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21 de December del 2021 a las 07:48 -
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Defensa de hijos de la víctima de la trágica fuga del camionero, solicitó y obtuvo medida cautelar de embargo al condenado y a la empresa para la que estaba prestando servicios en el momento
El Dr. Pablo Vera realizó la solicitud en la audiencia tras la formalización y condena por proceso abreviado de Barrau Romero por homicidio a título de dolo eventual de la motociclista

La Defensa de las víctimas asumida por el Dr. Pablo Vera, solicitó en audiencia la aplicación de una medida cautelar teniendo en cuenta la formalización y condena por proceso abreviado del conductor del camión, Gustavo Conrado Barrau Romero, como penalmente responsable de un delito de homicidio a título de dolo eventual, un delito de omisión de asistencia, un delito de atentado, un delito de resistencia al arresto y un delito de desacato, todo en reiteración real, basado en el artículo 250 del Código del Proceso Penal.
Precisamente allí se establecen las medida sobre bienes del imputado, en el art. 250.1 se indica "El juez podrá decretar a petición del Ministerio Público, de la víctima o de quienes por ella comparecieren las medidas cautelares sobre los bienes del imputado que estime indispensables para proteger los derechos de las víctimas, siempre que exista peligro de su lesión o frustración".
El Dr. Pablo Vera señaló que "hay una clara responsabilidad del imputado y de la empresa", indicando que el imputado se encontrando prestando fuciones para la empresa en el momento de los hechos.
Su Defensa es por dos menores de edad en situación vulnerable y precisamente en defensa de ellos y en base a lo que establece el art. 250 mencionado solicitó se imponga un embargo genérico sobre los bienes de Gustavo Conrado Barrau Romero y de la empresa ARBYN S.A..
La Defensa del imputado no planteó objeciones a lo solicitado y la Fiscalía señaló que en base a lo establecido en el art. 250 se encuentra amparado el planteo de la Defensa de la Defensa de la víctima.
En su fallo la Dra. Ana Fuentes dispuso el embargo genérico de Barrau Romero y de la empresa ARBYN S.A. en base al art. 250 del CPP como medida cautelar.
 

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COMENTARIOS
Enviado por: Any
Es aberrante leer la condena es una falta de respeto y de la licencia de conducir no se habla este asesino no puede manejar ni un mono patín x dios y ni pidieron pena cumplida de los 8 años que le regalaron un poco de empatía por la familia vergüenza ajena

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