En la pasada sesión Junta Departamental de Soriano se generó una controversia al momento de tratarse el orden del día, a raíz de una inquietud planteada por el edil Gonzalo Novales. El edil nacionalista discrepó por la forma en que se vienen tratando algunos expedientes del Orden del día.
En base a lo acordado por las 3 bancadas partidarias los expedientes que componen el Orden del día son votados en bloque, leyéndose solamente la carátula, a excepción de que algún edil solicité su desglose para ser tratado de forma individual.
En la sesión del pasado lunes el edil Gonzalo Novales planteó esta inquietud respecto a la falta de información qué poseía sobre el expediente que pretendía tratar la modificación de la Ordenanza de Propiedad Horizontal, presentada por la Intendencia de Soriano. Novales dijo no estar en contra de la iniciativa, ni dudar de la legalidad de esta medida, pero argumentó no tener la suficiente información como para votar dicho expediente. Algo que género controversia, y ante la insistencia de Novales el argumento esgrimido fue que el tema estaba en conocimiento de las tres bancadas partidarias con la suficiente antelación.
Durante este tramo de la sesión también intervinieron ediles Frente Amplio Jorge Cardona y Julio Guastavino, respaldando en cierta medida la inquietud planteada por el edil Novales; y sí bien el expediente finalmente fue votado, dándose anuencia a la Intendencia a modificar esa ordenanza, la polémica quedó instalada los ediles.
Voces discordantes
La forma en que la Junta Departamental viene abordando el Orden del Día, viene siendo objeto de críticas por parte de algunos ediles, en virtud que al votarse en bloque, algunos expedientes no tienen la suficiente discusión en el plenario. Si bien la comisión que los trata los discute y analiza el plenario de la Junta Departamental los termina votando en bloque, algo que no ocurría tiempo atrás cuando cada expediente era votado en forma individual y se generaba la posibilidad del intercambio de opiniones.
Según comentaron a @gesor varios ediles podría tratarse de un tema justificable en los expedientes de menor importancia, pero cuando implican ordenanzas o medidas que impliquen el funcionamiento municipal durante períodos prolongados, o como en este caso que excede el período de la actual administración, las voces discordantes dentro de la Junta departamental entienden que deberían ser tratados y discutidos en profundidad en el plenario, es decir por todos los ediles.
Lo ordenanza modificada
La modificación aprobada por los ediles establece:
Art. 1) Modifíquese art. 2 del Capítulo 1 de la Ordenanza de Propiedad Horizontal:
Art. 2) Podrán construirse edificios con las condiciones fijadas en esta reglamentación, en las zonas urbanas y en zonas balnearias del Departamento definidas en los Planes Locales de Ordenamiento Territorial Urbano y Desarrollo Sostenible vigente para las diferentes Microrregiones del Departamento y que así lo permitan.
Art. 2) Modifíquese art. 16 del Capítulo 2 de la Ordenanza de Propiedad Horizontal:
Art. 16) Podrán incorporare edificios que se encuentren ubicados en suelo categorizado como urbano y en zonas balnearias del departamento, de acuerdo a los Planes Locales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de las microrregiones del Departamento de Soriano que así lo permitan.
Art. 3) Agréguese a la Ordenanza de Propiedad Horizontal:
Art. 24: PROPIEDAD HORIZONTAL EN SUELO SUBURBANO.
Para edificios a construirse en Propiedad Horizontal, así como edificios existentes a incorporarse en Propiedad Horizontal en suelo categorizado como Suburbano, rige lo antes establecido con las siguientes salvedades:
- Se admitirá un máximo de 3 (tres) unidades individuales por padrón cuya superficie sea mayor o igual a 1 Ha., pudiéndose admitir hasta un 10% de tolerancia en superficie.
- Se admitirá un máximo de 2 (dos) unidades individuales para predios ubicados en zonas donde el Plan de Ordenamiento Local admita fraccionar en superficies menores.
- La superficie mínima para las unidades habitacionales será de 32 mc, y de 25 mc para otros destinos.
- Para predios con superficie igual o mayor a 1 Ha. Regirá:
- F.O.T máximo de 0.15 (o sea 15% del área del predio)
- Altura: hasta 2 niveles máximo.
- FOS y Retiros según lo establecido en los Planes de Ordenamiento en función de la Zona donde se localiza el padrón a incorporar a PH.
- Para predios con superficie menor a 1 Ha. Regirá:
- F.O.T máximo de 0.60 (o sea 60% del área del predio)
- Altura: hasta 2 niveles máximo.
- FOS y Retiros según lo establecido en los Planes de Ordenamiento en función de la Zona donde se localiza el padrón a incorporar a PH.
- En caso de presentarse Modificación de Propiedad Horizontal:
- Si la propiedad tiene 3 o más unidades, no se admitirá la creación de nuevas unidades individuales.
- Si la Propiedad Horizontal tiene dos unidades individuales, podrá aprobarse la modificación hasta tres unidades individuales como máximo, incluyendo las unidades existentes.
Art. 25: Se excluyen de la presente ordenanza las Urbanizaciones en Propiedad Horizontal cuya regularización se rige por la Ley 17.292 y las ordenanzas departamentales en la materia.
Art. 4) Modifíquese el art. 9 por el siguiente:
Art. 9) Una vez realizada y aprobada la Inspección final de Obras del Edificio, se deberá presentar por duplicado la solicitud de habilitación del fraccionamiento en Propiedad Horizontal confeccionado por Ing. Agrimensor.
Los planos deberán confeccionarse en tamaños según formatos UNIT, acompañada por los recaudos solicitados por los decretos 2345 y 2500.
La discusión
En el video que acompaña esta nota puede verse detalles de la discusión generada en la Junta Departamental, en su sesión del lunes 6 de diciembre.