El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca actualizó la nómina de productos de origen animal y vegetal, así como de otros productos, cuyo ingreso al país queda prohibido de acuerdo a las disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes. Al pie de la noticia acceda al Anexo que se adjunta y forma parte integrante a la Resolución.
Resolución N° 1.720/021 MGAP Actualización nómina de productos no autorizados a ingresar al país
Se autoriza la publicación en el Diario Oficial de la nómina de productos de origen animal y vegetal, así como de otros productos, cuyo ingreso al país queda prohibido, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante a la presente Resolución.
VISTO: las presentes antecedentes impulsadas por la Gerencia en Barreras Sanitarias de la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria;
RESULTANDO: I) por el artículo 180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada a su inciso primero por el artículo 293 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se estableció " ...un sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todas las personas, equipajes, bultos y vehículos que ingresan al país por los puntos de ingreso autorizados, en cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, que será competencia de la unidad ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria" (actual "Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria") del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", de acuerdo con los criterios técnicos elaborados por las unidades ejecutoras 002 Dirección Nacional de Recursos Acuáticos"; 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" y 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del mismo Inciso";
II) dicho sistema, tiene por finalidad evitar que se introduzcan en el territorio nacional, animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes;
III) al mismo tiempo, se facultó al Ministerio de Ganadería, Agricultura a prohibir el ingreso al país de las mercaderías especificadas en el numeral precedente que, de acuerdo a un análisis de riesgo efectuado por las unidades ejecutoras competentes, constituyan un peligro para la salud humana, animal, vegetal o al medio ambiente, o estén sujetas a un régimen especial de ingreso;
IV) en dicho marco, se estableció el deber de publicar en el Diario Oficial la nómina de mercaderías cuyo ingreso al país se prohíbe;
V) la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, de conformidad con lo informes técnicos elaborados al efecto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de Servicios Agrícolas y Dirección General de Servicios Ganaderos, elaboró la nómina de productos de ingreso controlado o sujetos a un régimen especial de ingreso, para su publicación oficial;
CONSIDERANDO: oportuno y necesario actualizar y difundir la nómina de productos que, de acuerdo a los criterios técnicos elaborados, se prohíbe su ingreso al país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el por el artículo 180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada a su inciso primero por el artículo 293 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1°) Autorizase la publicación en el Diario Oficial de la nómina de productos de origen animal y vegetal, así como de otros productos, cuyo ingreso al país queda prohibido, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante a la presente Resolución.
2°) Dese cuenta a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de Servicios Agrícolas y Dirección General de Servicios Ganaderos, quienes -una vez practicada la publicación dispuesta- darán amplia difusión al contenido de lo resuelto, por los carriles de comunicación disponibles a su alcance.
3°) Remítase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión a los efectos de la publicación precedentemente autorizada.
4°) Cumplido, vuelva sin más trámite a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, a los efectos de arbitrar lo necesario con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso quinto del artículo 180 de la citada Ley Nº 19.149 (" ...ponerse a disposición del público en los puntos de ingreso al país y difundirse a través de los organismos estatales involucrados y las agencias de viaje").
5°) Archívese oportunamente.
Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
Nómina de productos no autorizados a ingresar al país
Nómina de productos de origen animal y vegetal, así como de otros productos, cuyo ingreso al país queda prohibido.
ANEXO
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO AUTORIZADOS A INGRESAR AL PAÍS POR PARTE DE LOS PASAJEROS, ENCOMIENDAS Y CORREO
- TODO TIPO DE ANIMALES VIVOS (ANIMALES DOMESTICOS Y OTROS, ABEJAS, INSECTOS Y ACAROS EN TODAS SUS FORMAS)
- CARNE DE CUALQUIER ESPECIE: BOVINA, OVINA, SUINA, DE AVE, EQUINA, DE ANIMALES SILVESTRES, PESCADO Y PRODUCTOS ACUATICOS. (EN CUALQUIER TIPO DE ENVASE Y COCCIÓN)
- PRODUCTOS CHACINADOS (EN CUALQUIER TIPO DE ENVASE Y COCCIÓN)
- LECHE FLUIDA (EXCEPTO UHT)
- LECHE EN POLVO
- LECHE FERMENTADA, SUERO DE QUESO EN POLVO
- QUESOS DE CUALQUIER TIPO
- QUESOS EN POLVO
- HELADOS FRESCOS O EN POLVO
- MANTECA
- CREMA DE LECHE
- RICOTA
- HUEVOS DE AVES O REPTILES FRESCOS
- HUEVOS O SUS PARTES EN POLVO
- SANGRE, SUERO O PLASMA DE CUALQUIER ESPECIE ANIMAL (FRESCO O EN POLVO)
- TRIPAS DE CUALQUIER ESPECIE
- VISCERAS DE CUALQUIER ESPECIE
- CUEROS Y PIELES FRESCOS, SECOS O SALADOS
- PELOS DE ANIMALES
- ASTAS
- PEZUÑAS
- LANA SUCIA
- CRINES O CERDAS
- HUESOS
- ALIMENTOS Y RACIONES PARA ANIMALES DE CUALQUIER ESPECIE
- HARINAS DE CARNE
- HARINAS DE SANGRE
- OTRAS HARINAS DE ORIGEN ANIMAL
- SEMEN DE CUALQUIER ESPECIE
- EMBIRONES DE CUALQUIER ESPECIE
- PLUMAS DE AVES FRESCAS
- PASTAS CON RELLENOS DE ORIGEN ANIMAL
- AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO
- PRODUCTOS APÍCOLAS: MIEL, CERA Y SUB PRODUCTOS APICOLAS
- PRODUCTOS DE MANUFACTURA CASERA SIN ROTULAR
- ARTESANIAS CON PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL NO AUTORIZADOS A INGRESAR AL PAÍS POR PARTE DE LOS PASAJEROS, ENCOMIENDAS Y CORREO
- TODAS LAS PLANTAS O SUS PARTES (ORNAMENTALES, HORTICOLAS, FRUTICOLAS, FORRAJERAS Y OTRAS PLANTAS)
- TODAS LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS, SECAS O DESHIDRATADAS
- TODAS LAS SEMILLAS Y GRANOS AL NATURAL
- MADERAS SOLIDAS (PINTADAS, PROCESADAS, SIMIPROCESADAS O SIN PROCESAR)
- LEÑA
- MUEBLES DE MADERA
- ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL PARA ANIMALES
- ARTESANIAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS CON PRODUCTOS VEGETALES
- PRODUCTOS DE MANUFACTURA CASERA SIN ROTULAR
- ESTACAS ENRAIZADAS O SIN ENRAIZAR
- YEMAS O VARETAS
- BULBOS, TUBÉRCULOS, RAICES, RIZOMAS O SIMILARES (ORNAMENTALES, HORTÍCOLAS Y FORRAJERAS, ETC.)
- FRUTOS SECOS CON CÁSCARA
- FRUTOS SECOS NATURALES SIN TOSTAR
- CULTIVOS IN VITRO
- FLORES, TALLOS FLORALES, FOLLAJES FRESCOS O SECOS (TODAS LAS ESPECIES)
- SUELO, TIERRAS, TURBA, ARENA O CUALQUI ER MATERIAL DE SOPORTE
- FIBRAS TEXTILES VEGETALES SIN PROCESAR
- TABACO SIN ELABORAR
- LUPULO (EXCEPTO 'PELETEADO)
- AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO
- COLECCIONES Y ESPECÍMENES BOTANICOS
- POLEN
- INOCULANTES E INOCULOS
- PRODUCTOS VEGETALES ACONDICIONADOS AL DETALLE EN ENVASES SUPERIORES A 500GR (TÉ, ESPECIAS, ADOBO, OREGANO, ETC.)
OTROS PRODUCTOS NO AUTORIZADOS A INGRESAR AL PAÍS POR PARTE DE LOS PASAJEROS, ENCOMIENDAS Y CORREO
- VACUNAS, SUEROS Y ESPECIFICOS VETERINARIOS
- PRODUCTOS DE USO AGRICOLA (FERTILIZANTES, HERBICIDAS, INSECTICIDAS, ETC.)
- CULTIVOS IN VITRO
- BACTERIAS
- HONGOS
- LEVADURAS
- VIRUS
- MICROORGANISMOS CON CUALQUIER FIN
- RESIDUOS ORGÁNICOS PROVENIENTES DE NAVES O AERONAVES.
LAS PRESENTES LISTAS NO EXCLUYEN CUALQUIER OTRO TIPO DE PRODUCTO QUE PUDIERA CALIFICAR COMO DE INGRESO PROHIBIDO SIN LOS CERTIFICADOS OFICIALES CORRESPONDIENTES