El decreto firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, y los ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, Fernando Mattos, y de Ambiente, Adrián Peña, que crea el Registro Ambiental de Plantaciones Forestales, por sus grandes implicaciones sobre los recursos hídricos del país, debió discutirse y decidirse con la participación de los usuarios y la sociedad civil, como exige el artículo 47 de la Constitución.
Este decreto fue un intento del Poder Ejecutivo de frustrar la votación de una ley que circunscribía las plantaciones de árboles con fines industriales a las áreas de prioridad forestal y les fijaba, además, un máximo de superficie ocupada del 10 por ciento del territorio nacional. No obstante, el Parlamento aprobó la ley y el presidente de hecho la vetó, al observarla y requerir 3/5 de la Asamblea General para su ratificación.
Al crearse el Registro Ambiental de Plantaciones Forestales, algo que ya deberían haberlo realizado los ministerios respectivos, afirmando que en nuestro país existen diferencias de criterio en la clasificación de los suelos, el decreto presenta, como una norma internacionalmente probada, la Clasificación por capacidad de Uso de las Tierras del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA).
La introducción de la Clasificación del USDA sirve de pretexto para redefinir las áreas forestables del Uruguay, afirmando explícitamente que irán más allá de las áreas de prioridad forestal definidas hasta el presente que abarcan 4:200.000 hectáreas, es decir, un 25 por ciento del territorio uruguayo. O sea que el decreto, bajo el manto de las exigencias ambientales, en lugar de reducir, aumenta la forestación.
En varias partes, el Decreto 405/021 manifiesta que las actividades forestales tiene un impacto directo en las cuencas hidrográficas (suelo y aguas), con lo cual reconoce que se están dictando normas de política nacional sobre las aguas. La enmienda de la Constitución introducida por el plebiscito nacional de 2004 establece expresamente que en tales decisiones deben participar los usuarios y la sociedad civil.
El recurso legal presentado en la Presidencia por las organizaciones sociales solicita la convocatoria del Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, creado por el artículo 23 de la ley N° 18.610 de Política Nacional de Aguas, para tratar el contenido del decreto. Propone además incorporar a un especialista en recursos hídricos para evaluar los impactos cualitativos y cuantitativos de los proyectos forestales.
La apelación cuestiona asimismo la incorporación de la Clasificación del USDA como criterio válido para definir los suelos forestables del Uruguay. Investigadores científicos consultados por las organizaciones sociales firmantes del recurso, afirman que está lejos de ser reconocida internacionalmente, utiliza criterios que han sido abandonados por subjetivos y no tiene en cuenta la integralidad del medio ambiente.
* Comunicado de Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus)