En sede el juzgado letrado de 1era. instancia de 4to. Turno de Mercedes, a cargo de la dra. Ana Fuentes se llevó a cabo la audiencia de formalización y condena por proceso abreviado del caso del camionero que atropelló y mató a una señora en el cruce de ruta 2 y Pedro Hors.
La investigación la llevaba a delante la Fiscalía de 1er. Turno a cargo del Dr. Carlos Chargoñia, que en la audiencia estuvo acompañado de la fiscal adscripta dra. Patricia de Amorin. También estuvieron en sala la dra. María Victoria Caraballo, integrante del equipo de Defensoría pública, ejerciendo la defensa del imputado, Gustavo Conrado Barrau Romero, de 52 años, el conductor del camión que produjera la muerte de la señora que iba cruzando ruta 2 y Pedro Hors.
El hecho del cual hemos venido informando, ocurrió en la mañana del día sábado 18 de diciembre cuando el camionero emprendió la huida tras un control de Policía Caminera.
También estaba en sala el Dr. Pablo Vera, en representación de 2 menores de edad, hijos de la señora fallecida.
Tras el desarrollo de los hechos que ampliaremos en próxima nota, podemos señalar que la Dra. Fuentes procedió a la formalización, al no haber objeciones por parte de ninguna de las dos defensas, y posteriormente Fiscalía informó que se había llegado a un proceso por acuerdo abreviado, y se procedió a realizar la acusación y allí la Fiscalía procedió a solicitar la condena de Gustavo Conrado Barrau Romero, por un delito de homicidio a título de dolo eventual, un delito de desacato, un delito de omisión de asistencia, un delito de resistencia al arresto, y un delito de atentado; todo lo que había adelantado @gesor , y solicitó una pena de 8 años de penitenciaría. Al ser parte de un acuerdo por proceso abreviado, la defensa del imputado no puso objeciones, y tampoco puso objeciones la defensa de la víctima. Por ello la dra. Ana Fuentes procedió a dictar la sentencia en conformidad con el acuerdo arribado, por lo tanto podemos adelantar que a las 9,07 hs cuando culminó la audiencia , por lo que quedó ejecutoriada la misma.
Cabe señalar que el dr. Pablo Vera, en representación de los hijos de la señora fallecida, solicitó en base a lo que establece el artículo 250 del Código de Proceso Penal, como medida cautelar el embargo genérico, tanto para Gustavo Conrado Barrau Romero, como para la empresa a la que pertenece, Arbyn S.A. Tanto Barrau Romero como la empresa son de la localidad de Las Piedras (Canelones), ese embargo genérico solicitado se presentó considerando que el hecho ocurrió cuando el trabajador estaba en funciones.