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13 de December del 2021 a las 23:27 -
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Una pareja responsabilizada como coautores de apropiación indebida de haberse llevado un auto prestado, que a su vez era alquilado, desde Dolores a Montevideo donde fueron detenidos
La investigación continúa para detener a un tercero involucrado y saber si detrás de esto hay una organización o no  

Con fecha 20/11/2021 personal de Seccional 5a de Dolores recibió denuncia por apropiación indebida de vehículo Renault, el cual fuera alquilado a masculino mayor de edad.
En simultáneo se hace presente el denunciado quien aduce que habría prestado el vehículo alquilado a un conocido, realizándole varios llamados telefónicos, no siendo atendidas. Se dio intervención a Fiscal de Turno quien dispone actuaciones a seguir.
Habiéndose librado orden de retención del vehículo; personal de Jefatura de Policía de Montevideo avista el mismo y al darle la voz de alto al conductor el mismo emprende la huida dejando el auto en zonas de asentamientos; huyendo del lugar con otro masculino.
Se procede a identificar al acompañante que se permanecía dentro del vehículo siendo una femenina mayor de edad a la que se le incautan dos armas blancas; siendo trasladada a dependencia policial.
Enterado Fiscal actuante dispone que la indagada ingrese en calidad de detenida y actuaciones a seguir.
Continuando con las actuaciones personal del Área de Investigaciones Zona Operacional 2 en cumplimiento a lo ordenado proceden a la detención de masculino mayor de edad, ingresando en calidad de detenido.
Culminada audiencia en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de Primer Turno, Juez Dr. Dany Atahides, dispuso la formalización respecto a Elda Valeria Gómez Terán de 50 años, por la imputación de “un delito de apropiación indebida, en calidad de coautora y a título de dolo directo” a la que se le impuso medida de prisión domiciliaria total por el término de 60 días y la utilización de dispositivo de monitoreo electrónico.
Respecto al imputado José Ramón Moreira Córdoba de 56 años, se dispuso la formalización y condena por proceso abreviado como coautor penalmente responsable de “un delito de apropiación indebida a título de dolo eventual” a la pena de 6 meses de prisión, quien los cumplirá en régimen de libertad a prueba, bajo las obligaciones previstas.

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