Se trata de pacientes que en su momento requirieron de internación en clínicas de atención de episodios agudos, pero que completaron sus tratamientos y tras recibir el alta médica debieron haber sido derivados a clínicas con régimen de vigilancia y socialización más laxos. En promedio, estos niños, niñas y adolescentes han permanecido internados en condiciones que podrían configurar privación ilegítima de libertad por más de tres meses cada uno. El MNP ha denunciado situaciones similares desde 2016, con la intervención de la justicia.
El informe, cuyas conclusiones se resumen a continuación, se enmarca en el seguimiento que realiza el MNP del estado de la atención en salud mental de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en el sistema de protección especial del INAU. Este monitoreo se realiza a partir de las constataciones y líneas de acción del informe “La infancia que no queremos ver. Encierro y salud mental de niñas, niños y adolescentes”, presentado en abril de 2021 con el apoyo de UNICEF.
La internación prolongada en clínicas organizadas para la atención de episodios agudos (bajo un régimen de vigilancia 24 horas, medicados, sin privacidad y sin acceso a objetos personales), vulnera múltiples derechos en etapas vitales de crecimiento y formación de la personalidad, como la niñez y adolescencia. Por ello, se configura una privación de libertad ilegítima, así como un riesgo potencial de tratos inhumanos.
En marzo de 2019, el Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigesimoctavo Turno hizo lugar a la acción de amparo solicitada por la INDDHH, para el cese inmediato de la permanencia de niñas, niños y adolescentes con alta médica internados en clínicas de atención de episodios agudos.[1] A pesar del tiempo transcurrido, de los informes de la INDDHH y del recurso de amparo mencionado, desde 2016 a la fecha esta situación irregular continúa produciéndose hoy, aunque se redujeron los tiempos de internación luego del alta.
Respecto de estos niños el Estado uruguayo continúa vulnerando una multiplicidad de derechos. Resulta urgente que los operadores estatales realicen una interpretación del interés superior del niño, que se centre en estos y en sus necesidades tanto para atender cada caso concreto como al momento de diseñar e implementar las políticas públicas en la materia.
La falta de cupos en centros adecuados no puede ser una respuesta aceptable, ya que existe una obligación reforzada del Estado en cuestiones que afectan los derechos de los niños e implica no solo un deber de abstención de dañar sino también un deber de acción, de crear programas con medidas específicas para las niñas, niños y adolescentes más vulnerables, existiendo obligaciones de inmediata exigencia como lo ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Previamente a su difusión, el informe que aquí se reseña fue enviado a las autoridades del INAU, con quienes el MNP mantiene un diálogo fluido basado en el compromiso de resolver esta situación de grave vulneración de derechos.
Recomendaciones
De acuerdo con las constataciones y consideraciones realizadas, el informe formula las siguientes recomendaciones dirigidas a las autoridades de INAU:
? Se cumpla con lo dispuesto por el artículo 579 de la ley 19.924, y se efectivice que la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) así como los efectores privados en los casos que corresponda, asuman la responsabilidad de la atención de episodios agudos de niñas, niños y adolescentes vinculados a INAU
A su vez, se reiteran las recomendaciones que fueron realizadas con fecha 10 de enero de 2019 a través de Oficio Nº 520/2019 del MNP, a saber:
? Se disponga la derivación en forma inmediata de las niñas, niños y adolescentes que, teniendo el alta médica, se encuentran internados en las clínicas para atención de crisis en fase aguda, conforme a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia, en los artículos 7 literal B y en el artículo 10 y de acuerdo a la línea de acción establecida en el artículo 22 literal B.
? Implementar en forma inmediata mecanismos de control, y seguimiento para que todas las niñas, niños y adolescentes que reciban el alta médica egresen en forma inmediata de la clínica de agudos, brindando el Estado las condiciones necesarias para que el mismo sea respetuoso de todos sus derechos.
[1] Oficio N° 520/2019 MNP-SP, 10 de enero de 2019; Sentencia N°33 del juez letrado de primera instancia de Familia de Vigesimoctavo Turno que hizo lugar a la acción de amparo solicitada por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH); Oficio N° 642/2020 MNP-SP, 19 de octubre de 2020; Informe “La infancia que no queremos ver. Encierro y Salud Mental de niñas, niños y adolescentes”
En el siguiente enlace puede accederse al informe completo, titulado “Permanecer a pesar del alta. Niñas, niños y adolescentes en clínicas psiquiátricas de episodios agudos con el alta médica”.
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