Las deliberaciones, como es habitual, se cumplieron en el anfiteatro de la Casa Municipal de la Cultura de Mercedes “Maestro José María Martino Rodas”.
Del temario solo se desglosó el expediente relativo a las modificaciones a la Ordenanza de Propiedad Horizontal, cuya anuencia a la Intendencia, fue aprobada por unanimidad, luego de un debate del que participaron varios ediles.
El resto del orden del día se aprobó en bloque leyendo únicamente los encabezados de los expedientes.
Mientras tanto, fueron variados los temas enfocados en las Mociones Previas, por un total de 16 ediles, haciéndolo por su orden Raúl Morossini, Raúl Bruno, María Jaime, Amparo Madrid, Mayka Acuña, Luz del Alba García, Javier Siniestro, José Lavista, Pablo Almada, Marcelo Arballo, Diego Guevara, Gonzalo Novales, Jorge Cardona, Julio Guastavino, Andrea Nievas y Luciano Andriolo.
En el marco de estas mociones se evocó la memoria del deportista y periodista Washington Tito Ultra recientemente fallecido, cumpliéndose un minuto de silencio a pedido del edil Raúl Morossini.
También se recordó el primer aniversario del fallecimiento del Dr. Tabaré Vázquez, destacando aspectos de la personalidad y gestión del expresidente de la República, los ediles Luz del Alba García, Diego Guevara, Jorge Cardona y Julio Guastavino.
(En correo anterior se enviaron los escritos entregados por algunos de los ediles que intervinieron en las mociones previas).
-
Anuencia para modificar Ordenanza de Propiedad Horizontal
Se concedió la anuencia solicitada por la Intendencia de Soriano para aprobar la Ordenanza de Propiedad Horizontal vigente, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Art. 1) Modifíquese art. 2 del Capítulo 1 de la Ordenanza de Propiedad Horizontal:
Art. 2) Podrán construirse edificios con las condiciones fijadas en esta reglamentación, en las zonas urbanas y en zonas balnearias del Departamento definidas en los Planes Locales de Ordenamiento Territorial Urbano y Desarrollo Sostenible vigente para las diferentes Microrregiones del Departamento y que así lo permitan.
Art. 2) Modifíquese art. 16 del Capítulo 2 de la Ordenanza de Propiedad Horizontal:
Art. 16) Podrán incorporare edificios que se encuentren ubicados en suelo categorizado como urbano y en zonas balnearias del departamento, de acuerdo a los Planes Locales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de las microrregiones del Departamento de Soriano que así lo permitan.
Art. 3) Agréguese a la Ordenanza de Propiedad Horizontal:
Art. 24: PROPIEDAD HORIZONTAL EN SUELO SUBURBANO.
Para edificios a construirse en Propiedad Horizontal, así como edificios existentes a incorporarse en Propiedad Horizontal en suelo categorizado como Suburbano, rige lo antes establecido con las siguientes salvedades:
- Se admitirá un máximo de 3 (tres) unidades individuales por padrón cuya superficie sea mayor o igual a 1 Ha., pudiéndose admitir hasta un 10% de tolerancia en superficie.
- Se admitirá un máximo de 2 (dos) unidades individuales para predios ubicados en zonas donde el Plan de Ordenamiento Local admita fraccionar en superficies menores.
- La superficie mínima para las unidades habitacionales será de 32 mc, y de 25 mc para otros destinos.
- Para predios con superficie igual o mayor a 1 Ha. Regirá:
- F.O.T máximo de 0.15 (o sea 15% del área del predio)
- Altura: hasta 2 niveles máximo.
- FOS y Retiros según lo establecido en los Planes de Ordenamiento en función de la Zona donde se localiza el padrón a incorporar a PH.
- Para predios con superficie menor a 1 Ha. Regirá:
- F.O.T máximo de 0.60 (o sea 60% del área del predio)
- Altura: hasta 2 niveles máximo.
- FOS y Retiros según lo establecido en los Planes de Ordenamiento en función de la Zona donde se localiza el padrón a incorporar a PH.
- En caso de presentarse Modificación de Propiedad Horizontal:
- Si la propiedad tiene 3 o más unidades, no se admitirá la creación de nuevas unidades individuales.
- Si la Propiedad Horizontal tiene dos unidades individuales, podrá aprobarse la modificación hasta tres unidades individuales como máximo, incluyendo las unidades existentes.
Art. 25: Se excluyen de la presente ordenanza las Urbanizaciones en Propiedad Horizontal cuya regularización se rige por la Ley 17.292 y las ordenanzas departamentales en la materia.
Art. 4) Modifíquese el art. 9 por el siguiente:
Art. 9) Una vez realizada y aprobada la Inspección final de Obras del Edificio, se deberá presentar por duplicado la solicitud de habilitación del fraccionamiento en Propiedad Horizontal confeccionado por Ing. Agrimensor.
Los planos deberán confeccionarse en tamaños según formatos UNIT, acompañada por los recaudos solicitados por los decretos 2345 y 2500.