La Corte Electoral tras alcanzarse la cantidad de firmas necesarias procedió a emitir la Circular Nº 11250 haciendo referencia al acuerdo mantenido con fecha 8 de diciembre en la que establece:
VISTO: La Sentencia Nº 28323 de la Corporación dictada el 8 de diciembre de 2021.
RESULTANDO: Que, por la referida Sentencia, la Corte Electoral proclamó que el recurso de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, fue interpuesto en tiempo y forma, habiendo alcanzado las adhesiones válidas el 25% del total de inscriptos habilitados para votar a la fecha de su presentación, el 8 de julio de 2021.
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la ley Nº 16.017 de 20 de enero de 1989, en la redacción dada por el artículo 3 de la ley Nº 17.244 de 30 de junio de 2000, la Corte Electoral debe convocar al Cuerpo Electoral al referéndum, el que deberá realizarse dentro de los 120 días siguientes al de la proclamación de que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma.
II) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Reglamentación dictada por la Corte Electoral el 25 de setiembre de 2000, recogida en la Circular Nº 7339, procede disponer, a la fecha de la convocatoria, el cierre ficto del padrón electoral a efectos de determinar los inscriptos habilitados para votar que deberán participar en el acto de referéndum.
III) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la citada ley Nº 16.017, el voto en el acto de referéndum será secreto y obligatorio, quedando la omisión de votar sujeta a las sanciones previstas en el Capítulo II de la mencionada Ley.
IV) Que, según establece la citada Circular 7339 en su artículo, las hojas de votación serán confeccionadas con papel de distinto color para que cada una de las opciones, con una leyenda impresa en tinta negra con el texto que el mismo artículo citado dispone.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
LA CORTE ELECTORAL RESUELVE:
1º - Convócase al Cuerpo Electoral para el acto de referéndum contra los artículos... (enumera los 135 artículos) de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, que se realizará el día domingo 27 de marzo de 2022 con voto secreto y obligatorio.
2º - Estarán obligados a participar en el acto de referéndum los inscriptos en el Registro Cívico Nacional habilitados para votar, siempre que sus expedientes inscripcionales hayan sido aceptados y distribuidos a la fecha de esta convocatoria (artículo 3 del decreto ley Nº 10.143 de 25 de abril de 1942), que tengan más de 18 años de edad o los cumplan hasta el día 27 de marzo de 2022, inclusive.
3º - A los efectos previstos en los artículos 27 y 31 de la ley de Elecciones Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por los artículos 18 y 21 de la ley Nº 17.113, de 9 de julio de 1999, (nómina de electores y cuadernos de hojas electorales, respectivamente), se tendrán en cuenta los traslados departamentales o interdepartamentales que hayan sido aceptados y distribuidos al día de hoy.
4º - Quienes deseen hacer lugar al recurso se pronunciarán por "SI" utilizando una hoja de color rosado que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión "SI" en forma destacada y la leyenda "Voto por SI el recurso de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020. Y quienes deseen no hacer lugar al recurso se pronunciarán por "NO" utilizando una hoja de color celeste que llevará impreso en tinta negra el escudo nacional, la expresión "NO" en forma destacada y la leyenda "Voto por NO el recurso de referéndum contra 135 artículos de la ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020". Al pie de las hojas se pondrá la fecha de realización del acto.
5º - El voto en el acto de referéndum será secreto y obligatorio para los inscriptos en el Registro Cívico Nacional habilitados para votar, que se encuentren en las condicioness referidas en los numerales anteriores, quedando los omisos sujetos a las sanciones previstas en el Capítulos II de la Ley Nº 16.017 de 20 de enero de 1989.
ver circular adjunta