La Defensa de las víctimas asumida por el Dr. Pablo Vera, solicitó en audiencia la aplicación de una medida cautelar teniendo en cuenta la formalización y condena por proceso abreviado del conductor del camión, Gustavo Conrado Barrau Romero, como penalmente responsable de un delito de homicidio a título de dolo eventual, un delito de omisión de asistencia, un delito de atentado, un delito de resistencia al arresto y un delito de desacato, todo en reiteración real, basado en el artículo 250 del Código del Proceso Penal.
Precisamente allí se establecen las medida sobre bienes del imputado, en el art. 250.1 se indica "El juez podrá decretar a petición del Ministerio Público, de la víctima o de quienes por ella comparecieren las medidas cautelares sobre los bienes del imputado que estime indispensables para proteger los derechos de las víctimas, siempre que exista peligro de su lesión o frustración".
El Dr. Pablo Vera señaló que "hay una clara responsabilidad del imputado y de la empresa", indicando que el imputado se encontrando prestando fuciones para la empresa en el momento de los hechos.
Su Defensa es por dos menores de edad en situación vulnerable y precisamente en defensa de ellos y en base a lo que establece el art. 250 mencionado solicitó se imponga un embargo genérico sobre los bienes de Gustavo Conrado Barrau Romero y de la empresa ARBYN S.A..
La Defensa del imputado no planteó objeciones a lo solicitado y la Fiscalía señaló que en base a lo establecido en el art. 250 se encuentra amparado el planteo de la Defensa de la Defensa de la víctima.
En su fallo la Dra. Ana Fuentes dispuso el embargo genérico de Barrau Romero y de la empresa ARBYN S.A. en base al art. 250 del CPP como medida cautelar.