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19 de June del 2013 a las 15:56 -
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Circulación de maquinaria agrícola
El Poder Ejecutivo firmó el decreto que reglamenta la circulación de maquinaria agrícola en todas las rutas nacionales

El Presidente de la República, José Mujica, firmó el decreto por el cual se actualiza el artículo 17.6 del Reglamento Nacional de Circulación Vial que establece las reglamentaciones correspondientes a la circulación de maquinaría agrícola en todas las rutas nacionales. A su vez, el decreto también impone obligaciones que deberán contemplar el MinisterioTransporte y Obras Públicas(MTOP), Unidad NacionalSeguridad Vial(UNASEV) y Policía Caminera en la materia. 

El texto del decreto considera "tren agrícola" al conjunto de vehículos formado por un tractor, las máquinas o acoplados remolcados, camionetas, utilitarios y camiones. La circulación de la maquinaría agrícola está permitida únicamente cuando se encuentre integrada por dos trenes agrícolas que deberán mantener una distancia no menor a 100 metros entre sí. 

La maquinaría agrícola no podrá circular en aquellos tramos en los que, en circunstancias puntuales, la visibilidad sea muy reducida. En caso de encontrarse circulando en determinada situación de escasa visibilidad, el conductor deberá retirar los vehículos de la vía. En tanto la velocidad máxima de circulación será de 30 km/hora y la mínima no será menor a 20 km/hora. En el caso de los pulverizadores, hileradoras, cosechadoras, tractores con suspensión y ensiladoras autopropulsadas la velocidad máxima podrá ser hasta 60 km/hora. 

El largo máximo autorizado de una maquinaría agrícola, que transite individualmente, será de 13.20 metros, y en caso de un tren agrícola no podrá superar los 25 metros de largo. En tanto, toda maquinaría agrícola que circule en rutas nacionales y que tenga un ancho mayor a 3.20 metros y menor o igual a 4.60 deberá transitar acompañada de otro vehículo que circule delante a una distancia no menor a 50 metros ni mayor a 150, el cual debe disponer de señalización y medidas de precaución correspondientes. También se dispone que el convoy pueda ser acompañado por un móvil de Policía Caminera. 

La circulación no deberá sobrepasar el eje de calzada, conservando siempre su derecha, los conductores deben ser mayores de 18 años y estar debidamente habilitados, la unidad tractora deberá tener un freno de servicio capaz de detener un tren de vehículos en una distancia no superior a 15 metros y deberán contar con espejos retrovisores planos, entre otras disposiciones. 

Permisos y obligaciones

A su vez el decreto establece que, en caso de ser necesario, se deberá solicitar un permiso especial ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) que analizará las características de la maquinaria que se deba trasladar.

 En tanto, el MTOP, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) y Policía Caminera establecerán, en un plazo de 180 días a partir del 11 de junio, el contenido de un programa de capacitación obligatoria para las personas que conduzcan los vehículos de custodia y los que desarrollen tareas de banderilleros.

 

 

(1930)


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