RESULTANDO: I) es actualizar la misma, lo cual devendrá en una mejora sustancial de la instalación de kioscos, en espacios públicos del departamento, por lo que se presenta nuevo proyecto de decreto para consideración de esta Junta Departamental;
II) La comisión de Legislación y Peticiones de esta Junta Departamental
III) que con fecha ……….. la Comisión Permanente , se expide al respecto
CONSIDERANDO:I) que este Cuerpo estima pertinente conceder la anuencia solicitada con las siguientes modificaciones:
D E C R E T A:
ORDENANZA DE INSTALACIONES DE KIOSKOS EN PARQUES, VEREDAS, PLAZAS O EN CUALQUIER OTRO LUGAR PÚBLICO
Artículo 1º. Alcance.
La presente norma regula la asignación, instalación y funcionamiento de kioscos en espacios públicos del departamento de Soriano.
Artículo 2º. Destino.
El destino de los kioscos será exclusivamente comercial, con venta minorista de productos y servicios asimilables a diarios, revistas y publicaciones en general, artículos para fumadores, recuerdos de carácter turístico, timbrado, artículos para correspondencia epistolar, pilas, artículos de bisutería, recepción de apuestas de juegos de azar, insumos para servicios de comunicaciones, artículos de tipo menor en papelería, juguetería, ferretería y tocador, salvo aquellos cuya comercialización este restringida.
Podrá vender en forma minorista alimentos, refrescos sin alcohol en envases hasta 1000 centímetros cúbicos y helados en envases individuales. Todos los alimentos deberán ser envasados en origen. No se permite elaboración, procesado, fraccionado o envasado de alimentos en el local.
También podrá recibir para terceros avisos clasificados para la prensa escrita, correspondencia, así como material fotográfico para procesar.
En similares condiciones podrá autorizarse la instalación de kioscos para la venta de flores naturales o artificiales, plantas, macetas y accesorios vinculados a las mismas.
Otros rubros comerciales serán propuestos por el interesado ante la intendencia en instancias de solicitud de instalación de kiosco, propuesta a llamado de explotación comercial de kiosco o solicitud de habilitación comercial, para su estudio y consideración de autorización.
Artículo 3º. Definiciones.
A efectos de la presente ordenanza, se definen los siguientes términos:
Kiosco. Construcción techada y fija al suelo, en ocupación de espacio público, de superficie edificada hasta 15m², incluye, salvo indicación en contrario, espacios circundantes a la edificación en un área de 2 metros alrededor de la construcción. Es sinónimo de quiosco.
Artículo 4º. Iniciativa.
La iniciativa para la instalación de kioscos será por una de las siguientes:
1. Por propuesta de persona física o jurídica, acompañada de treinta firmas de residentes en la zona, refrendando la propuesta.
2. Por resolución del Gobierno Municipal.
3. Por iniciativa de la Intendencia Departamental.
Artículo 5º. Procedimiento de propuesta de nuevos kioscos.
Las iniciativas para instalación de kioscos, deberán contar con los siguientes elementos como condición previa al proceso de llamado a interesados para la concesión de construcción y explotación comercial de kiosco.
1. Estudios técnicos favorables.
2. En caso que el kiosco se ubique en vereda deberá recabarse autorización firmada por el propietario de predio frentista, debidamente acreditada su titularidad.
3. Resolución del Gobierno Municipal correspondiente con el aval para la instalación de kiosco de referencia.
4. Anuencia de Junta Departamental a la Intendencia para la concesión del espacio público ocupado por el kiosco, para el fin propuesto.
Sobre los kioscos existentes de los que la intendencia haya recuperado su posesión, a efectos de proceder a su nueva concesión, deberá cumplirse con las condiciones antedichas.
Sobre los kioscos que no posean autorización o contrato de concesión, aplicará lo dispuesto en artículo 23 y artículo 24, según corresponda.
Artículo 6º. Procedimiento de llamado y asignación de kioscos.
La realización de llamado a concesión de kiosco y su asignación, procederá según la normativa vigente.
La asignación de los llamados se realizará siguiendo el orden de lista de prelación resultante de informe de la comisión evaluadora de las propuestas.
Artículo 7º. Comisión evaluadora de las propuestas.
La evaluación de las propuestas presentadas en el llamado será realizada por una comisión integrada al menos por:
1. Un representante de la Dirección de Transito.
2. Un representante de la Dirección General de Desarrollo Social.
3. Un representante de la Dirección de Servicios Jurídicos.
Artículo 8º. Preferencias en la evaluación de adjudicación.
La intendencia podrá optar por aquella propuesta que considere más conveniente a sus intereses, reservándose el derecho de rechazar las propuestas que no cumplan con condiciones del llamado o de rechazar la totalidad de las propuestas.
Todo lo anterior sin posibilidad de reclamo alguno por parte de los oferentes o sus representantes.
Se tomarán en cuenta los siguientes elementos de juicio para la confección de lista de prelación a efectos de su adjudicación.
1. Iniciativa de propuesta de instalación del kiosco, (30 puntos)
2. Invalidez física, carencia de trabajo u otro impedimento del proponente para poseer otro medio de vida, (30 puntos)
3. Propuesta de contrapartidas adicionales a las establecidas por pliego, (20 puntos)
4. Antecedentes, (20 puntos).
En caso que los antecedentes se evalúen en forma negativa, la comisión evaluadora podrá rechazar la propuesta.
A cada propuesta se le asignará un puntaje, resultante de la suma de los puntajes de evaluación para los elementos de juicio anteriormente mencionados.
Se confeccionará una lista de prelación para la adjudicación del llamado, ordenada por los puntajes correspondientes a cada propuesta.
En caso que hayan propuestas con puntajes iguales, se sorteará entre dichas propuestas su orden en la lista de prelación.
Artículo 9º. Proyecto de predio y construcciones.
La definición del prototipo, área de construcciones e instalaciones y su emplazamiento será proporcionada por la intendencia.
En caso de proponerse modificaciones, deberán contar con aprobación de la Intendencia, previamente a su construcción.
Artículo 10º. Usos permitidos del área circundante del kiosco.
En un área máxima circundante a 2 metros del perímetro construído del kiosco se permitirá la instalación de toldos, marquesinas, revisteros exteriores, que no podrán ocupar espacios fuera de la antedicha área circundante, quedando supeditado a estudio técnico correspondiente.
En esta área de 2 metros del perímetro construído del kiosco se permitirá la ocupación de un área de máxima, sin cerramientos perimetrales o superiores, de 2 metros cuadrados destinado a la colocación de contenedores refrigerados para bebidas sin alcohol y helados.
La altura máxima del equipamiento no superará los 2,00 metros de alto sobre el nivel de pavimento.
La constatación de infracción a lo establecido en el presente artículo, dará lugar a la inmediata remoción de los elementos en infracción, bajo apercibimiento de multa o rescisión de la concesión del kiosco.
Artículo 11º. Previsiones de ubicación.
En ningún caso los elementos relacionados al kiosco (equipamientos, acondicionamientos, exhibidores, cartelería, etc.) obstaculizarán o afectarán la seguridad del tránsito peatonal o vehicular, a criterio de las oficinas técnicas de la intendencia.
Deberá asegurarse la libre circulación peatonal en fajas de ancho mínimo 1,20 metros.
Deberá asegurarse que toda construcción o instalación relacionada al kiosco se halle con retiro mínimo de 1,00 metros respecto al cordón de vereda o límite de calzada.
Artículo 12. Contrapartidas.
Podrán presentarse contrapartidas de mantenimiento o similar a prestar por el concesionario, las que serán analizadas por la comisión evaluadora.
Artículo 13º. Cánon por ocupación de espacio público. Sin desmedro de las contrapartidas específicas que correspondan al concesionario, corresponderá a este el pago de cánon por uso de suelo público, a pagar en forma periódica a la intendencia, que se definirá según el siguiente cuadro y que podrá actualizarse según reglamentación posterior:
Instalación de kioscos.
Por derecho de piso de los kioscos actualmente instalados en lugares de uso público, se abonarán los siguientes derechos:
a) En zonas balnearias:
En el período abril a noviembre, pagarán por mes y por cada uno $
En el período diciembre a marzo, pagarán por mes y por cada uno $
b) En zonas no balnearias: en las ciudades …………….. pagarán por mes y por cada uno $
Los ubicados en parques públicos y en lugares a más de 350 metros de la plaza de la respectiva localidad, pagarán el 60% de la tarifa indicada en el inciso b). $
c) En las demás zonas: de las demás localidades, en zonas no balnearias del departamento, pagarán por cada uno: $
Los ubicados en parques públicos y en lugares a más de 350 metros de la plaza de la localidad, pagarán el 60% de la tarifa indicada en el inciso c). $
Los mencionados montos serán establecidos en su equivalente en unidades indexadas, la cuál se ajustará el dos (2) de enero de cada año.
Artículo 14º. Plazo de construcción.
Una vez notificada la asignación del llamado a concesión, el adjudicatario tendrá un plazo de hasta 30 días corridos para la presentación de proyecto ejecutivo para la construcción del kiosco, el cual deberá adecuarse a las características de los modelos tipo suministrados por la intendencia o lo aprobado por la comisión evaluadora.
Una vez aprobado el proyecto ejecutivo propuesto por parte de la intendencia, se procederá a la firma de contrato de concesión del kiosco.
La firma de dicho contrato dará lugar a la inmediata toma de posesión del espacio destinado al kiosco, por parte del concesionario.
A partir de dicha firma, se concederá plazo de 90 días corridos para la construcción del kiosco, tras lo cual deberá estar en debidas condiciones de funcionamiento de acuerdo a inspección de la intendencia.
Finalizada la construcción del kiosco, el concesionario dispondrá de 10 días corridos para la puesta en funcionamiento de la actividad comercial.
Artículo 15º. Plazo de concesión.
La concesión será precaria y revocable por parte de la intendencia, sin derecho a indemnización alguna.
El plazo de concesión será hasta diez años, pudiendo la intendencia renovar la concesión en carácter precario y revocable, por períodos consecutivos de cinco años.
En el caso de concesiones, asignaciones o autorizaciones otorgadas previamente a la presente norma, se respetará el plazo que haya sido establecido. En caso que no se haya indicado expresamente el plazo, se considerará cinco años a partir de la firma de contrato de concesión o de la fecha de otorgamiento de autorización para la explotación de kiosco.
Artículo 16º. Erogaciones, obligaciones del concesionario.
El concesionario será, en todo caso, responsable de todos los costos de construcción, mantenimiento, tarifas, consumos, compras, tributos, impuestos, sanciones y en general todos los gastos inherentes al kiosco y su funcionamiento, así como de toda obligación emergente por contratación de trabajadores u empresas.
El concesionario será único responsable por la tramitación y obtención de las debidas autorizaciones de las reparticiones del Estado, para la construcción y funcionamiento del kiosco, de acuerdo a normas nacionales y departamentales.
El concesionario deberá tramitar y obtener habilitación comercial (monotributo) para el local y giro comercial del kiosco, bajo su titularidad.
La habilitación comercial ( monotributo ) será expedida por el municipio según corresponda.
El concesionario exime al Gobierno Departamental de toda responsabilidad al respecto.
Artículo 17º. Prestación del servicio.
El concesionario será titular y responsable por la prestación del servicio, el cual deberá efectuarse como mínimo un turno de ocho horas diarias. El titular deberá cumplir jornadas diarias de 8 (ocho) horas con los descansos semanales correspondientes.
Comprobado su incumplimiento podrá ser penado con la rescisión del contrato.
Artículo 18º. Vencimiento o rescisión de concesión.
Serán motivos de rescisión del contrato de concesión, por parte de la intendencia;
1. Revocación por resolución de la intendencia.
2. Incumplimiento en la prestación del servicio, según se indica en artículo 17.
3. Incumplimiento en el pago de cánon o en la realización de contraprestaciones señaladas en contrato, en tiempo y forma.
4. Incumplimiento de condiciones de contrato de concesión.
5. Falta de habilitación comercial.
6. Incumplimiento de normativas nacionales o departamentales.
En caso de vencimiento o rescisión de contrato de concesión, procederá según se estipula en artículo 23.
Artículo 19º. Contralor de construcciones, instalaciones y de actividades.
La intendencia realizará el contralor de las construcciones, instalaciones, contraprestaciones, pagos de cánones y tributos departamentales y actividades relacionadas al Kiosco.
Ante requerimiento de Cuerpo Inspectivo, el concesionario estará obligado a permitir el acceso a las instalaciones para inspecciones y deberá exhibir documentación habilitante pertinente del kiosco, mercadería, actividades y personal relacionado al mismo.
Artículo 20º. Cartelería.
El concesionario será responsable por la cartelería y avisos exhibidos en el kiosco, espacios circundantes y eventuales áreas relacionadas por concepto de contrapartidas, debiendo contar con la autorización correspondiente.
El área total de cartelería en los espacios mencionados no superará el área resultante del multiplicar el perímetro de área construida del kiosco por 1 metro.
El área construida del kiosco se considera sin incluir áreas bajo aleros, toldos, pérgolas o marquesinas, a efectos del presente artículo.
Artículo 21º. Sanciones.
Ante el incumplimiento de lo establecido en la presente norma, podrán aplicarse las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin desmedro de la aplicación de sanciones que correspondan por incumplimiento de otras normas.
Por cada infracción podrá aplicarse multa de valor hasta cinco veces el monto del cánon mensual.
En caso de detectarse cartelería en infracción al artículo 20, el concesionario del kiosco será pasible de aplicación de las sanciones establecidas por la Ordenanza de Instalación de Carteles de Publicidad sobre la Vía Pública y sus normas modificativas.
La reincidencia en las infracciones podrá penarse con reiteración de aplicación de multa o la rescición de la concesión.
Artículo 22º. Cesión de concesión a terceros.
La concesión de ocupación y explotación del kiosco no puede ser cedida a terceros, incluidos eventuales herederos.
Si el concesionario es persona jurídica, todo cambio en su constitución deberá ser aprobado previamente por la intendencia.
En caso de incumplimiento a lo antedicho, procederá resolución de la intendencia estableciendo rescisión del contrato de concesión y se procederá a intimar a la desocupación y entrega del kiosco a la intendencia, según artículo 23.
Artículo 23º. Construcciones o instalaciones fijas en ocupación de espacios públicos sin permiso.
Las construcciones o instalaciones fijas en ocupación de espacios públicos (Por ejemplo: espacios libres, veredas, calles, plazas, parques, playas, etc.) sin contar con autorización o concesión, o en caso de vencimiento o rescisión de contrato de concesión, el ocupante dispondrá de plazo de diez días corridos para su desocupación y entrega del kiosco a la intendencia.
Luego de dicho plazo la intendencia podrá resolver cese de actividades, intimar la desocupación y entrega de la posesión del predio y construcciones a la intendencia, sin desmedro de otras acciones o reclamos que correspondieren.
Artículo 24º. Situación transitoria.
Los locales fijos que a la fecha de vigencia de la presente normativa se encuentren en situación de ocupación de espacios públicos sin autorización o contrato de concesión vigentes, dispondrán 180 días de plazo a partir de su notificación, para su respectiva regularización a lo establecido en esta norma.
Cumplido dicho plazo, se podrá resolver cese de actividades, intimar la desocupación y entrega de la posesión del predio y construcciones a la Intendencia, sin desmedro de otras acciones o reclamos que correspondieren.
Artículo 25º. Derogaciones.
Se derogan las disposiciones departamentales o municipales que se opongan a la presente norma, en particular:
Instalación de kioscos en Parques, Veredas, Plazas o en cualquier otro lugar público.
Artículo 26º. Registrar.