIEMPO Y FORMA EL DERECHO CORRESPONDIENTE". AHI SE DEBIÓ TERMINAR TODO EN CUANTO AL RECLAMO DE SANDU, PODRÍA HABERSE SEGUIDO LA ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL PERO SIN ADJUDICAR EL PUNTO A SANDÚ PORQUE NO CUMPLIÓ CON LO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO SEGÚN EL PROPIO TRIBUNAL.
Dice el Tribunal: "Que Club Nacional realiza descargo asumiendo la infracción y solicitando que no se le retire el punto de presentación"
La Liga también informó que envió "descargos" del Club Nacional "reclamando el punto de presentación".
NR: O SEA QUE NACIONAL RECONOCERIA SU INFRACCIÓN REGLAMENTARIA, PERO PEDIRIA QUE NO LE QUITEN EL PUNTO DE LA PRESENTACIÓN.
Dice el Tribunal: "Que se dio vista al Club Racing como posible afectado por nuestro fallo, la cual fue evacuada en tiempo y forma".
NR: CORRECTO ES DE TRAMITE.
La Liga asimismo le envía al Tribunal el control del formulario donde se constata el error, agregamos nosotros que en el formulario original no se marcan o digitan cuales son mayores o sub 23 y acá para el Tribunal, la Liga se lo informa al Tribunal.
LOS CONSIDERANDOS
Dice el Tribunal: "Que la denuncia de la situación antirreglamentaria llegó a este Tribunal por parte de la Liga de Básquetbol".
NR: COMO EN OTRAS OCASIONES HA OCURRIDO, ES POSIBLE ELLO, AUNQUE AQUI SE HABLA DE SITUACIÓN ANTIRREGLAMENTARIA Y NO DE JUGADOR INHABILITADO COMO AL PRINCIPIO POR PARTE DEL MISMO TRIBUNAL.
Dice el Tribunal: "Que a pesar de que la protesta presentada por el Club Sandú no puede tramitarse debido a que no cumplió con los requisitos de admisibilidad en tiempo y forma (contravino art. 102 del Reglamento General de nuestra Liga, no pagó derecho de protesta).
NR: LOS ABOGADOS DEL TRIBUNAL DE PENAS NO TIENEN DUDAS EXPRESAN, "LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB SANDU NO PUEDE TRAMITARSE", NO ADMITE DISCUSIÓN, "NO PUEDE" Y ACLARAN MÁS CONCRETAMENTE "NO CUMPLIO CON LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EN TIEMPO Y FORMA (CONTRAVINO ART. 102 DEL REGLAMENTO GENERAL...)". ESTO REAFIRMA LO DE MÁS ARRIBA, EL RECLAMO DE SANDÚ YA TENDRÍA QUE HABER QUEDADO SIN EFECTO CON LAS CONSIDERACIONES REALIZADAS POR EL PROPIO TRIBUNAL.
Dice el Tribunal: "Igualmente ante el conocimiento que tomamos debido a comunicación de la Liga entendemos que debemos fallar sobre la situación, teniendo presente art. 8 y 11 de nuestro Código de Penas".
NR: EL TRIBUNAL DECIDE A PESAR DE NO CUMPLIR CON EL REGLAMENTO SANDU EN SU RECLAMO, SEGUIR ADELANTE CON EL ESTUDIO DEL CASO POR HABER TOMADO CONOCIMIENTO DE PARTE DE LA LIGA, PERO DEBERÍA QUEDAR CLARO QUE EL RESULTADO FINAL NO PODÍA FAVORECER -AUN TENIENDO RAZÓN- A QUIEN VIOLÓ EL REGLAMENTO TAMBIÉN.
Dice el Tribunal: "Por ello se entiende el Club Nacional cometió una falta antirreglamentaria grave, no cumpliendo con lo votado en las generalidades al no incluir 4 fichas sub 23 en un equipo para disputar el encuentro con Club Sandú. Ante ello pierde dicho encuentro".
NR: HABIENDO DECIDIDO SEGUIR ADELANTE CON EL TRAMITE Y COMPROBAR QUE EFECTIVAMENTE NACIONAL VIOLO EL REGLAMENTO NO PONIENDO 4 SUB 23 (ESA ES LA RAZON ASI LO DICE) PIERDE DICHO ENCUENTRO. ES LO QUE CORRESPONDE Y ASI ESTÁ VOTADO. PERO LA PREGUNTA ES ¿SE LE QUITA PUNTO A QUIEN VIOLÓ EL REGLAMENTO Y SE LE OTORGA OTRO A QUIEN LO SOLICITÓ VIOLANDO EL REGLAMENTO TAMBIÉN? ESO ES INCONCEBIBLE, ENTENDEMOS QUE EL PARTIDO PERDIDO ESTÁ BIEN, PERO QUE EL PUNTO NO SE DEBIÓ HABER ADJUDICADO A SANDÚ PORQUE COMO DICE EL PROPIO TRIBUNAL NO CUMPLIO CON EL REGLAMENTO PARA QUE EL RECURSO SEA ADMITIDO Y FUE ADMITIDO PORQUE LO ENVIÓ LA LIGA, SE PROBÓ, PERO PARA ADJUDICAR EL PUNTO QUE PEDÍA SANDU DEBÍA PAGAR Y NO LO HIZO.
Dice el Tribunal: "Esta pérdida de partido implica también la pérdida de punto de presentación ya que como al momento de votar las generalidades no se estableció algo distinto a lo que reglamentariamente nos rige, debemos aplicar las normas generales para salvar el vacío legal".
NR: AQUI EL TRIBUNAL HACE UNA INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS, ENTENDIENDO QUE HAY UN VACÍO LEGAL Y EN ESA INTERPRETACIÓN CONSIDERA QUE LA PÉRDIDA DEL PARTIDO INCLUYE TAMBIÉN LA DEL PUNTO DE PRESENTACIÓN.
Dice el Tribunal: "Entiende este Tribunal que se debe aplicar el art. 136 del Reglamento General de la Liga de Básquetbol de Soriano, por lo que al actuar un jugador inhabilitado corresponde dar por perdido el encuentro al Club Nacional, así como también tenerlo por no presentado, perdiendo dicho punto de presentación".
NR: ACA VUELVE AL PRINCIPIO CON EL CONCEPTO DE JUGADOR INHABILITADO QUE NO ESTÁ CLARO EN NINGÚN MOMENTO Y QUE DE SER ESE EL CONCEPTO, INDUDABLEMENTE POR EL REGLAMENTO PIERDE TANTO EL PUNTO GANADO EN LA CANCHA Y EL DE LA PRESENTACIÓN, PERO NO ES LO QUE VIENE MANIFESTANDO EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES.
LA RESOLUCIÓN
Dice el Tribunal: "De acuerdo a arts. 8, 11 de nuestro Código de Penas, arts. 102, 136 de nuestro Reglamento General de la Liga de Básquetbol de Soriano, Generalidades votadas en acta 1 del presente período.
Tener por no presentado al Club Nacional de Básquetbol, en encuentro disputado con fecha 10 de enero del 2021 (sic) contra Club Sandú, perdiendo por tanto el punto por haber ganado el encuentro con la actuación de un jugador inhabilitado, y el punto de presentación por el mismo motivo.
Remitir estas actuaciones a la Junta Directiva a efectos de la aplicación del art. 36 inciso B del Reglamento General de nuestra Liga, al corresponder multa que la misma sea abonada en 30 días.
Otorgar el punto en disputa el Club Sandú".
NR: SIN TOMAR EN CUENTA EL ERROR DE AÑO DEL PARTIDO 2021 EN LUGAR DE 2022 COMO CORRESPONDERÍA. EN RESUMEN SANCIONA A NACIONAL DE FRAY BENTOS CON LA PERDIDA DEL PUNTO GANADO EN LA CANCHA Y TAMBIÉN CON EL PUNTO POR LA PRESENTACIÓN, EN AMBOS CASOS "CON LA ACTUACIÓN DE UN JUGADOR INHABILITADO" Y LE OTORGA EL PUNTO EN JUEGO A SANDU.
INCONGRUENCIAS Y GRAVES
En Considerando cuarto establece el Tribunal: "... se entiende el Club Nacional cometió una falta antirreglamentaria grave, no cumpliendo con lo votado en las generalidades al no incluir 4 fichas sub 23 en un equipo para disputar el encuentro con Club Sandú. Ante ello pierde dicho encuentro".
En Considerando quinto señala el Tribunal: "Esta pérdida de partido implica también la pérdida de punto de presentación ya que como al momento de votar las generalidades no se estableció algo distinto a lo que reglamentariamente nos rige, debemos aplicar las normas generales para salvar el vacío legal"
NR: QUEDA CLARO QUE EL TRIBUNAL DICE QUE NACIONAL PIERDE EL PARTIDO INTERPRETANDO TANTO EL PUNTO GANADO EN LA CANCHA COMO EL DE LA PRESENTACIÓN POR "NO INCLUIR 4 SUB 23 EN UN EQUIPO".
Pero resulta que en la resolución el propio Tribunal expresa: "... Tener por no presentado a Club Nacional de Básquetbol, en encuentro disputado con fecha 10 de enero del 2021 (sic) contra Club Sandú, perdiendo por tanto el punto por haber ganado el encuentro con la actuación de un jugador inhabilitado, y el punto de presentación por el mismo motivo".
NR: SIN EMBARGO SE LOS QUITA A AMBOS PUNTOS POR LA "ACTUACIÓN DE UN JUGADOR INHABILITADO", ¿EN QUÉ QUEDAMOS PIERDE EL PARTIDO Y LOS PUNTOS POR NO PONER 4 SUB 23 O POR ACTUAR UN JUGADOR INHABILITADO? NO TIENE NADA QUE VER, Y LO DICE EL PROPIO TRIBUNAL A LAS DOS RAZONES.
En Considerando segundo el Tribunal manifiesta: "Que a pesar de que la protesta presentada por el Club Sandú no puede tramitarse debido a que no cumplió con los requisitos de admisibilidad en tiempo y forma (contravino art. 102 del Reglamento General de nuestra Liga, no pagó derecho de protesta)".
En la Resolución el Tribunal expresa: "Otorgar el punto en disputa el Club Sandú".
NR: SI A NACIONAL SE LE QUITAN PUNTOS POR NO CUMPLIR CON EL REGLAMENTO, ¿POR QUÉ A SANDÚ QUE TAMPOCO LO CUMPLE SE LE OTORGA EL PUNTO? CLARAMENTE SE LE DEBIÓ HABER QUITADO EL O LOS PUNTOS A NACIONAL, PERO NO DARSELO A SANDU EL DISPUTADO EN LA CANCHA, POR NO HABER CUMPLIDO CON LOS "REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD".
Y PODRÍAMOS SEGUIR... PERO CON ESTAS DOS QUE NOS PARECEN MUY GRAVES ALCANZA PARA QUE EL FALLO SEA CORREGIDO O DECLARADO NULO POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES.
EN TODO CASO DIREMOS QUE COINCIDIMOS CON QUE NACIONAL PIERDA LOS DOS PUNTOS Y YA LO DIJIMOS EN NOTA ANTERIOR: UNO POR NO COMPLETAR LOS SUB 23; Y EL DE LA PRESENTACIÓN PORQUE ESE PARTIDO NO SE DEBIÓ JUGAR, YA QUE DE CORROBORARSE PREVIAMENTE, NACIONAL NO ESTABA EN CONDICIONESS REGLAMENTARIAS DE PRESENTARSE Y QUE EL NO CONTROLAR PREVIAMENTE LO QUE HACE ES AVALAR UNA PRESENTACIÓN ANTIRREGLAMENTARIA MÁS ALLÁ DEL RESULTADO. PERO NUNCA POR TENER UN JUGADOR INHABILITADO.
A PESAR QUE LE CORRESPONDERIA SER EL RIVAL PERJUDICADO EN ESE ENCUENTRO, SI EL TRIBUNAL ENTENDIÓ QUE SANDÚ PROTESTÓ Y PIDIÓ LOS PUNTOS, PERO NO PAGÓ, NO CORRESPONDE QUE SE TRAMITARA SU PROTESTA Y MENOS QUE SE LE DIERA EL PUNTO.
Y SI NACIONAL PERDIERA LOS DOS PUNTOS Y SANDU NO RECUPERARA EL PUNTO PERDIDO EN LA CANCHA POR LAS RAZONES AQUI SEÑALADAS, EL EFECTO EN CUANTO A LA CLASIFICACIÓN SE MANTENDRÍA INCAMBIADO, CON SANDÚ Y RACING, ADENTRO DE LOS SEIS Y NACIONAL FUERA DE LA SIGUIENTE FASE, PERO LAS COSAS DEBEN SEÑALARSE COMO CORRESPONDE.