La Corte Electoral, el día 10 de junio del corriente, atento a lo dispuesto por los artículos 2° y siguientes del capítulo I de la Ley N° 13.882 de 18 de setiembre de 1970 con las modificaciones dispuestas por el Decreto Ley N° 14.331 de 23 de diciembre de 1974, la Ley N° 17.113 de 9 de junio de 1999 y la Ley N° 17.690 de 21 de setiembre de 2003, resolvió disponer la publicación de la nómina de no votantes en las dos últimas elecciones, elevada por la Oficina Nacional Electoral a cuyos efectos ésta remitirá a cada Junta Electoral y Oficina Electoral Departamental un ejemplar de la que corresponde a su departamento.
Cada Junta Electoral dispondrá la publicación de la respectiva nómina y que la misma sea fijada en el tablero de la Oficina Electoral Departamental en el que deberá quedar de manifiesto hasta el vencimiento del período inscripcional, el 15 de abril de 2024.
Asimismo se reitera a las Juntas Electorales y a las Oficinas Electorales Departamentales la necesidad de ajustarse estrictamente a las disposiciones reglamentarias comunicadas por Circulares Nos. 6197, 6661, 7578, 9687 y complementarias para el caso de que alguna de las personas comprendidas en la nómina se presente a ratificar su inscripción cívica, a efectuar un traslado de su inscripcional o a renovar su credencial.
ELECCIONES BPS: TRAMITE DE JUSTIFICACION NO EMISION DEL VOTO
Plazo para realización de la justificación:
29 de noviembre 2021 al 27 de enero 2022
Las personas que estuvieran habilitadas para sufragar en más de un orden deberán realizar una justificación por cada orden en el que se encuentren.
Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se prueben fehacientemente los siguientes extremos:
Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Voto
Se podrá presentar certificado médico con timbre profesional (si el certificado es extendido por una institución privada) o certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo para el caso de que la persona estuviera internada el día de la elección en alguna de esas instituciones.
En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma particular o colectiva.
Encontrarse domiciliado en un departamento diferente al cual le corresponde votar
Las personas que incurran en esta causal deberán probar tal extremo con documentación fehaciente. Por ejemplo: Constancia de domicilio, laboral, de estudios, seccional policial, etc.
Esta causal de justificación NO se aplica a los mandatarios designados salvo que las causas fueran posteriores a la fecha de cese para solicitar cambio de mandatario.
Hallarse fuera del país el día de la elección
Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior; u otros de similar naturaleza.
El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 60 días, se iniciará el día de ingreso al Uruguay.
El trámite EXCLUSIVAMENTE se hace on line a través de la página institucional www.corteelectoral.gub.uy pudiéndose buscar a la derecha arriba o en la sección NOVEDADES.