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22 de December del 2021 a las 09:11 -
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Barrera sanitaria
MGAP informa mercaderías específicas con ingreso prohibido al país.

El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca actualizó la nómina de productos de origen animal y vegetal, así como de otros productos, cuyo ingreso al país queda prohibido de acuerdo a las disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes. Al pie de la noticia acceda al Anexo que se adjunta y forma parte integrante a la Resolución.

Resolución N° 1.720/021 MGAP Actualización nómina de productos no autorizados a ingresar al país

Se autoriza la publicación en el Diario Oficial de la nómina de productos de origen animal y vegetal, así como de otros productos, cuyo ingreso al país queda prohibido, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante a la presente Resolución.

VISTO: las presentes antecedentes impulsadas por la Gerencia en Barreras Sanitarias de la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria;

RESULTANDO: I) por el artículo 180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada a su inciso primero por el artículo 293 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se estableció  " ...un sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todas las personas, equipajes, bultos y vehículos que ingresan al país por los puntos de ingreso autorizados, en cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, que será competencia de la unidad ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria" (actual "Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria") del Inciso 07 "Ministerio  de Ganadería, Agricultura  y Pesca", de acuerdo con los criterios técnicos elaborados por las unidades ejecutoras 002 Dirección Nacional de Recursos Acuáticos"; 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" y 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del mismo Inciso";

II) dicho sistema, tiene por finalidad evitar que se introduzcan en el territorio nacional, animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes;

III) al mismo tiempo, se facultó al Ministerio de Ganadería, Agricultura a prohibir el ingreso al país de las mercaderías especificadas en el numeral precedente que, de acuerdo a un análisis de riesgo efectuado por las unidades ejecutoras competentes, constituyan un peligro para la salud humana, animal, vegetal o al medio ambiente, o estén sujetas a un régimen especial de ingreso;

IV) en dicho marco, se estableció el deber de publicar en el Diario Oficial la nómina de mercaderías cuyo ingreso al país se prohíbe;

V) la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, de conformidad con lo informes técnicos elaborados al efecto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de Servicios Agrícolas y Dirección General de Servicios Ganaderos, elaboró la nómina de productos de ingreso controlado o sujetos a un régimen especial de ingreso, para su publicación oficial;

CONSIDERANDO: oportuno y necesario actualizar y difundir la nómina de productos que, de acuerdo a los criterios técnicos elaborados, se prohíbe su ingreso al país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el por el artículo 180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada a su inciso primero por el artículo 293 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Autorizase la publicación en el Diario Oficial de la nómina de productos de origen animal y vegetal, así como de otros productos, cuyo ingreso al país queda prohibido, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante a la presente Resolución.

2°) Dese cuenta a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de Servicios Agrícolas y Dirección General de Servicios Ganaderos, quienes -una vez practicada la publicación dispuesta- darán amplia difusión al contenido de lo resuelto, por los carriles de comunicación disponibles a su alcance.

3°) Remítase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión a los efectos de la publicación precedentemente autorizada.

4°) Cumplido, vuelva sin más trámite a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, a los efectos de arbitrar lo necesario con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso quinto del artículo 180 de la citada Ley Nº 19.149 (" ...ponerse a disposición del público en los puntos de ingreso al país y difundirse a través de los organismos estatales involucrados y las agencias de viaje").

5°) Archívese oportunamente.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

 

Nómina de productos no autorizados a ingresar al país

 

Nómina de productos de origen animal y vegetal, así como de otros productos, cuyo ingreso al país queda prohibido.

ANEXO

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO AUTORIZADOS A INGRESAR AL PAÍS POR PARTE DE LOS PASAJEROS, ENCOMIENDAS Y CORREO

-              TODO TIPO DE ANIMALES VIVOS (ANIMALES DOMESTICOS Y OTROS, ABEJAS, INSECTOS Y ACAROS EN TODAS SUS FORMAS)

-              CARNE DE CUALQUIER ESPECIE: BOVINA, OVINA, SUINA, DE AVE, EQUINA, DE ANIMALES SILVESTRES, PESCADO Y PRODUCTOS ACUATICOS. (EN CUALQUIER TIPO DE ENVASE Y COCCIÓN)

-              PRODUCTOS CHACINADOS (EN CUALQUIER TIPO DE ENVASE Y COCCIÓN)

-              LECHE FLUIDA (EXCEPTO UHT)

-              LECHE EN POLVO

-              LECHE FERMENTADA, SUERO DE QUESO EN POLVO

-              QUESOS DE CUALQUIER TIPO

-              QUESOS EN POLVO

-              HELADOS FRESCOS O EN POLVO

-              MANTECA

-              CREMA DE LECHE

-              RICOTA

-              HUEVOS DE AVES O REPTILES FRESCOS

-              HUEVOS O SUS PARTES EN POLVO

-              SANGRE, SUERO O PLASMA DE CUALQUIER ESPECIE ANIMAL (FRESCO O EN POLVO)

-              TRIPAS DE CUALQUIER ESPECIE

-              VISCERAS DE CUALQUIER ESPECIE

-              CUEROS Y PIELES FRESCOS, SECOS O SALADOS

-              PELOS DE ANIMALES

-              ASTAS

-              PEZUÑAS

-              LANA SUCIA

-              CRINES O CERDAS

-              HUESOS

-              ALIMENTOS Y RACIONES PARA ANIMALES DE CUALQUIER ESPECIE

-              HARINAS DE CARNE

-              HARINAS DE SANGRE

-              OTRAS HARINAS DE ORIGEN ANIMAL

-              SEMEN DE CUALQUIER ESPECIE

-              EMBIRONES DE CUALQUIER ESPECIE

-              PLUMAS DE AVES FRESCAS

-              PASTAS CON RELLENOS DE ORIGEN ANIMAL

-              AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO

-              PRODUCTOS APÍCOLAS: MIEL, CERA Y SUB PRODUCTOS APICOLAS

-              PRODUCTOS DE MANUFACTURA CASERA SIN ROTULAR

-              ARTESANIAS CON PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL NO AUTORIZADOS A INGRESAR AL PAÍS POR PARTE DE LOS PASAJEROS, ENCOMIENDAS Y CORREO

-              TODAS LAS PLANTAS O SUS PARTES (ORNAMENTALES, HORTICOLAS, FRUTICOLAS, FORRAJERAS Y OTRAS PLANTAS)

-              TODAS LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS, SECAS O DESHIDRATADAS

-              TODAS LAS SEMILLAS Y GRANOS AL NATURAL

-              MADERAS SOLIDAS (PINTADAS, PROCESADAS, SIMIPROCESADAS O SIN PROCESAR)

-              LEÑA

-              MUEBLES DE MADERA

-              ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL PARA ANIMALES

-              ARTESANIAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS CON PRODUCTOS VEGETALES

-              PRODUCTOS DE MANUFACTURA CASERA SIN ROTULAR

-              ESTACAS ENRAIZADAS O SIN ENRAIZAR

-              YEMAS O VARETAS

-              BULBOS, TUBÉRCULOS, RAICES, RIZOMAS O SIMILARES (ORNAMENTALES, HORTÍCOLAS Y FORRAJERAS, ETC.)

-              FRUTOS SECOS CON CÁSCARA

-              FRUTOS SECOS NATURALES SIN TOSTAR

-              CULTIVOS IN VITRO

-              FLORES, TALLOS FLORALES, FOLLAJES FRESCOS O SECOS (TODAS LAS ESPECIES)

-              SUELO, TIERRAS, TURBA, ARENA O CUALQUI ER MATERIAL DE SOPORTE

-              FIBRAS TEXTILES VEGETALES SIN PROCESAR

-              TABACO SIN ELABORAR

-              LUPULO (EXCEPTO 'PELETEADO)

-              AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO

-              COLECCIONES Y ESPECÍMENES BOTANICOS

-              POLEN

-              INOCULANTES E INOCULOS

-              PRODUCTOS VEGETALES ACONDICIONADOS AL DETALLE EN ENVASES SUPERIORES A 500GR (TÉ, ESPECIAS, ADOBO, OREGANO, ETC.)

OTROS PRODUCTOS NO AUTORIZADOS A INGRESAR AL PAÍS POR PARTE DE LOS PASAJEROS, ENCOMIENDAS Y CORREO

-              VACUNAS, SUEROS Y ESPECIFICOS VETERINARIOS

-              PRODUCTOS DE USO AGRICOLA (FERTILIZANTES, HERBICIDAS, INSECTICIDAS, ETC.)

-              CULTIVOS IN VITRO

-              BACTERIAS

-              HONGOS

-              LEVADURAS

-              VIRUS

-              MICROORGANISMOS CON CUALQUIER FIN

-              RESIDUOS ORGÁNICOS PROVENIENTES DE NAVES O AERONAVES.

LAS PRESENTES LISTAS NO EXCLUYEN CUALQUIER OTRO TIPO DE PRODUCTO QUE PUDIERA CALIFICAR COMO DE INGRESO PROHIBIDO SIN LOS CERTIFICADOS OFICIALES CORRESPONDIENTES

 

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